Comunicado de Prensa 33/00
EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION MANIFIESTA SU PREOCUPACION
POR EL PROYECTO DE LEY DE AUTORIZACION DE INTELIGENCIA SOMETIDO A LA
APROBACION DEL PRESIDENTE CLINTON
El Relator Especial para la
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Dr.
Santiago A. Canton, envió una carta a la Secretaria de Estado, Madeleine
Albright, expresando su preocupación respecto al proyecto de ley de
autorización de inteligencia (Intelligence Authorization Act) sometido a la
aprobación del Presidente Bill Clinton. El Presidente Clinton tiene plazo
hasta el 4 de noviembre para sancionar el proyecto de ley o para vetarlo.
El proyecto contiene provisiones que declararán la responsabilidad criminal
por la divulgación de cualquier información clasificada como confidencial por
un funcionario oficial a un individuo no autorizado. Estas disposiciones
violan los principios de libertad de expresión esenciales dentro de una
sociedad libre y democrática.
La Declaración de Principios
sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos establece que "garantizando el derecho de acceso a la información en
poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del
gobierno afianzando las instituciones democráticas." A su vez, respecto al
derecho de acceso a la información, en su principio cuarto, la Declaración
establece: "El acceso a la información en poder del Estado es un derecho
fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el
ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones
excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso
que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en
sociedades democráticas." En un sistema democrático, los ciudadanos deben
tener la información necesaria para la toma de decisiones, de lo contrario se
pondría en riesgo la estabilidad de la democracia participativa. Por lo tanto,
la libertad de expresión se concibe como un derecho fundamental para la
existencia misma de la democracia. Las limitaciones para dar y recibir
información deben ser aceptadas en circunstancias limitadas como por ejemplo
para proteger la seguridad nacional. Sin embargo, dichas restricciones deben
estar estrictamente diseñadas para cumplir ese objetivo. Un balance razonable
entre la seguridad nacional y las libertades civiles será alcanzado sólo si
existe una presunción de transparencia de las autoridades públicas.
En la carta dirigida a la Secretaria de Estado, el Dr. Canton manifestó que
"las provisiones contenidas en este proyecto de ley son excesivamente amplias
por cuanto sancionan a un funcionario por revelar información clasificada a
personas no autorizadas. Gran parte de esta información clasificada no amenaza
la seguridad nacional y generalmente se encuentra duplicada en otras fuentes
no clasificadas. Imponer responsabilidad por revelar tal información, afectará
la forma en que los funcionarios gubernamentales se expresen ante los miembros
de la prensa, limitando por consiguiente el acceso público de la información.
También amenazará la transparencia en el gobierno de otros modos escudando a
los transgresores del escrutinio." En conclusión, El Dr. Canton señaló: "En
momentos en que las democracias del hemisferio y el resto del mundo están
haciendo esfuerzos para una mayor apertura en el gobierno y en la garantía a
la libertad de expresión, espero que Estados Unidos no de un paso en la
dirección contraria."
Santiago A. Canton
Relator
Especial para la Libertad de Expresión
Washington, D.C., 2 de
noviembre de 2000