Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa R111/11

COMUNICADO DE PRENSA

 

R111/11

 

 

RELATORÍA ESPECIAL EXPRESA PREOCUPACIÒN POR MULTA

CONTRA GLOBOVISION EN VENEZUELA

 

 

 

Washington D.C., 21 de octubre de 2011 — La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación ante la decisión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (CONATEL) de sancionar con una multa de 9.394.314  bolívares  fuertes (aproximadamente US$ 2,1 millones) a la emisora de televisión Globovisión debido a violaciones a la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

 

De acuerdo con la información recibida, el 18 de octubre de 2011 el Directorio de Responsabilidad Social de CONATEL sancionó a Globovisión con una multa equivalente al 7,5% de sus ingresos brutos correspondientes al año 2010, al comprobar transgresiones a los artículos 27 y 29 de la mencionada Ley, derivadas de los hechos transmitidos por Globovisión entre el 16 y el 19 de junio de 2011 respecto a la situación carcelaria en el Centro Penitenciario El Rodeo. Según la resolución emitida el 18 de octubre, el Directorio de Responsabilidad Social concluyó que el canal de televisión transmitió "mensajes que promovieron alteraciones del orden público, hicieron apología al delito, e incitaron al ordenamiento jurídico vigente, promovieron el odio por razones políticas y fomentaron la zozobra en la ciudadanía, durante los días 16, 17, 18 y 19 de junio de 2011". 

 

Según tuvo conocimiento la  Relatoría Especial, Globovisión reportó durante varios días información acerca de los hechos ocurridos en las inmediaciones del Centro Penitenciario El Rodeo y la intervención de las fuerzas del orden público. La cobertura incluyó entrevistas a familiares de personas privadas de libertad, a políticos opositores y a funcionarios del Estado.

 

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha manifestado su preocupación en cuanto al contenido de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos y a su más reciente reforma, la cual incorpora un amplio catálogo de restricciones redactadas en un lenguaje vago y ambiguo, y hace más gravosas las sanciones por violación de tales prohibiciones. A ese respecto, esta Relatoría estima necesario poner de presente que las normas legales vagas e imprecisas pueden otorgar facultades discrecionales demasiado amplias a las autoridades, las cuales son incompatibles con la plena vigencia del derecho a la libertad de expresión, porque pueden sustentar potenciales actos de arbitrariedad que impongan responsabilidades desproporcionadas por la expresión de noticias, informaciones u opiniones de interés publico. Este tipo de normas, por su simple existencia, disuaden la emisión de informaciones y opiniones por miedo a sanciones, y pueden llevar a interpretaciones  amplias que restringen indebidamente la libertad de expresión; de allí que el Estado deba precisar las conductas que pueden ser objeto de responsabilidad ulterior, para evitar que se afecte la libre expresión de ideas incómodas o de informaciones inconvenientes sobre la actuación de las autoridades.

 

Asimismo, la Relatoría Especial ha expresado su preocupación por la ausencia de garantías de independencia de los órganos encargados de aplicar la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. La Relatoría observa que los miembros de CONATEL pueden ser libremente designados y destituidos por el Presidente de la República sin que existan salvaguardas destinadas a asegurar su independencia e imparcialidad. Además, siete de los once miembros del Directorio de Responsabilidad Social son elegidos por el Poder Ejecutivo, y la referida Ley no establece criterio alguno para la designación de los miembros de este Directorio, ni define un plazo fijo para el ejercicio de sus cargos ni establece causales taxativas para su remoción.

 

Finalmente, esta Relatoría recuerda que la libertad de expresión debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática. En el caso que un Estado decida aplicar sanciones civiles en materia de libertad de expresión, éstas deben perseguir un fin legítimo autorizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ser estrictamente proporcionales al fin legítimo que las justifica. En particular, las sanciones económicas no deben ser tan altas que tengan un efecto inhibidor sobre la libre circulación de información e ideas de toda índole.

 

La Relatoría Especial insta a las autoridades competentes de Venezuela a tomar en cuenta los estándares internacionales vigentes en materia de libertad de expresión, en la revisión del caso de la emisora Globovisión.