COMUNICADO DE PRENSA
R134/11
RELATORIA ESPECIAL MANIFIESTA PREOCUPACIÓN
POR CONDENA PENAL CONTRA PERIODISTA EN ECUADOR
Washington D.C., 27 de diciembre de 2011− La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la condena penal a tres meses de prisión en contra del director del Diario Hoy, Jaime Mantilla Anderson, proferida en Ecuador el 21 de diciembre por el Juez Décimo de Garantías Penales de Pichincha.
De acuerdo con la información recibida, el caso se originó en una serie de artículos publicados por Diario Hoy en septiembre y octubre de 2009 sobre el actual presidente del directorio del Banco Central, Pedro Delgado. En las informaciones se cuestionaba, entre otras cosas, el presunto poder de Delgado en la toma de importantes decisiones económicas. La sentencia se produjo luego de que el director del Diario Hoy se negara a dar los nombres de los periodistas que habrían escrito dichos artículos. En el fallo se ordena a la Policía Judicial de Pichincha la "inmediata localización y captura" de Mantilla, y su traslado a una prisión de Quito. La decisión no estableció el pago por daños y perjuicios por no haber sido reclamados por el querellante. Según lo informado, tras haber sido emitida la sentencia, Delgado habría perdonado al periodista y habría desistido de continuar con el juicio. Mantilla expresó su intención de impugnar la sentencia dado que, en su criterio, se ha vulnerado su derecho a la libertad de expresión.
Para la Relatoría Especial, la existencia y aplicación de normas que penalizan la expresión ofensiva contra funcionarios públicos o leyes de desacato, en cualquiera de sus formas, resultan contrarias a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido hace más de una década que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre funcionarios públicos vulnera el artículo 13 de la Convención Americana, que protege la libertad de expresión. No hay un interés social imperativo que justifique esta utilización, la cual resulta innecesaria y desproporcionada, y además puede constituir un medio de censura indirecta dado su efecto amedrentador e inhibidor del debate sobre asuntos de interés público.
El principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH sostiene que: "Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como 'leyes de desacato' atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información". Por su parte, el principio 10 de la misma Declaración establece que "Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas".
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.