La CIDH publica compendio "Obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los estándares interamericanos de derechos humanos"

6 de abril de 2021

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica el compendio "Obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los estándares interamericanos de derechos humanos". El objetivo central del mismo es brindar una herramienta de cooperación técnica, a disposición de personas y actores usuarias del sistema, como operadores de políticas públicas, y demás agentes de los poderes estatales, sociedad civil, movimientos sociales, academia, entre otros. La CIDH ha desarrollado este informe en cumplimiento de su mandato y en el marco de su Plan Estratégico 2017-2021.

La obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ha sido parte de las recomendaciones históricas que la CIDH ha realizado a través de sus pronunciamientos y decisiones a la luz de la Convención Americana y la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre. De este modo, en ejercicio de sus competencias y a través de sus diversos mecanismos, se ha pronunciado acerca del alcance de esta obligación en sus informes de casos individuales, de país, temáticos y anuales.

La eficacia del Sistema Interamericano requiere de la incorporación y debida aplicación de los estándares por parte de los Estados. En ese sentido, la obligación de incorporar tales estándares se deriva, inter alia, del preámbulo de la Declaración Americana, del artículo 2 de la Convención Americana, así como de los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y de los principios fundamentales de la Carta de la OEA. En tal sentido, los Estados deben concretar la obligación de garantizar los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos.

El compendio realiza una actualización de las nociones centrales en el ámbito del sistema interamericano para facilitar su comprensión conceptual y con él, la Comisión se propone brindar una herramienta para el fortalecimiento de las capacidades de actores estatales y de la sociedad civil tanto a nivel local como a del sistema interamericano que permita difundir los estándares y las recomendaciones sobre de obligación de los Estados de adecuar su normativa interna y con ello contribuir con la incorporación del derecho interamericano de los derechos humanos en las normativas, prácticas y políticas públicas de la región, dando así cumplimiento a los compromisos internacionales. Este compendio recoge el trabajo histórico que ha llevado adelante la Comisión en el desarrollo de sus mandatos e incluye en su texto una selección de las partes pertinentes de informes adoptados que permiten dar cuenta del alcance de la referida obligación.

Estas modalidades de herramientas de cooperación, promoción y asistencia técnica son desarrolladas por la Comisión Interamericana, persiguiendo el objetivo de promover un mayor conocimiento y uso de los estándares interamericanos de derechos humanos.

El compendio se realizó como parte de las actividades del "Proyecto Regional de Derechos Humanos y Democracia", que se ejecuta conjuntamente con la Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF) y que busca fortalecer los conocimientos sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y sus estándares de los actores locales clave encargados de proteger y defender los derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 086/21