Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 30 de abril de 2021 la Resolución 38/21, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Noris Alberto Perozo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
Según la solicitud, el beneficiario se encuentra en una situación de riesgo debido a que está en privación preventiva de libertad, padeciendo además varias enfermedades graves y sin recibir la atención médica que requeriría. A pesar de la solicitud efectuada, no se identificó información de parte del Estado que permita controvertir los hechos alegados a lo largo del procedimiento.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la organización solicitante, la CIDH considera que la información presentada demuestra prima facie que Noris Alberto Perozo se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable.
Al respecto, en la resolución, considerando la información presentada, se tomó en cuenta el contenido de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Por consiguiente, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Noris Alberto Perozo Villanueva. En particular, mediante la adopción de las medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, incluyendo a los medicamentos necesarios de conformidad con lo prescrito por las o los profesionales de salud correspondientes, así como los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, según los estándares internacionales aplicables; b) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y c) implemente las acciones tendentes a investigar los hechos que motivaron el otorgamiento de esta medida cautelar y evitar así su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 116/21