La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Camille Occius y su familia en Haití

15 de septiembre de 2021

Enlaces útiles

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

[email protected]

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 4 de septiembre de 2021 la Resolución 74/21, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Camille Occius y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Haití.

Según la solicitud, el beneficiario se encuentra en una situación de riesgo ante los hechos de violencia cometidos en su contra debido a su labor como defensor de derechos humanos en Haití. Al respecto, la Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la organización solicitante, la CIDH considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal de Camille Occius, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, se solicita que el Estado de Haití:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de Camille Occius y su familia. A tales efectos, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, así como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;
  2. adopte las medidas necesarias para que Camille Occius pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia y hostigamiento en el desempeño de su labor;
  3. concierte las medidas a adoptar con las personas beneficiarias y sus representantes; y,
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 240/21

11:52 AM