La CIDH emite resolución de seguimiento a las medidas cautelares a favor de familias tsotsiles en 22 comunidades en el estado de Chiapas, México

15 de diciembre de 2021

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 15 de diciembre de 2021 la Resolución de Seguimiento 102/2021, mediante la cual da seguimiento a la implementación de las medidas cautelares a favor de las familias tsotsiles en veintidós comunidades identificadas en los municipios Chalchihuitán, Chenalhó y Aldama en el estado de Chiapas, México.

La CIDH había otorgado medidas cautelares a favor de las personas beneficiarias mediante Resolución 15/2018 del 24 de febrero de 2018 y Resolución 35/2021 del 23 de abril de 2021, al considerar que se encontraban en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

La CIDH analizó la información brindada por las partes centrando su análisis en las acciones de concertación impulsadas, las medidas de protección implementadas, el estado de las investigaciones; y otras informaciones recibidas durante la vigencia de las medidas cautelares. Se valoró las medidas adoptadas por el Estado y se consideró los aportes realizados por la representación de las personas beneficiarias sobre las situaciones de riesgo. Luego de analizar la información disponible, la Comisión identificó una serie de desafíos, los cuales abordó en la Resolución de Seguimiento.

En los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió lo siguiente:

  1. Mantener las medidas cautelares otorgadas a favor de las familias tsotsiles de veintidós comunidades identificadas en los municipios de Chalchihuitán, Chenalhó y Aldama en el estado de Chiapas, por lo cual requiere al Estado de México continuar adoptando las medidas necesarias para garantizar efectivamente la vida e integridad personal de las personas beneficiarias en los términos de las solicitudes realizadas mediante Resolución 15/2018 y Resolución 35/2021, considerándose las valoraciones de la presente Resolución;
  2. Solicitar a las partes remitir información concreta, detallada y actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias con miras a continuar evaluando su situación en los términos del artículo 25 del Reglamento. Al momento de brindar dicha información, se les solicita precisar la situación de las personas beneficiarias o grupos de personas beneficiarias para efectos de poder identificar de manera adecuada cómo se vienen implementando las presentes medidas cautelares respecto de cada una de estas.
  3. Solicitar a las partes continuar con los espacios de concertación y coordinación a nivel interno en el marco de la implementación de las presentes medidas cautelares;
  4. Manifestar la disposición de la CIDH de realizar una visita in situ a México previa anuencia del Estado, a fin de verificar la situación de las personas beneficiarias de las presentes medidas cautelares, lo que podría incluir, entre otros, una reunión de trabajo con las partes, y reuniones con las personas beneficiarias y su representación, y con las autoridades internas directamente responsables de la implementación de las presentes medidas cautelares. Lo anterior, como parte de las medidas de seguimiento apropiadas para la efectiva implementación de las presentes medidas cautelares; y
  5. Continuar realizando las medidas de seguimiento apropiadas en los términos del Artículo 25.10 y otras disposiciones de su Reglamento.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 340/21

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