Anexo Comunicado de Prensa 344/21 - 182 Periodo de Sesiones

1) Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en la Amazonía peruana

Las organizaciones solicitantes informaron a la CIDH sobre los riesgos que enfrentan los pueblos indígenas en la Amazonía peruana derivado de actividades extractivas, proyectos de infraestructura, narcotráfico, minería y tala ilegal. Resaltaron la ausencia de consulta previa, libre e informada en proyectos realizados en sus territorios y aportaron información sobre impactos ambientales de dichas actividades, incluyendo el derecho al acceso al agua, asimismo destacando su efecto intergeneracional, físico y espiritual. Asimismo, expresaron su preocupación ante la situación de vulnerabilidad ante la violencia en la que se encuentran personas defensoras de los derechos ambientales e indígenas en el país.

El Estado destacó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, el mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de los derechos humanos y la Política General de Gobierno 2021-2026 y manifestó su voluntad para proteger y promover la labor de personas defensoras de derechos humanos.

La CIDH reiteró su disposición para trabajar en una hoja de ruta conjunta a partir de las recomendaciones en el Informe sobre Pueblos Indígenas y Tribales en la Panamazonía, expresó un reconocimiento al Estado por los esfuerzos en cuanto a la política de personas defensoras de derechos humanos y llamó garantizar su efectividad. Por último, la Comisión exhortó al Estado a ratificar el Acuerdo de Escazú.

2) Situación de los derechos sexuales y reproductivos en Bolivia

La organización solicitante indicó que el acceso a la interrupción del embarazo en determinados casos es legal en Bolivia gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional que, entre otros aspectos, exhortó a los distintos poderes del Estado a crear leyes y políticas para la garantía de derechos sexuales y reproductivos. A pesar de esto, la organización solicitante expresó que persisten obstáculos para el acceso a la interrupción del embarazo, incluyendo objeción de conciencia argumentada por personas prestadoras de servicios de salud.

El Estado indicó que ha desarrollado políticas públicas y programas de formación para garantizar los derechos sexuales y reproductivos reconocidos en la Constitución, así como para implementar la sentencia antes indicada.

La CIDH reiteró que el uso de la objeción de conciencia no elimina la obligación del Estado de garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, debiendo garantizar el acceso a la interrupción del embarazo; además, la Comisión llamó al Estado a garantizar una formación adecuada en esta temática, tanto a quienes proveen servicios médicos, como a la policía y a los operadores de justicia. La CIDH también resaltó la importancia de la educación sexual integral y la necesidad de tener un enfoque diferenciado respecto a la niñez y la adolescencia y pueblos indígenas.

3) Situación del derecho a la alimentación de niños, niñas y adolescentes en la región

De acuerdo con las organizaciones solicitantes, el derecho a la alimentación experimenta una sistemática vulneración en los países de la región, que no solamente se ve reflejada en los índices de desnutrición, sino también en el incremento de casos de sobrepeso y obesidad. En este sentido, las organizaciones mencionaron que los problemas de desnutrición y de malnutrición afectan especialmente a niñas, niños y adolescentes de la región y que esto se debe a múltiples factores, tales como la persistencia de la pobreza, la falta de políticas públicas, el uso excesivo e irregular de agroquímicos, la exposición permanente a la publicidad de productos comestibles ultraprocesados, que serían socialmente confundidos con alimentos y que representan una ingesta excesiva de nutrientes críticos como el azúcar, la sal y las grasas trans, que contribuyen al desarrollo de las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), las cuales serían la principal causa de muerte en el mundo, además de presentarse como una comorbilidad para el COVID-19.

La CIDH y la REDESCA reconocieron que la inseguridad alimentaria en la región ha sido un foco para la vulneración de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Expresaron que, bajo los estándares del Sistema Interamericano,, la alimentación es un derecho fundamental e indispensable para los derechos a la vida y la salud, lo cual implica obligaciones para los Estados de adoptar medidas como el acceso físico y económico a una alimentación adecuada y a medios para obtenerla en todo momento, inspeccionar y monitorear las empresas alimentarias, aplicando las recomendaciones del informe sobre Empresas y Derechos Humanos. La REDESCA remarcó que el derecho a la alimentación y su relación con el derecho a la salud, en particular con las enfermedades crónicas no transmisibles, es una prioridad de su agenda sobre la que se propone elaborar un informe regional.

4) Responsabilidad de actores económicos en procesos de memoria, verdad y justicia en la región

Las organizaciones solicitantes de la audiencia señalaron que los procesos de justicia transicional revelaron el consentimiento o la complicidad de una serie de actores sociales, incluido el sector privado, en la planificación o ejecución de los abusos generalizados contra los derechos humanos durante los períodos de conflicto y represión en la región. Sin embargo, la inmensa mayoría de los actores identificados como culpables no habrían rendido cuentas en procesos judiciales u otros procesos legales. Destacaron los pocos avances en establecer la responsabilidad civil y penal de los actores privados debido a que algunos han obstruido cambios normativos y la creación de mecanismos de rendición de cuentas, y por la resistencia de autoridades judiciales en admitir demandas de tal naturaleza. Asimismo, señalaron iniciativas oficiales y de la sociedad civil que buscan recuperar la verdad y establecer la memoria histórica respecto de atrocidades cometidas con la complicidad de las empresas, entre las cuales, las investigaciones de las comisiones de la verdad de Argentina, Guatemala y Colombia. Las organizaciones solicitaron a la CIDH la preparación de un informe temático sobre responsabilidad económica en la justicia transicional, con especial atención al impacto desproporcionado a las mujeres y niñas y los programas de reparación con enfoque de género.

Por su parte, la Comisión destacó las contribuciones de su Informe sobre Empresas y Derechos Humanos e indicó la intención de profundizar y potenciar los hallazgos y recomendaciones del documento. Asimismo, destacó el estrecho vínculo y relevancia del tema con las garantías de no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos.

5) Acceso a la justicia de personas LGBTI en contextos de violencias en la región

Las organizaciones solicitantes destacaron retos comunes en la región en materia de violencia contra personas LGBTI y la garantía de acceso a la justicia por estos actos. Destacaron la falta de estadísticas estatales sobre violencia, la ausencia de leyes que tipifiquen delitos motivados por el prejuicio, la falta de debida diligencia en las investigaciones y la ausencia de protocolos de investigación y administración de justicia. Las organizaciones solicitantes dieron detalles sobre países específicos, incluyendo Belice, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, República Dominicana. Resaltaron la importancia de la creación de un modelo estandarizado de protocolo de investigación y administración de justicia en casos de violencia contra personas LGBTI.

La CIDH destacó el trabajo de las organizaciones solicitantes en la recolección de información estadística sobre actos de violencia en la región. La Comisión reafirmó su compromiso de continuar ejerciendo su mandato para la erradicación de la violencia y discriminación contra las personas LGBTI y anunció que se encuentra actualizando su informe temático "Violencia contra las personas LGBTI en las Américas".

6) MC 693-18, 1606-18, 399-19, 366-21 - Radio Darío, Confidencial, y La Costeñísima respecto Nicaragua

La audiencia pública se centró en la situación de periodistas en determinados medios de comunicación independiente, quienes son personas beneficiarias de medidas cautelares por parte de la CIDH. Esta es la segunda audiencia pública celebrada por la CIDH sobre el mismo tema. El Estado de Nicaragua lamentablemente no asistió a la audiencia. La representación y las personas beneficiarias indicaron que la situación de riesgo valorada por la CIDH en sus resoluciones de otorgamiento y ampliaciones, según corresponda, continúa vigente y se ha agravado. Se cuestionó que, durante el tiempo de vigencia, el Estado no ha adoptado medidas para proteger sus derechos a la vida e integridad, lo que les permita continuar realizando sus labores periodísticas con seguridad. En algunos casos, determinados periodistas han tenido que dejar el país y manifestaron preocupación por sus familiares que continúan en Nicaragua.

En los términos del artículo 63 de su Reglamento, la CIDH recordó que el Estado "deberá otorgar las garantías pertinentes a todas las personas que concurran a una audiencia o que durante ella suministren a la Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter. Dicho Estado no podrá enjuiciar a los testigos ni a los peritos, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones o dictámenes rendidos ante la Comisión".

7) Caso 14.196 - Oswaldo Paya Sardinas, Harold Cepero y otros vs Cuba

El caso se relaciona con la presunta responsabilidad del Estado cubano por la muerte de Oswaldo Payá Sardiñas, conocido opositor cubano y líder del Movimiento Cristiano Liberación (MCL), y Harold Cepero, el líder juvenil más prominente del movimiento, así como la situación de impunidad de los hechos. La CIDH lamentó la ausencia de participación del Estado, quien fue notificado de la audiencia. La Comisión recibió las declaraciones de las Sras. Ofelia Acevedo de Paya, Rosa María Payá Acevedo, esposa e hija del Sr. Payá, respectivamente, y de Ángel Carromero. Las dos primeras expresaron que su familia fue víctima de hostigamientos por parte de cuerpos de seguridad del Estado antes de la muerte de Oswaldo Payá, que dichos actos se han extendido incluso después de la pérdida de la vida de su familiar, y que la investigación no se ha adelantado diligentemente, ni con su participación. Por su parte, el señor Ángel Carromero manifestó ante la CIDH que después del choque del auto donde perdieron la vida los líderes políticos referidos, las autoridades cubanas lo detuvieron y lo obligaron a hacer una confesión que no coincide con lo sucedido, además expuso otros hechos de hostigamiento sufridos después de salir de la isla. La parte peticionaria también presentó sus alegatos de fondo argumentando la responsabilidad del Estado cubano por la violación de varios artículos de la Declaración Americana, en perjuicio de Oswaldo Payá, Harold Cepero, y sus familiares, así como de Ángel Carromero. La Comisión se pronunciará sobre la admisibilidad y el fondo del presente caso en el Informe que oportunamente adopte al respecto.

8) Situación de los derechos culturales y la libertad de expresión en Brasil

Las organizaciones solicitantes presentaron a la CIDH diversas acciones administrativas y judiciales que habrían censurado (directa o indirectamente) obras artísticas con contenidos de crítica social y política entre 2019 y 2021, especialmente expresiones artísticas de grupos en situación de vulnerabilidad. Particularmente expresaron preocupación por negativas discriminatorias de asignación de presupuesto a eventos y obras culturales bajo la Ley de Incentivo a la Cultura.

El Estado destacó su compromiso con la libertad de expresión artística y libertad de expresión en Brasil, subrayando el marco normativo actualmente vigente y distintas iniciativas de promoción a la cultura. Destacó que aplica leyes de fomento a la cultura con estricta observancia a los requisitos objetivos legales, promoviendo diversidad y pluralismo de las partes beneficiadas y buscando desconcentrar los recursos de las manos de una "elite cultural".

El Representante en la Oficina Regional del ACNUDH para América del Sur señaló estándares desarrollados por la ONU en la materia, manifestó su preocupación por los hechos reportados, destacando la perspectiva de género, y afirmó que ellos manifestaban estereotipos discriminatorios arraigados en la sociedad brasileña y la polarización política. El representante instó que Brasil, entre otros, cese toda forma de hostigamiento o acoso judicial contra artistas y que investigue exhaustivamente los ataques.

La CIDH y sus RELE y REDESCA recordaron que las obras de arte como expresión de identidad y propiedad intelectual; señalaron la intersección entre libertad de expresión y derechos culturales y el rol del arte en el debate público; y llamaron que el Estado y la sociedad civil continúen el diálogo sobre la institucionalidad en la materia, considerando los puntos controvertidos y evitando el uso de la etiqueta estigmatizantes.

9) Situación de los derechos humanos de las personas retornadas en Haití

La organización solicitante informó a la CIDH sobre los riesgos y vulneraciones sufridas por las personas haitianas retornadas al país en el contexto del endurecimiento de las políticas migratorias en respuesta a la pandemia y de las distintas crisis y desastres socioambientales en Haití. Expresó preocupación por: i) las condiciones de deportación y tratos degradantes hacia las personas haitianas, inclusive ausencia de pruebas de COVID; ii) el encarcelamiento de estas personas previo a su deportación, en condiciones inadecuadas; iii) el traslado, siendo esposadas durante los vuelos de repatriación; iv) la falta de información sobre el destino de los vuelos; v) la pérdida de los documentos de identidad durante el proceso de deportación; y vi) afectaciones psicosociales desproporcionadas.

El Estado recibió destacó sus esfuerzos y prioridad para la protección de los derechos de la población retornada, a través de acciones locales de acceso a derechos y acciones de su red de representación diplomática y consular en los principales países de tránsito y destino. Por su parte, el Representante de Naciones Unidas en Haití destacó las cifras crecientes de personas retornadas, inclusive mujeres y niñas, niños y adolescentes.

La CIDH resaltó la importancia de la información recibida, así como su continuo monitoreo de la situación de los derechos humanos en Haití. Recordó la reciente publicación de su Resolución 02/2021 sobre la Protección de las personas haitianas en movilidad humana: Solidaridad interamericana. Asimismo, expresó preocupación por las distintas afectaciones, inclusive los impactos psicosociales desproporcionados sufridos por las personas retornadas, pérdida de documentos de identidad y de viaje. Además, reforzó su disponibilidad para prestar cooperación técnica, asesoría y seguir sus actividades de monitoreo sobre el país.

10) Avances y desafíos en la implementación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense (MEIF) en México (De Oficio)

Las organizaciones reconocieron la entrada en funciones del Grupo Coordinador del MEIF, luego de un amplio proceso participativo y transparente en la selección de sus integrantes, y destacaron el fortalecimiento de su autonomía mediante su contratación por Naciones Unidas. Indicaron la importancia de avanzar en los convenios de colaboración del MEIF con autoridades de procuración de justicia y forenses; de crear los registros nacionales forenses previstos en la Ley General de Desaparición; de asegurar la sostenibilidad financiera del MEIF; y de ofrecer las garantías necesarias para el desempeño de sus funciones sin riesgos ni represalias.

El Estado mexicano reiteró información sobre el proceso participativo en la implementación del MEIF y reportó la adopción de garantías presupuestales para asegurar sus funciones. Asimismo, informó que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia ha trabajado en la definición de las bases de colaboración que deberán contemplar los convenios de coordinación para garantizar la legalidad de las actuaciones del MEIF. A su vez, el Grupo Coordinador informó sobre avances en la elaboración de su plan de trabajo 2022 y destacó retos observados en sus primeros meses de trabajo, en especial los altos volúmenes y desarticulación de datos relacionados a personas fallecidas sin identificar.

La CIDH solicitó mayor información sobre los pronósticos del Grupo Coordinador respecto de las primeras identificaciones forenses que se realizarán en el marco de las actividades, así como sobre la regulación de tercerización de los servicios forenses, su relación con las actividades del MEIF y con la protección de información genética.

11) Situación de los derechos humanos de las defensoras del medio ambiente en Guatemala

Las organizaciones de la sociedad civil informaron a la Comisión sobre la defensa a su territorio y medio ambiente ante actividades mineras conducidas en el municipio de El Estor, departamento de Izabal. Indicaron que el Estado ha vulnerado el derecho a la consulta previa, libre e informada ante las autoridades correspondientes de las comunidades que estarían siendo afectadas por la actividad minera. Destacaron que las mujeres han sido las principales afectadas ya que varias han presentado afectaciones a su salud. Asimismo, denunciaron impactos de los estados de sitio decretados.

Por su parte, el Estado enfatizó su compromiso por reconocer y respetar los derechos de las mujeres y de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, informó sobre un conjunto de acciones adoptadas para garantizar el derecho a la consulta de las comunidades y la protección del medio ambiente de las comunidades en concordancia con la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad.

La CIDH reiteró que los estados de excepción deben de cumplir con los estándares internacionales, señaló que los procesos de consulta previa, libre e informada deben de cumplir con los estándares interamericanos, e instó al Estado a buscar espacios de diálogo y concertación, asegurando un enfoque intercultural y de género, con las organizaciones y las comunidades afectadas para asegurar el cumplimiento de los procesos de consulta.

12) Situación de los pueblos indígenas y el derecho al medio ambiente en contextos de salmonicultura en Chile

Las organizaciones solicitantes informaron a la Comisión que la expansión creciente de la industria salmonera en Chile ha afectado de manera especial la garantía de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Además que, la prelación de esta actividad económica sobre sus derechos habría generado serios impactos en las comunidades y en los ecosistemas de los que dependen. Los derechos que estarían siendo vulnerados son: a un medio ambiente sano, a la consulta previa libre e informada, derechos de acceso -participación, información y justicia-, supervivencia cultural, derecho a la alimentación adecuada, entre otros. Informaron que pese a las constantes denuncias a nivel nacional e internacional, las organizaciones no recibieron respuestas efectivas y sigue sin aplicarse el marco jurídico para la garantía de sus derechos.

El Estado reiteró su compromiso con la garantía de los derechos humanos y el sistema interamericano e indicó que cuenta con una institucionalidad fuerte y una normatividad orientada a garantizar los derechos de las comunidades en el marco de estas actividades, con lo que se habría logrado que esta actividad económica tan importante para el país se lleve a cabo de forma sostenible.

La CIDH y la REDESCA manifestaron su preocupación ante la situación de vulnerabilidad de los pueblos indígenas y la degradación ambiental, por lo que llamaron a asegurar que la acuicultura sea sustentable. Para tal fin, indicaron que es imprescindible la garantía de los derechos humanos de los pueblos indígenas y del derecho a un medio ambiente sano, así como la aplicación de los estándares interamericanos en el marco de las actividades empresariales, que implica que el Estado ejerza sus funciones reguladoras, fiscalizadoras y judiciales. De la misma manera, se exhortó a la ratificación del Acuerdo de Escazú para una mayor garantía de estos derechos.

13) Caso 12.934 A - Hospital Psiquiátrico Santo Tomás vs Panamá

El caso se relaciona con la presunta responsabilidad del Estado panameño por malas prácticas médicas a personas con discapacidad, pacientes de la Sala Psiquiátrica del Hospital Santo Tomás; así como por los presuntos obstáculos en el acceso a la justicia por parte de familiares y la ausencia de debida diligencia en la investigación, juzgamiento y sanción de los hechos denunciado. Además, el caso se relaciona con la presunta responsabilidad del Estado por los alegados hechos de persecución laboral en contra del médico Frank Guelfi. La audiencia tuvo por objeto recibir la declaración de la señora Ana Doris Zapata de Requenez, viuda de una de las presuntas víctimas, la declaración del doctor Marcel Penna, declarante por parte del Estado, así como las alegaciones orales de las partes. La parte peticionaria afirmó que las presuntas víctimas fueron afectadas con el cierre de la solución amistosa por parte del Estado. Además, alegó que Panamá ha violado los derechos de las presuntas víctimas debido a malas prácticas médicas que tendrían sido ejecutadas por el doctor Penna, y que hubo persecución laboral y despido injustificado del doctor Frank Guelfi debido a las denuncias que hizo ante la Comisión Interamericana sobre las violaciones a los derechos de las personas con discapacidad. El Estado afirmó que posee una política de protección a los derechos de las personas con discapacidad que es modelo en la región, y que sigue los parámetros de la Organización Panamericana de Salud, y rechazó las alegaciones de la parte peticionaria, indicando que el despido del doctor Frank Guelfi no fue injustificado, que garantizó los derechos de las personas con discapacidad y que ha investigados los hechos denuncias con diligencia. La Comisión se pronunciará sobre el fondo del presente caso en el Informe que oportunamente adopte al respecto.

14) Caso 13.108 - Paula Albanese vs Argentina

La Comisión recibió el testimonio de Paula Albanese sobre falta de atención médica, amenazas y tratos degradantes durante su embarazo, en situación de privación de libertad. Junto a su cuñada, Noemí Falcón, que también se encontraba en estado de gestación y en prisión, denunció supuestas vulneraciones a su integridad por parte de funcionarios del sistema penitenciario. Albanese reseñó que fue víctima de golpes, amenazas, insultos, abusos y propuestas de favores sexuales por parte de las personas que administraban el centro penitenciario, por defender sus derechos y los de sus compañeras. Asimismo, presentó el caso de su hermano José Augusto Albanese que habría fallecido sin recibir atención médica oportuna, a pesar de padecer linfoma de Hodgkin. De igual modo, dio a conocer que Noemí Falcón habría sido sometida a torturas, al negársele la posibilidad de someterse a una cesárea, tres días después de haber recibido la noticia de que el bebé que esperaba había fallecido en su vientre.

Por su parte, el Estado de Argentina reconoció pública y parcialmente su responsabilidad. A partir de una revisión de los expedientes judiciales existentes, concluyó que a Paula Albanese se le sancionó injustamente enviándola a la celda de castigo, estando embarazada, sin tomar en cuenta un informe médico. De este modo, aseguraron, se afectó su derecho a la integridad personal. Sin embargo, las personas delegadas del Estado no comparten los alegatos por malos tratos y agresiones físicas, debido a que no cuentan con información sobre falta de debida diligencia, atención médica y protección jurídica.

La CIDH anunció que valorará los insumos informativos y argumentales proporcionados por las peticionarias y la representación del Estado, para emitir el informe de fondo. Además, consultó a las partes comparecientes sobre los mecanismos de reparación estructural y personal que podrían implementarse, así como respecto de las investigaciones judiciales que estuvieran activas y las posibles medidas sancionatorias para el funcionario que habría solicitado favores sexuales a las mujeres privadas de la libertad bajo su responsabilidad.

15) Situación del derecho a la vivienda en Estados Unidos

La Comisión recibió información por parte de las organizaciones solicitantes sobre cómo la falta de garantía del derecho a la vivienda en Estados Unidos ha venido creciendo de forma significativa, especialmente a partir de la pandemia. En este escenario, las personas que viven en situación de calle, además de criminalización y discriminación, enfrentarían vulneraciones a sus derechos humanos, incluyendo la integridad personal, salud y propiedad, así como al derecho de no sufrir torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Igualmente, se indicó que esta situación impactaría de forma diferencial y desproporcionada a las personas afrodescendientes, personas indígenas, mujeres y otras personas en situación de vulnerabilidad.

Por su parte, el Estado reconoció que este es un asunto de especial atención, frente al que se han venido tomando medidas en aras de proteger la vivienda adecuada y asequible para todas las personas e impedir la criminalización de aquellas en situación de calle. Del mismo modo, destacó que su garantía es fundamental para la protección de otros derechos, como también señalar su voluntad para ir paulatinamente reconociendo la naturaleza del derecho. Sin embargo, a su juicio, no tendría una obligación de carácter internacional en torno a este derecho.

La CIDH y la REDESCA celebraron la oportunidad del diálogo entre las partes. Asimismo, reiteraron que la garantía del derecho a la vivienda es una condición para el pleno ejercicio de los derechos humanos. Del mismo modo, enfatizaron que es prioritario asegurar el principio de no discriminación y el principio de la indivisibilidad de los derechos humanos. Asimismo, se destacó que la Carta de la OEA y la Declaración Americana contemplan disposiciones que reconocen el derecho a la vivienda.

16) Situación de los derechos humanos de las comunidades afrodescendientes en el Pacífico de Colombia

Las organizaciones solicitantes expresaron preocupación por la falta de reparación para las mujeres afrodescendientes víctimas de violencia sexual y frente la falta de reconocimiento como sujeto colectivo de reparación. Asimismo, señalaron que desde la firma de los acuerdos de paz, en los territorios del litoral Pacífico, se han intensificado los hechos de violencia. Según información citada, el 98 % de las víctimas de las crisis humanitaria que actualmente enfrenta el país corresponden a comunidades étnicas. También indicaron que persiste la expansión de las economías ilícitas en territorios étnicos, y atribuyeron esta situación a la falta de cumplimiento del capítulo étnico. Las organizaciones subrayaron que Quibdó lidera las tasas de violencia más altas en comparación con las demás ciudades del país. Finalmente, enfatizaron en la falta de cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH.

Por su parte, el Estado resaltó la respuesta integral del Estado a las demandas de las comunidades étnicas y manifestó que el Estado no ha cesado en su compromiso con las comunidades del pacífico. Indicó que se ha avanzado en los procesos de reincorporación. Asimismo, destacó que no es posible hacer una comparación del cumplimiento del capítulo étnico con otros puntos del acuerdo, ya que el cumplimiento del capítulo étnico está sujeto a la realización de consultas previas, las cuales pueden tomar mucho más tiempo. También mencionaron avances en procesos de reparación colectiva.

La CIDH destacó que el Estado no hizo mención a los enfoques diferenciales en las medidas de reparación para víctimas afrodescendientes. También hizo referencia a la ausencia de medidas concretas de reparación para mujeres víctimas de violencia sexual y a la falta de cumplimiento de los acuerdos de los paros cívicos de Buenaventura y Chocó del 2017. Finalmente destacó la importancia de adoptar estrategias efectivas para la ratificación de la Convención Interamericana contra el racismo. La Comisión se comprometió a seguir monitoreando la situación a través de sus diferentes mecanismos.

No. 344a/21

7:05 PM