La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Glenda Carolina Ayala Mejía y su núcleo familiar en Honduras

28 de diciembre de 2021

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 28 de diciembre de 2021 la Resolución 107/2021 , mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor Glenda Carolina Ayala Mejía y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos a raíz de su labor como Comisionada presidenta del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (MNP – CONAPREV) en Honduras.

Los solicitantes informaron que Glenda Carolina Ayala Mejía, Comisionada presidenta del MNP-CONAPREV, ha sido objeto de amenazas en su contra y obstaculización a su labor, entre los años de 2017 y 2021, en Honduras. Asimismo, se informó que tales hechos han sido denunciados a las autoridades estatales en reiteradas ocasiones. Recientemente, se habría informado sobre un presunto plan para asesinar a la señora Glenda Ayala. El Estado informó que el Mecanismo de Protección evaluó, el 5 de febrero y el 29 de octubre de 2021, que no se cumplían los requisitos legales para otorgar medidas de protección a la señora Glenda Ayala. Adicionalmente, el Estado informó que habría medidas de protección policial vigentes a la señora Glenda Ayala y sus hijos.

La CIDH valoró la información recibida a la luz de la importancia de la labor que realiza el MNP-CONPAREV para el Sistema Interamericano, así como la visibilidad de la señora Glenda Ayala como presidenta de mencionada institución. Al momento de analizar los hechos, la CIDH consideró que los eventos de riesgo alegados estarían relacionadas a la labor de la señora Glenda Ayala, en particular la información reciente respecto del presunto plan para asesinarla. Aunado a lo anterior, la CIDH observó las diferentes denuncias presentadas a lo largo de los años a las autoridades sin avances sustantivos y la falta de medidas idóneas para la situación concreta de la señora Ayala.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Honduras que:

  1. adopte las medidas necesarias, con enfoque de género, para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Glenda Carolina Ayala Mejía y su núcleo familiar;
  2. adopte las medidas necesarias para que la propuesta beneficiaria pueda desarrollar sus actividades como Comisionada presidenta del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, sin ser objeto de actos de amenazas, hostigamientos y otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopcio´n de la presente medida cautelar y así evitar su repeticio´n.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 351/21

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