La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Edgar Francisco Parrales Castillo en Nicaragua

14 de enero de 2022

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 12 de enero de 2022 la Resolución 1/2022, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor Edgar Francisco Parrales Castillo en Nicaragua, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la parte solicitante, el propuesto beneficiario, quien es identificado como opositor al actual gobierno nicaragüense, está privado de libertad desde el 22 de noviembre de 2021, sin contacto con sus familiares y abogados. El mismo, padece de graves enfermedades y no recibe atención médica necesaria y adecuada. Al respecto el Estado proporcionó información que no permite determinar que los factores de riesgo identificados hayan sido debidamente mitigados.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la CIDH consideró que Edgar Francisco Parrales Castillo se encuentra en una situación de riesgo, teniendo en cuenta el contexto actual de Nicaragua. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Edgar Francisco Parrales Castillo;
  2. asegure que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, lo que incluya, entre otros: i. tener contacto con sus familiares y abogados defensores; ii. tomando en cuenta la situación de riesgo a la vida, integridad personal y salud como resultado de las circunstancias que rodean su privación de libertad actual y su situación de salud, se realice, inmediatamente, una valoración médica imparcial y especializada sobre su situación actual de salud; iii. se otorgue los tratamientos y medicamentos que tendría prescritos el propuesto beneficiario, y iv. se evalúe, inmediatamente, la posibilidad del otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad, atendiendo su situación de salud, de conformidad con su normativa interna y a la luz de los estándares interamericanos aplicables; y,
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 014/22

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