CIDH adopta resolución sobre advertencia de archivo de peticiones inactivas

22 de marzo de 2022

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana adoptó la Resolución 1/22 y su anexo, con el objetivo de advertir la posibilidad de archivo en un importante número de peticiones en etapa de estudio inicial. Esta medida se da en el marco de las medidas adoptadas por la CIDH para reducir el atraso procesal de peticiones y casos.

A lo largo del pasado año 2021 la Secretaría Ejecutiva de la CIDH realizó una revisión exhaustiva de más de cinco mil expedientes de peticiones recibidas durante las últimas dos décadas en las que no ha habido actividad por parte de la parte peticionaria de entre 3 y más de 10 años, pese a que se ha solicitado. En ese ejercicio se identificaron 3.357 peticiones con una inactividad de la parte peticionaria de 3 años o más; y de este universo, más del 82.7% son peticiones en las que ha habido inactividad de la parte peticionaria de cinco años o más.

En ese sentido, y tomando en cuenta los requisitos del artículo 42 de su Reglamento, la Comisión Interamericana aprobó el pasado 19 de enero, su Resolución 1/22, por la cual emite formalmente una advertencia de archivo en todas aquellas peticiones listadas en el documento anexo a la resolución. Dicha advertencia se considerará notificada en todas esas peticiones a partir de la fecha de publicación de la Resolución, 22 de marzo de 2022. De no recibirse respuesta por parte de peticionarias y peticionarios, durante los próximos dos meses se podrá proceder con el trámite de archivo de la respectiva petición, en cumplimiento del artículo 42 de su Reglamento.

El procedimiento de estudio inicial de las peticiones está regulado en los artículos 26 al 29 del Reglamento de la CIDH, y se caracteriza por ser una función delegada la Secretaría Ejecutiva; donde se realiza un análisis preliminar y completo de los requisitos de admisibilidad y competencia de las peticiones, en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Reglamento y Estatuto de la Comisión y demás instrumentos interamericanos aplicables al caso.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 057/22

11:15 AM