CIDH publica acuerdo de solución amistosa del Caso 13.436 por una desaparición forzada en Colombia

17 de agosto de 2022

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa del Caso 13.436, José Oleaguer Correa Castrillón, de Colombia a través de su Informe de Homologación No. 67/22. El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la falta de diligencia en la investigación de la desaparición de José Oleaguer Correa, ocurrida el 6 de mayo de 1987 en Puerto Berrío, Antioquía, quien presuntamente fue secuestrado, torturado y asesinado por el ejército.

El 8 de mayo del 2020 las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa, que se materializó con la firma de un acuerdo el 23 de diciembre del 2021, en la ciudad de Bogotá, mediante el cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de la familia de la víctima, por la falta de diligencia en la investigación de la desaparición de José Oleaguer Correa Castrillón.

El Estado se comprometió a implementar medidas de reparación consistentes en: 1) realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad virtual; 2) publicar el acuerdo de solución Amistosa en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; 3) otorgar a una beneficiaria un auxilio económico a través del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- con el objetivo de financiar el valor de la matrícula del quinto (5º) al décimo (10º) semestre académico de un programa universitario; 4) continuar con el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de la desaparición forzada de José Oleaguer Correa y; 5) otorgar una reparación pecuniaria mediante la aplicación de la Ley 288 de 1996.

En el Informe de Solución Amistosa 67/22, se valoró el cumplimiento de la medida relacionada con el acto de reconocimiento de responsabilidad, y como pendientes los demás compromisos incluidos en el acuerdo, por lo tanto, continuará con el seguimiento hasta verificar su total implementación.

La CIDH valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención y saluda los esfuerzos realizados por el Estado para construir a una política pública de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos al tiempo que le invita a seguir utilizando dicho mecanismo para la resolución de asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, congratula a la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 182/22

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