La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Oscar René Vargas Escobar en Nicaragua

28 de diciembre de 2022

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Resolución 76/22

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 26 de diciembre de 2022, la Resolución 76/22, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Oscar René Vargas Escobar, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la parte solicitante, el señor Vargas Escobar es cofundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), disidente político y crítico del actual gobierno nicaragüense. En el contexto actual de Nicaragua, el propuesto beneficiario fue detenido el 22 de noviembre de 2022 y se encuentra en la Dirección de Auxilio Judicial. Al respecto, la CIDH solicitó información al Estado en los términos del artículo 25 de su Reglamento, sin recibir respuesta.

Luego de analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la organización solicitante, la CIDH observó que el propuesto beneficiario estaría sin recibir atención médica adecuada y oportuna, pese a su condición de especial vulnerabilidad, por ser una persona mayor, de 76 años de edad y con padecimientos previos de salud. Además, sus familiares no tendrían acceso a información sobre sus condiciones actuales de detención y salud. Por lo tanto, la CIDH consideró que el señor Vargas Escobar se encuentra en una situación de grave riesgo a la vida, integridad personal y salud.

  • a) Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Oscar René Vargas Escobar, considerando su condición de persona mayor;
  • b) adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. se garantice que no sea objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario; ii. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud; iii. se otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos; y iv. atendiendo a sus actuales condiciones de detención y su situación de salud, se evalúe la posibilidad del otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad;
  • c) concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y
  • d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 286/22

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