Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 3 de junio de 2024 la Resolución 38/2024, en la cual amplió las medidas cautelares otorgadas a integrantes del Pueblo Indígena Pataxó de las Tierras Indígenas de Barra Velha y Comexatibá a miembros del Pueblo Indígena Pataxó Hã-Hã-Hãe, todos del sur del estado de Bahía en Brasil, por considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, ya que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de sufrir daños irreparables.
La solicitud alegaba que las personas beneficiarias estaban sufriendo episodios de violencia y amenazas debido a disputas sobre la definición de su territorio, así como a la presencia de grupos del crimen organizado en ellos. Informaron que entre diciembre de 2023 y marzo de 2024 hubo una escalada de violencia, con amenazas, asedios armados y el asesinato del Cacique Lucas Kariri-Sapuyá el 21 de diciembre de 2023, y de la majé Nega Pataxó Hã-Hã-Hãe el 21 de enero de 2024.
El Estado informó sobre una misión de campo realizada por el Ministerio de Pueblos Indígenas en enero de 2024; se refirió a la implementación del Plan de Acción Integral para Combatir la Violencia contra los Pueblos y Comunidades Tradicionales y de la Fuerza Integrada de Lucha contra los Delitos Comunes que Involucran a Pueblos y Comunidades Tradicionales, así como a la realización de reuniones interinstitucionales; visitas de altas autoridades del Estado a la región afectada; entre otros. También informó sobre la identificación de las personas sospechosas del asesinato de la majé Nega Pataxó Hã-Hã-Hãe e informó sobre las diligencias investigativas en curso, como la toma de testimonios y el manejo de evidencias.
La Comisión, si bien valoró las medidas adoptadas por el Estado, observó que estas no han sido suficientes para mitigar la situación de riesgo identificada en contra de los miembros del Pueblo Pataxó Hã-Hã-Hãe. Al respecto, la CIDH alertó sobre: 1. los daños ya causados a la vida e integridad personal; 2. las amenazas permanentes o constantes; 3. la salida de los propuestos beneficiarios de sus comunidades, con su retorno restringido o impedido debido a las amenazas y violencia y su impacto diferenciado en el tejido social del Pueblo Indígena; 4. la participación de agentes estatales en los actos de riesgo identificados; y 5. los limitados avances en la investigación.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó que Brasil:
El otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye un prejuzgamiento de una eventual petición ante el Sistema Interamericano alegando violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y demás instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA a este respecto. La CIDH está compuesta por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 134/24
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