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Comunicado de Prensa

CIDH expresa preocupación por violencia y discriminación contra personas LGBT privadas de libertad

21 de mayo de 2015

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante los repetidos actos de violencia y discriminación que enfrentan las personas lesbianas, gay, bisexuales y trans (LGBT), o aquellas personas percibidas como tales, que se encuentran privadas de libertad en la región. La CIDH hace un llamado a los Estados Miembros de la OEA para que adopten medidas urgentes y eficaces que garanticen la vida, seguridad, integridad personal y dignidad de las personas LGBT o de aquellas personas percibidas como tales en los establecimientos de detención, incluyendo las cárceles y los centros de detención de migrantes.

En los últimos meses, la CIDH ha recibido información preocupante sobre casos de violencia y trato inhumano y denigrante contra personas LGBT o aquellas percibidas como tales, en cárceles, celdas de detención, estaciones de policía y centros de detención de migrantes. Las personas LGBT privadas de su libertad enfrentan un riesgo mayor de violencia sexual –incluido un riesgo más alto de múltiples agresiones sexuales – y otros actos de violencia y discriminación, a manos de otras personas privadas de libertad o del personal de seguridad.  Según un Informe de 2010 del Relator Especial sobre Tortura de las Naciones Unidas, las personas LGBT se encuentran en el peldaño más bajo de la jerarquía informal en los establecimientos de detención, lo cual se traduce en una situación de doble o triple discriminación.

La CIDH también recibió información preocupante con respecto al uso del aislamiento solitario como una medida habitual para “proteger” a las personas LGBT. La CIDH reitera que el aislamiento solitario debe utilizarse solamente en circunstancias excepcionales, por el periodo de tiempo más breve posible y sólo como medida de último recurso. El aislamiento solitario y otras formas similares de privación del contacto humano durante períodos de tiempo prolongados pueden producir daños mentales y físicos irreversibles y constituyen tratos inhumanos y degradantes. La orientación sexual y la identidad de género no deben utilizarse como criterios para someter a las personas a aislamiento solitario durante períodos de tiempo indebidamente prolongados. Las personas privadas de libertad no deben ser perjudicadas o castigadas debido al prejuicio y la discriminación que existe en torno a su orientación sexual e identidad de género, ya sean reales o percibidas.

La violencia sexual contra las mujeres trans se intensifica debido a que se las asigna rutinaria o regularmente en instalaciones para hombres, sin tener en cuenta las características particulares de la persona o el caso. Según la información recibida, en las cárceles y centros de detención para migrantes de varios países se aloja a las mujeres trans con la población masculina general. En otros países, las mujeres trans son ubicadas en unidades de alojamiento especiales dentro de los centros de detención (que podrían incluir también a hombres gays y bisexuales), pero separadas de la población general masculina. Si bien esta segregación podría responder a la necesidad de garantizar su seguridad, a la CIDH le preocupa la información sobre las peores condiciones de vida existentes en esas celdas o unidades, en comparación a las otras unidades del establecimiento, así como la posible limitación de los programas y beneficios que se ofrecen a la población general, los cuales son claves para la rehabilitación o para participar en programas de excarcelación temprana. Las medidas de protección con respecto a las personas LGBT no deben suponer mayores restricciones de sus derechos que los que se aplican a la población general privada de libertad. Las decisiones sobre dónde alojar a las personas trans debe efectuarse caso por caso, con respeto a su dignidad personal, y, en la medida de lo posible, consultando previamente con la persona en cuestión.

Según los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la CIDH, las personas privadas de libertad no deben ser discriminadas bajo ninguna circunstancia por motivos de sexo, género, orientación sexual o cualquier otra condición social. La CIDH les recuerda a los Estados que, como garantes de los derechos de las personas privadas de libertad, tienen el deber de garantizar el control y la seguridad interna en los establecimientos de detención y prevenir la violencia contra las personas detenidas. Los Estados deben abstenerse de cometer actos de tortura, o tratos inhumanos o degradantes a las personas privadas de libertad, incluyendo por motivos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género.

La CIDH insta a los Estados Miembros a que desarrollen políticas y directrices exhaustivas para el tratamiento adecuado de las personas LGBT privadas de libertad, incluida la atención médica. La CIDH hace un llamado a los Estados Miembros para prevenir la violencia contra las personas LGBT privadas de libertad, lo cual incluiría, entre otros aspectos: procedimientos independientes y eficaces para la presentación de quejas sobre violación y abuso, evaluaciones de riesgo personalizadas en el momento de ingresar para garantizar una adecuada asignación, en consulta con las personas afectadas, la recopilación cuidadosa de datos sobre las personas LGBT privadas de la libertad –respetando los principios de confidencialidad y privacidad– y de la violencia ejercida contra las mismas, y programas de sensibilización y capacitación en diversidad para el personal de seguridad, migración y funcionarios policiales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 053/15