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Comunicado de Prensa

CIDH manifiesta su preocupación ante la sentencia contra Leopoldo López en Venezuela

25 de septiembre de 2015

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la sentencia emitida en contra de Leopoldo López, líder del partido político opositor Voluntad Popular, el 10 de septiembre de 2015, que lo declara culpable por los delitos vinculados al ejercicio de la libertad de expresión y sus derechos políticos; y en vista de las denuncias recibidas sobre la presunta ausencia de garantías de debido proceso en las investigaciones y juicio seguido en su contra, tal como lo señaló en su comunicado No. 57/15. Cabe resaltar además que Leopoldo López es beneficiario de la Medida Cautelar 335/14 otorgada por la CIDH el 20 de abril de 2015 a su favor y el de Daniel Ceballos, otro líder de Voluntad Popular, respecto a sus condiciones de detención.

Es de público conocimiento que dicha sentencia habría condenado a Leopoldo López como culpable de instigación pública, daños a la propiedad, incendio intencional, asociación para delinquir, y le sanciona con más de 13 años 9 meses de prisión. Cabe señalar que junto con Leopoldo López fueron condenados los estudiantes Christian Holdack, a poco más de 10 años y 6 meses por los delitos de incendio y daños, instigación pública y agavillamiento, y Demian Martin García y Ángel de Jesús González, a 4 años y 6 meses por el delito de instigación pública.

Los medios de información reportaron que el proceso contra Leopoldo López se habría iniciado por una manifestación emitida por él, en febrero de 2014, contra el Gobierno del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro. Leopoldo López habría sido acusado de haber pronunciado discursos en los que incitaba a sus seguidores a cometer actos de violencia. Luego de emitida la orden de búsqueda y captura en su contra Leopoldo López se habría entregado a las autoridades, el 18 de febrero de 2014 y habría permanecido detenido desde entonces, en situación de aislamiento en la cárcel militar, Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), también conocida como “Ramo Verde”.

La CIDH otorgó la citada medida cautelar al considerar que la situación de aislamiento prolongado y los alegatos sobre maltratos contra los beneficiarios podrían implicar serias afectaciones a los derechos a la vida e integridad personal, física, y psicológica de Leopoldo López y Daniel Ceballos, y solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para preservar su vida e integridad personal, asegurar que las condiciones de detención se adecuen con los estándares internacionales; y concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.

Según información pública, el juicio al que fue sometido Leopoldo López se llevó a cabo ante el Tribunal 28 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a la cabeza de la jueza provisional Susana Barreiros, en el transcurso de este mes, a puerta cerrada; y de manera “maratónica” con 71 audiencias realizadas en pocos días. Según la defensa de Leopoldo López, los únicos testigos que fueron admitidos por la jueza fueron aquéllos presentados por el Ministerio Público.

En numerosas ocasiones, la CIDH ha resaltado el rol fundamental que desempeñan las y los operadores de justicia para la garantía y el respeto de los derechos y libertades en un sistema democrático y en la promoción del respeto del derecho al acceso a la justicia para personas que han sido víctimas de violaciones de sus derechos humanos; así como en asegurar el respeto al debido proceso de las personas que están siendo procesadas. El derecho al debido proceso es esencial en cualquier proceso penal ya que permite al acusado preparar y presentar una defensa adecuada con respecto a los cargos formulados en su contra; y la efectiva protección de los demás derechos humanos.

En este sentido, la CIDH recuerda al Estado venezolano que tanto el Poder Judicial como los y las jueces deben gozar de las garantías suficientes de independencia en la administración de la justicia - tales como la estabilidad laboral, el ejercicio libre de sus funciones, la seguridad y la protección – para no ser sometidos a abusos o restricciones indebidas, por parte de otros poderes o instituciones del Estado. Al respecto, la CIDH resalta que tanto el debido proceso como la independencia judicial son garantías judiciales indispensables, que se ponen a prueba en procesos contra opositores políticos, como en este caso.

Por otra parte, este proceso se vincula con el derecho a la libertad de expresión y a la protesta pacífica de los individuos. En relación con estos hechos y en la misma línea de su comunicado No. 15/15, la Comisión reitera que las voces de la oposición son imprescindibles para una sociedad democrática, sin las cuales no es posible el logro de acuerdos que atiendan a las diferentes visiones que prevalecen en una sociedad. La libertad de pensamiento y expresión está protegida por los artículos IV de la Declaración y 13 de la Convención Americana, y si bien no se trata de un derecho absoluto, las restricciones al mismo deberán tener un carácter excepcional y no podrán limitar, más allá de lo estrictamente necesario, su pleno ejercicio. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha sostenido que el derecho a la protesta incluye el derecho a elegir la causa y objetivo de la misma; y el llamado no violento a un cambio de la política estatal o del propio gobierno forma parte de los discursos especialmente protegidos. La CIDH recuerda que la responsabilidad por actos de violencia cometidos durante una protesta debe ser atribuida en forma individual.

El abuso de tipos penales vagos y ambiguos, que permiten la atribución de responsabilidades a quienes participan o convocan a una manifestación, genera un efecto amedrentador en el ejercicio del derecho a la protesta, que resulta incompatible con los principios democráticos.

La CIDH llama al Estado a publicar las sentencias dictadas en contra de Leopoldo López y de los estudiantes y reitera su llamado al Estado a respetar las garantías judiciales y protección judicial en los procesos seguidos en su contra.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 107/15