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Comunicado de Prensa

CIDH lamenta violencia en centros de detención en Ceará, Brasil

16 de junio de 2016

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por los hechos de violencia ocurridos en al menos ocho centros de privación de libertad en el estado de Ceará, en Brasil. A consecuencia de estos hechos, por lo menos 18 internos habrían perdido la vida.

De conformidad con información de público conocimiento, el sábado 21 de mayo de 2016 tuvo lugar una serie de disturbios  en  los Centros de Privación Provisional de Libertad (CPPL) I, II, III, IV, en los centros penitenciarios de Caucaia, Camocim, el centro de reclusión femenino Auri Moura Costa y en el Hospital General y Sanatorio Penal Professor Otávio Lobo, todos en el estado de Ceará. Los disturbios se prolongaron hasta el día siguiente, domingo 22 de mayo, y se ocasionaron en reacción a la suspensión del régimen de visitas como consecuencia de la huelga de 24 horas realizada por los agentes penitenciarios de dicho estado. La prensa informó que los internos incendiaron los colchones y destruyeron parte del inmobiliario.

De acuerdo a la información publicada, el 24 de mayo la Secretaría de Justicia y Ciudadanía de Ceará (SEJUS) confirmó que el número de internos muertos como consecuencia de los disturbios ascendía a 18.  Al día siguiente, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) informó mediante nota oficial que el Ministro Ricardo Lewandowski, Presidente de dicho organismo, ordenó al Departamento de Seguimiento y Supervisión del Sistema Penitenciario y al Sistema de Ejecución de Medidas Socioeducativas (DMF) la búsqueda de información junto con el Poder Judicial y el Gobierno de Ceará acerca de la situación de los centros de privación de libertad de dicho estado, con el fin de organizar una estrategia de acción más amplia. El CNJ señaló en la nota que el Tribunal de Justicia del Estado de Ceará (TJE) había expresado anteriormente su interés en el proyecto denominado Cidadania nos Presídios, que busca reducir la sobrepoblación carcelaria y mejorar las condiciones de reclusión las personas privadas de libertad, así como en la adhesión al sistema de monitoreo electrónico.

La Comisión Interamericana observa con preocupación que estas muertes se ocasionan en un contexto de reiterados actos de violencia en centros de detención del estado de Ceará. Al respecto, la CIDH advierte que a finales de 2015, hechos similares de violencia habrían tenido lugar en cárceles de dicho estado.  Tales hechos fueron referidos por esta Comisión en su comunicado de prensa 130/15, de 17 de noviembre de 2015.

La CIDH reitera que el Estado, como garante de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, tiene el deber jurídico ineludible de adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos, particularmente aquellas medidas orientadas a prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en las cárceles. En este contexto, la Comisión Interamericana exhorta a las autoridades brasileñas a que adopten medidas apropiadas, entre ellas reformas estructurales, con el objeto de prevenir este tipo de actos de violencia, y de investigar estos hechos con debida diligencia y sin dilación. A dicho efecto, la CIDH hace un llamado para que el Estado brasileño tome medidas concretas, tales como el desarme de los reclusos y la imposición de controles efectivos para impedir la entrada de armas y otros objetos ilícitos; la investigación y sanción de los actos de violencia y corrupción que tengan lugar en instalaciones penitenciarias; y la prevención que impida el accionar de organizaciones delictivas que tengan una presencia en las cárceles.

Por otra parte, según información al alcance de la CIDH, la violencia registrada en estos centros habría ocurrido en una situación de hacinamiento. Al respecto, según información de público conocimiento, algunos de los centros del estado de Ceará estarían al doble de su capacidad. En este sentido, la Comisión Interamericana reitera que los Estados deben adoptar pasos dirigidos a reducir el hacinamiento y  el uso de la prisión preventiva, mediante el empleo y la implementación de medidas alternativas. La CIDH ha establecido que el uso de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva es congruente con el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y con el derecho a la presunción de inocencia, además de que su utilización resulta sostenible y eficaz como parte de una estrategia integral para hacer frente al hacinamiento.

En este contexto de actos de violencia ocurridos en centros de privación de libertad, la CIDH llama al Estado brasileño a que adopte medidas urgentes y decisivas por parte de los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo de Brasil, y en consulta con la sociedad civil, a fin de remediar las deficiencias estructurales que han contribuido a la repetición de hechos de violencia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 079/16