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Comunicado de Prensa

La CIDH urge al Estado de Nicaragua a garantizar los derechos de personas nicaragüenses que retornan en el contexto de la pandemia del COVID-19

31 de julio de 2020

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)expresa preocupación por la situación de personas nicaragüenses que buscan retornar a su país en el contexto de la pandemia del COVID-19. La CIDH urge al Estado de Nicaragua a garantizar el inmediato retorno de sus nacionales y a los demás Estados de la región a realizar y fortalecer acciones de cooperación con ese fin.

A través del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), la Comisión ha dado seguimiento a la situación de cientos de personas nicaragüenses que se han visto seriamente afectadas debido a la emergencia sanitaria y la pérdida de empleos en el exterior, por lo que estarían buscando retornar a su país. En este sentido, la CIDH ha denunciado la situación de unos 500 trabajadores nicaragüenses, algunos de ellos pertenecientes a comunidades afrodescendientes de la costa Caribe del país, varados en precarias condiciones económicas, en Islas Caimán; más de 1000 personas nicaragüenses tratando de retornar desde Panamá y; otros grupos impedidos de regresar a Nicaragua desde Guatemala y Honduras, la mayoría de ellas sobreviviendo en albergues bajo condiciones de precariedad.

Adicionalmente, en días recientes la Comisión ha recibido información sobre la grave situación de otro grupo de más de 500 personas nicaragüenses que permanecen varadas en la frontera con Costa Rica. Según información de conocimiento público, el Estado de Nicaragua estaría negando su acceso de entrada por la falta de una prueba con resultado negativo del COVID-19, de conformidad con la Resolución Nro. 016-2020 del Ministerio de Salud de Nicaragua del 14 de julio de 2020. La CIDH observa con preocupación que dichas personas, además de no tener acceso a las pruebas que las autoridades parecerían estar exigiendo, estarían sobreviviendo en condiciones de hacinamiento dentro de campamentos improvisados o a la intemperie, sin acceso a agua potable, alimentación y servicios de higiene personal. Dichas condiciones afectan de manera desproporcionada a mujeres, niñas, niños y adolescentes y personas mayores que se encuentran dentro de este grupo.

Al respecto, de conformidad con los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas, la CIDH recuerda que toda persona, independientemente de su situación migratoria, tiene derecho a regresar al Estado de su nacionalidad. Los Estados deben promover soluciones duraderas y sostenibles para el retorno seguro de las personas migrantes, especialmente tratándose de niñas y niños no acompañados. Asimismo, la CIDH ha recomendado en su Resolución 01/20, sobre Pandemia y Derechos Humanos, garantizar el derecho de retorno a los Estados y territorios de origen o nacionalidad, a través de acciones de cooperación, intercambio de información y apoyo logístico entre los Estados correspondientes, con atención a los protocolos sanitarios requeridos y garantizando el principio de respeto a la unidad familiar.

Por otra parte, la Comisi reconoce la importancia y complejidad de las medidas excepcionales adoptadas por los Estados de la región que buscan responder a la pandemia ocasionada por el COVID-19, incluyendo aquellas que restringen la movilidad humana. No obstante, recuerda que dichas restricciones deben ser estrictamente proporcionales para atender la finalidad legítima de proteger la vida y la salud. En este sentido, la Comisión hace presente que, conforme a los instrumentos aplicables en la materia y a las recomendaciones emitidas sobre el retorno de nacionales, así como aquellas dadas precisamente en el contexto de esta pandemia por la Comisión, ello no puede significar el impedimento del retorno de las personas a sus Estados de nacionalidad y, particularmente provocar las condiciones de precariedad que experimentan actualmente las y los nicaragüenses que intentan volver a su país.

En las referidas circunstancias, la CIDH urge al Estado de Nicaragua a tomar medidas inmediatas para permitir el ingreso de sus nacionales que pretenden retornar a su territorio, garantizando asimismo la vida, integridad y salud de las personas que permanecen varadas en sus fronteras, facilitando y priorizando la emisión de protocolos sobre procesos médicos y de ingreso con ese fin; los cuales deben ser objetivos, transparentes y de acceso público, integrando una perspectiva intercultural; evitando con ello que las personas que retornan permanezcan en espera y al arbitrio de la decisión de las autoridades para cada caso.

Frente a las de miles personas nicaragüenses que se vieron forzadas a huir de su país en el contexto de la crisis de derechos humanos, iniciada el 18 de abril de 2018, la Comisión estima pertinente reiterar al Estado de Nicaragua el deber de asegurar garantías reales de protección a las personas que retornan, en particular, que no serán objeto de persecución una vez que regresen a territorio nicaragüense.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 186/20