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Comunicado de Prensa

La CIDH llama a cesar de inmediato los actos de persecución contra las personas identificadas como opositoras al gobierno y al restablecimiento de garantías democráticas en Nicaragua

10 de octubre de 2020

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advierte la intensificación de ataques a las libertades públicas en Nicaragua. Además, llama al Estado a cesar de inmediato los actos de persecución contra las personas identificadas como opositoras al gobierno, así como a tomar las medidas necesarias para el restablecimiento de garantías y derechos propios de un régimen democrático, en particular, de cara a los próximos eventos electorales que se realizarán en el país.

La Comisión, a través de su Mecanismo Especial para Seguimiento para Nicaragua (MESENI), ha recibido información sobre la intensificación de una estrategia gubernamental consistente en el ataque a medios de comunicación y prensa independiente por medio de la censura directa e indirecta, así como hechos de asedio y amenazas a líderes sociales y políticos, defensoras y defensores de derechos humanos.

En relación con la situación de medios de comunicación y prensa independiente, la CIDH y su RELE expresaron su preocupación sobre el embargo a Nicavisión S.A., propietaria de Canal 12, por supuestas deudas fiscales, y respecto al proceso fiscal iniciado contra el Canal 10. Dichas señales de televisión abierta son las únicas que continuarían funcionando de forma independiente en Nicaragua. En el mismo contexto, la Comisión rechazó la condena penal por difamación impuesta a la periodista de la radio Costeñísima, Kalúa Salazar, en el mes de septiembre.

Por otro lado, a través del MESENI, la CIDH ha denunciado el permanente asedio policial y parapolicial de las instalaciones de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) con fines intimidatorios. Entre los hechos registrados, destaca el ataque del pasado 10 de septiembre, incluido un disparo con arma de fuego, en contra de su Director Ejecutivo, Marcos Carmona, y su familia, por parte de personal policial; así como el posterior impedimento, por la policía y otros agentes del Estado, para que realizara la denuncia ante los órganos competentes por estos graves hechos. En el mes de agosto, la Comisión también recibió información detallada de la ocupación o requisa, por agentes estatales y redes oficialistas, de los predios en lo que se desarrollaban actividades ecologistas experimentales y que aún mantenía bajo su administración y propiedad la ONG Fundación del Río, que fue objeto de la cancelación de su personalidad jurídica en el 2018.

El 29 de septiembre, la CIDH denunció la persecución y actos intimidatorios realizados por agentes policiales contra organizaciones feministas, quienes rodearon y bloquearon el ingreso a las instalaciones y amenazaron con criminalizar a activistas de los colectivos Mujeres Rurales, La Corriente y María Elena Cuadra. Particularmente, la Comisión condenó la persecución a la que ha sido sometida en este contexto Sandra Ramos, líder del Movimiento María Elena Cuadra, quien es beneficiaria de medidas cautelares de la CIDH desde el 25 de julio de 2018.

En este grave contexto, la CIDH reitera su llamado al Estado para impedir el avance del proyecto de ley sobre Agentes Extranjeros. Este proyecto, bajo la idea de regulación y control de “agentes extranjeros”, afectaría gravemente el trabajo de las organizaciones nicaragüenses que reciben financiamiento o apoyo extranjero para la consecución de sus causas como la promoción y desarrollo social o la defensa de los derechos humanos; afectando con ello los derechos a la libertad de asociación, a defender derechos humanos, así como el ejercicio del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos.

Por otra parte, la CIDH ha recibido información sobre la persistencia de detenciones arbitrarias e ilegales, por parte de agentes estatales. Dichas detenciones son practicadas sin orden judicial y sin que se verifique la hipótesis de flagrancia. En muchos casos se trata de detenciones breves destinadas a disuadir a manifestantes, en algunos casos violentamente, de acciones de protesta; en otros, se utilizan figuras penales injustificadas y desproporcionadas con el fin de criminalizar a lideresas y líderes opositores. En un trabajo coordinado con la sociedad civil local, el MESENI reporta a la fecha que más de 90 personas continúan privadas de libertad bajo estos patrones represivos. En este contexto, la Comisión expresa preocupación sobre la grave situación de salud de Justo Emilio Rodríguez y Luis Enrique Meza Lagos, quienes permanecen privados de la libertad. Según la información recibida, sus familiares no son informados apropiadamente de los diagnósticos médicos y no existe evidencia de la adecuada aplicación de tratamientos para las respectivas dolencias.

La CIDH reconoce la incansable labor de denuncia, diálogo y monitoreo, en pos de la liberación de personas privadas de libertad en este contexto que continúa realizando la sociedad civil nicaragüense, a través la Unidad de Registro y la Comisión de Verificación y Seguridad. Dadas las circunstancias de pandemia, así como la inobservancia de las garantías de un debido proceso legal en estos casos, la Comisión insiste en el llamado al Estado para la pronta liberación de estas personas.

La Comisión Interamericana de Derecho Humanos urge al Estado de Nicaragua a cesar la persecución de las voces disidentes u opositoras, a tomar medidas que promuevan el restablecimiento de los derechos y garantías propias de un estado democrático de derecho y a realizar las reformas institucionales que aseguren un ambiente de amplia participación democrática. 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 249/20