CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH urge a garantizar la integridad física y seguridad de manifestantes en Bolivia

17 de octubre de 2011

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge al Estado de Bolivia a garantizar la integridad física y seguridad de los manifestantes que participan en la marcha contra la construcción de una carretera que atravesaría el Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).

En vista del uso excesivo de la fuerza por la policía en la represión de la marcha del 25 de septiembre de 2011, la CIDH hace un llamado al Estado de Bolivia a adoptar de manera urgente todas las medidas necesarias para la debida protección de todos los manifestantes. La CIDH recuerda que los Estados tienen la obligación de garantizar la seguridad a todas las personas bajo su jurisdicción, implementando acciones de prevención y medidas operativas eficaces. Estas medidas, sin perjuicio de su carácter universal, deben dedicar una especial atención a situaciones de mayor vulnerabilidad, como son los casos que involucran a mujeres y niños, niñas y adolescentes.

La Comisión Interamericana recuerda al Estado boliviano su deber de ejercer el control de las manifestaciones dentro del marco de respeto de los estándares interamericanos de derechos humanos. Los agentes pueden imponer limitaciones razonables a los manifestantes para asegurar que sean pacíficos o para contener a los que son violentos, así como dispersar manifestaciones que se tornaron violentas u obstructivas. No obstante, el accionar de las fuerzas de seguridad no debe desincentivar los derechos de reunión y de manifestación, sino protegerlos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 108/11