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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) muestra su preocupación por la iniciativa de reforma de la Constitución Federal de Brasil con el objetivo de reducir la edad de responsabilidad penal de los adolescentes, que pasaría de 18 a 16 años. La Constitución Federal de Brasil establece que los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años no pueden ser responsabilizados del mismo modo que los adultos por sus actuaciones constitutivas de infracciones a las leyes penales y establece un sistema de justicia juvenil, ello en atención a su condición de desarrollo y proceso crecimiento. La Constitución Federal de Brasil y el Estatuto da Criança e do Adolescente (normativa específica en materia de niñez) son concordantes con los abundantes instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen la edad de 18 años para fijar la responsabilidad penal de las personas como adultos, así como con las decisiones de la Corte Interamericana y de la CIDH.
La CIDH expresa su preocupación ante la posibilidad que se adopten reformas constitucionales que sean contrarias a las obligaciones internacionales libremente asumidas por los Estados al ratificar los tratados internacionales y estén en contravención con el derecho internacional de los derechos humanos. La CIDH considera que la actual propuesta de reforma constitucional que está siendo analizada por la Cámara de Diputados de Brasil constituiría un grave retroceso y una violación de los derechos fundamentales de los adolescentes dado que infringe la garantía del adolescente de ser tratado bajo una justicia juvenil especializada.
El Estatuto da Criança e do Adolescente prevé en la actualidad un sistema de justicia juvenil para las personas menores de 18 años que los responsabiliza por sus actuaciones contrarias a la ley penal. Este sistema establece que las medidas deben estar destinadas a la resocialización y formación de los adolescentes que han cometido algún acto delictivo, con el objetivo de apoyar su re-vinculación de forma positiva y constructiva en la sociedad.
La CIDH comparte la preocupación por el clima de violencia que se vive en algunas zonas de Brasil y reconoce el derecho y el deber del Estado por garantizar la seguridad de todas las personas. La CIDH además está alarmada por el nivel de victimización que en este contexto sufre la niñez. Contrariamente a lo que muchas veces aparece en el discurso político y social, los niños, niñas y adolescentes son uno de los grupos más afectados por la violencia. Según datos oficiales, la violencia y las agresiones fueron la principal causa de muerte en la adolescencia en los últimos 12 años. En 2012 el 36,5% de todos los adolescentes fallecidos entre 10 y 18 años de edad habían perdido la vida como consecuencia de la violencia interpersonal, en contraposición al 4,8% para el conjunto de la población.
Por otro lado, las estadísticas ponen de manifiesto que, contrariamente a lo que se argumenta como justificación de las propuestas de rebaja de edad de responsabilidad penal, los adolescentes no son los principales causantes del clima de inseguridad y criminalidad. Los actos delictivos cometidos por adolescentes representan un 4% del total de los crímenes cometidos por los adultos. Del total de los actos delictivos cometidos por los adolescentes, 2,9% corresponden a crímenes considerados graves. En estos casos la CIDH considera que, de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, es el modelo de justicia restaurativa el que debería ser aplicable a los adolescentes en conflicto con la ley penal en Brasil, además de entender que existe la necesidad de avanzar con urgencia en su completa adecuación a los estándares de protección de los derechos de la niñez.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 036/15