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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa preocupación por los hechos de violencia ocurridos en Granja Penal Canadá, en la provincia de Escuintla, Guatemala. La CIDH insta al Estado de Guatemala a que adopte las medidas necesarias para prevenir que vuelvan a producirse incidentes similares, a que investigue el incidente con debida diligencia y a que sancione a los responsables.
Según información de público conocimiento, el 29 de noviembre de 2015 se habría originado un motín en la Granja Penal Canadá, Guatemala, que habría ocasionado que al menos 16 internos perdieran su vida. Además, un número incierto de presos resultaron heridos. De acuerdo con información difundida por medios de comunicación, la mayor parte de los reclusos que perdieron su vida, presentaría como causa de su fallecimiento, heridas cortantes en el cráneo, el cuello y la cara. Información al alcance de esta Comisión indica a su vez que el motín se habría originado al término de un partido de fútbol. Según declaraciones de Rudy Esquivel, vocero del Sistema Penitenciario guatemalteco, el origen de este motín sería el enfrentamiento entre maras rivales. La policía guatemalteca habría retomado el control del centro penitenciario, con ayuda del Ejército, al día siguiente de los hechos.
Estos hechos tuvieron lugar en una situación de hacinamiento en la Granja Penal Canadá. De acuerdo con información de público conocimiento, este centro de detención habría sido diseñado para albergar a 600 internos, y al momento de los hechos contaba con una población de aproximadamente 3.000 reclusos.
En este contexto, la Comisión Interamericana hace un llamado urgente a las autoridades guatemaltecas para que adopten medidas apropiadas, entre ellas reformas estructurales, con el objetivo de prevenir este tipo de actos de violencia. Con ese fin, la CIDH insta a que el Estado tome medidas concretas tales como desarmar a los reclusos e imponer controles efectivos para impedir la entrada de armas y otros objetos ilícitos, aumentar el personal de seguridad y vigilancia dentro de las cárceles, investigar y sancionar los actos de violencia y corrupción que tengan lugar en instalaciones penitenciarias, y prevenir el accionar de organizaciones delictivas que tengan una presencia en las cárceles. Asimismo, el Estado debe adoptar pasos dirigidos a reducir el hacinamiento y el uso de la prisión preventiva, mediante el empleo y la implementación de medidas alternativas. Al respecto, esta Comisión ha señalado que el uso de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva es congruente con el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y con el derecho a la presunción de inocencia, además de que su utilización resulta sostenible y eficaz como parte de una estrategia integral para hacer frente al hacinamiento.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 144/15