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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la muerte violenta de una persona privada de su libertad en la Penitenciaría Nacional “Marco Aurelio Soto”, en Támara, Honduras. La Comisión Interamericana urge al Estado a investigar y esclarecer las circunstancias en que ocurrió este hecho y, en su caso, identificar y sancionar a los responsables.
De acuerdo con la información de público conocimiento, durante la mañana del 17 de diciembre de 2015 el señor Luis Beltrand López, de 41 años de edad, habría sido encontrado sin vida en uno de los pasillos del módulo de diagnóstico de la Penitenciaría Nacional “Marco Aurelio Soto de Honduras. Las fuentes disponibles no son unánimes en cuanto a la causa de fallecimiento del señor Beltrand López, de reciente ingreso al penal, ya que por un lado se indica que habría sido privado de su vida por los mismos reclusos de la Penitenciaria Nacional de Támara; pero otras fuentes señalan que habría cometido suicidio. Según la prensa nacional hondureña, personal de medicina forense de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) se habría trasladado ese mismo día a la penitenciaria a fin de realizar las investigaciones correspondientes. Hasta ahora, las autoridades nacionales no habrían realizado pronunciamientos formales respecto a lo sucedido.
La Comisión
Interamericana advierte que este grave hecho se enmarca en un contexto de
violencia que prevalece en las cárceles hondureñas. El 29 de marzo de 2015, en
este mismo centro penitenciario fueron asesinados cuatro reclusos vinculados a
la pandilla denominada “mara 18”, presuntamente por integrantes de su propia
pandilla. Tales hechos fueron referidos por la CIDH en su
comunicado de prensa 39/15,
de 14 de abril de 2015.
Por su
parte, en las
observaciones preliminares de la
visita in loco de 2014,
la CIDH observó la falta de cumplimiento del Estado hondureño con los
pronunciamientos del sistema interamericano de derechos humanos en el sentido de
que adoptara de manera impostergable de medidas necesarias para asegurar que el
control interno de todos los establecimientos penitenciarios sea acorde con los
estándares internacionales en la materia. Asimismo, en su informe sobre
la
situación sobre los derechos de
las personas privadas de libertad en Honduras,
la
Comisión Interamericana determinó que la ausencia de medidas adecuadas de
seguridad, supervisión y control interno de las cárceles es uno de los
principales problemas estructurales que debe ser abordado por el Estado.
.
Los
Estados, como garantes de los derechos fundamentales de las personas privadas de
libertad, tienen el deber jurídico ineludible de adoptar acciones concretas para
garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos; entre
ellas, garantizar las condiciones requeridas bajo los estándares internacionales
en materia de derechos humanos. Asimismo, los Estados tienen la obligación de
investigar de oficio y con la debida diligencia todas aquellas muertes de
personas que se encuentran bajo su custodia. Estas investigaciones no sólo deben
estar orientadas a establecer los responsables materiales de los hechos, sino
también a los posibles autores intelectuales y a aquellas autoridades que por
acción u omisión pudieran ser responsables.
La
CIDH urge al Estado hondureño a implementar acciones que tengan un impacto real
en la situación de riesgo en que se encuentran las personas privadas de
libertad. Esto incluye adecuar las condiciones de detención de los centros de
reclusión a los estándares internaciones y adoptar acciones inmediatas para
garantizar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 149/15