- English
- Español
Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9001
[email protected]
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aplaude la determinación de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz en El Salvador. Con esta decisión, El Salvador ha dado cumplimiento a decisiones adoptadas por el sistema interamericano de derechos humanos de la década de los noventa.
Mediante comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador fechado el 13 de julio de 2016, la Comisión Interamericana tomó conocimiento de la determinación de inconstitucionalidad respecto de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz. Esta ley se constituyó, desde su adopción el 20 de marzo de 1993, en un obstáculo insuperable en la búsqueda de justicia para miles de víctimas de graves violaciones de derechos humanos y sus familiares. La esperanza de paz y justicia tras la firma de los Acuerdos de Chapultepec el 16 de enero de 1992 se vio ensombrecida por la adopción de la Ley de Amnistía, adoptada días después de la publicación del Informe de la Comisión de la Verdad, “De la locura a la esperanza”, el 15 de marzo de 1993.
Citando a la Convención Americana de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales en la materia, la Sala de lo Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la cuestionada ley, “debido a que la extensión objetiva y subjetiva de la amnistía es contraria al derecho de protección de los derechos fundamentales […], porque impide el cumplimiento de las obligaciones estatales de prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de las graves violaciones a dichos derechos”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó desde los años noventa que la ley de amnistía de El Salvador era incompatible con las obligaciones internacionales del Estado y urgió en reiteradas ocasiones a su eliminación del ordenamiento jurídico interno, destacando la necesidad de adoptar las medidas necesarias para asegurar que las víctimas tuvieran acceso eficaz a la protección judicial y a las garantías judiciales. En 1993, la CIDH remitió una carta al Presidente de El Salvador recomendando que vetara la Ley de Amnistía por considerar que la misma conduciría al eventual incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado. Asimismo, en enero de 1999, en el caso Lucio Parada Cea y otros, la Comisión concluyó que al aprobar y aplicar la Ley General de Amnistía, el Estado salvadoreño violó el derecho a las garantías judiciales. En diciembre de 1999, en el caso Ignacio Ellacuría S.J y otros, la Comisión determinó que la ley de amnistía, al consagrar la impunidad en casos de graves violaciones de los derechos humanos, eliminaba legalmente el derecho a la justicia establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues imposibilitaba una investigación efectiva de las violaciones de los derechos humanos, el procesamiento y sanción de todas aquellas personas involucradas y la reparación del daño causado. La Comisión se pronunció en similar sentido en el Informe de Fondo sobre el caso de Monseñor Oscar Arnulfo Romero, aprobado en el año 2000, entre otros.
La aplicación directa o indirecta de la ley de amnistía en asuntos conocidos por la CIDH y por la Corte Interamericana, como el caso Monseñor Romero (1980), Rochac Hernández y otros (1980), y Contreras y otros (1981), la Masacre de El Mozote y lugares aledaños (1981), la desaparición de las Hermanas Serrano Cruz (1982), la Masacre de Las Hojas (1983), la ejecución extrajudicial de seis sacerdotes jesuitas y dos mujeres (1989), entre otros, resultaron en la determinación de la responsabilidad del Estado salvadoreño por violación de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Como ya lo ha dicho la CIDH anteriormente, “toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro”. Por su parte, los Estados tienen el deber jurídico irrenunciable de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente, con los medios a su alcance, las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.
La CIDH saluda este fallo histórico como un hito en el camino de El Salvador hacia la verdad, la justicia y la reparación, al eliminarse los obstáculos que la Ley de Amnistía representaba para la investigación de los graves crímenes perpetrados durante el conflicto armado interno, la identificación de sus responsables, la aplicación de sanciones, y la determinación de reparaciones justas. Asimismo, dado que la situación de impunidad en que se encuentran estos graves crímenes propicia su repetición, los avances en la obtención de justicia de estos casos también permitirán prevenir futuras violaciones a los derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 098/16