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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa preocupación ante el presunto desalojo y detención arbitraria de cerca de 150 personas en Ecuador, así como la presunta deportación de 121 personas migrantes de nacionalidad cubana. La CIDH hace un llamado al Estado ecuatoriano para que adopte todas las medidas que sean necesarias para garantizar el respeto de todos los derechos de las personas migrantes, en particular, su derecho a la libertad, la integridad personal, el debido proceso, la protección judicial, el derecho a solicitar y recibir asilo, el principio de no devolución y a la unidad familiar.
De acuerdo con información de público conocimiento, el 6 de julio de 2016, la Policía Nacional del Ecuador, en medio de un operativo de control migratorio, desalojó un campamento localizado en el Parque El Arbolito, en Quito. El desalojo se habría llevado a cabo sin previo aviso y varias personas expresaron haber sido víctimas de agresiones físicas y psicológicas y de la confiscación de sus bienes. Como resultado de este operativo, cerca de 150 personas, entre ellas, niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas y adultos mayores, habrían sido detenidas y trasladadas a una unidad penal y un centro de detención migratoria.
Adicionalmente, según información de público conocimiento, entre el 7 y 8 de julio se realizaron audiencias de deportación en la Unidad Judicial de Garantías Penales, Contravenciones y Menores Infractores de Pichincha. Según el Ministerio de Interior del Ecuador "del primer grupo de ciudadanos de origen cubano que cumplieron con las audiencias, ocho recibieron libertad por ser parte de un núcleo familiar, es decir, por tener hijos ecuatorianos. Sin embargo, deberán arreglar su situación migratoria para obtener un status legal en el país A 22 personas se les dio la libertad porque si justificaron su permanencia regular en el Ecuador." Varias fuentes indican que se habrían ordenado deportaciones de solicitantes de asilo y refugiados. Asimismo, la Defensoría del Pueblo de Ecuador expresó preocupación sobre el sometimiento de dichas decisiones judiciales sobre deportaciones a una nueva instancia en el ámbito administrativo, situación contraria al principio de independencia judicial.
Según información del Ministerio de Interior, el 9 de julio fue deportado el primer grupo de 29 migrantes cubanos, el 11 de julio fueron deportados otros 46 migrantes, y el 13 de julio un tercer grupo, totalizando 121 personas cubanas deportadas. De acuerdo con información de público conocimiento, las personas deportadas no habrían sido notificadas adecuadamente de sus órdenes de deportación y no se les habrían respetado los plazos para impugnar dichas decisiones.
De conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, el Estado ecuatoriano debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar que no se apliquen perfiles raciales en el marco de operativos de control migratorio. El Estado tiene un deber general de respetar todos los derechos de las personas migrantes, incluyendo su derecho a vivir libres de discriminación y de toda forma de violencia, a su integridad personal, libertad personal, unidad familiar y propiedad.
La Comisión observa con preocupación que lo informado sugiere que el Estado ecuatoriano ha hecho uso de forma automática de la detención migratoria, sin antes recurrir a medidas alternativas. Al respecto la Comisión recuerda que la detención migratoria debe ser una medida excepcional, de último recurso y siempre por el menor tiempo posible. Por otra parte, en caso de que personas migrantes sean detenidas, los Estados deben adoptar las medidas que sean necesarias para que los migrantes detenidos cuenten con información suficiente acerca de la naturaleza de su detención, las razones de esta, las garantías procesales o salvaguardas a las que tienen derecho, así como acerca de los recursos con los que cuentan para recurrir o impugnar la detención. Asimismo, los Estados no pueden recurrir a la detención migratoria de niñas o niños y sus padres para cautelar los fines de un proceso migratorio o procedimientos para la determinación de la condición de refugiados.
La CIDH reitera que, de conformidad a las normas y estándares internacionales, a los migrantes sujetos a procedimientos que puedan conllevar a su deportación, se les deben respetar garantías mínimas tales como: i) el derecho a ser escuchado por la autoridad competente en el marco del procedimiento tendiente a su deportación y a tener una oportunidad adecuada para ejercer su derecho de defensa; ii) a contar con interpretación y traducción; iii) a contar con representación legal; iv) a la protección consular desde el momento de su detención; v) a recibir una notificación de la decisión que ordena su deportación; vi) a acceder a un recurso efectivo para impugnar la decisión de deportación; vii) a impugnar la decisión de deportación; y viii) el derecho a que los recursos interpuestos tengan efectos suspensivos sobre la decisión de deportación.
La Comisión recuerda que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de analizar, fundamentar y decidir de forma individual cada una de las deportaciones que lleven a cabo. Asimismo, la Comisión reitera que el Estado tiene la obligación de respetar el principio de no devolución, y por tanto, no deportar a otro país, sea o no su país de origen, a cualquier extranjero cuyos derechos a la vida, la integridad personal o a la libertad personal estén en riesgo de violación. El principio de no devolución es la norma fundamental de protección para los solicitantes de asilo y los refugiados.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 102/16