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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por el trato recibido por personas defensoras de derechos humanos en Cuba, y específicamente sobre denuncias de restricciones arbitrarias a su libertad de circulación, hechos de criminalización y amenazas a sus derechos a la vida e integridad personal.
De acuerdo a la información recibida por la CIDH, el 12 de agosto de 2016, Laritza Diversent, Directora del Centro de Información Legal Cubalex, fue detenida por aproximadamente dos horas a su regreso de Ginebra, donde presentó un informe sobre libertad de expresión ante el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Durante su detención, todos los materiales que llevaba fueron confiscados por las autoridades. Laritza Diversent es beneficiaria de la Medida Cautelar 96/15 de la CIDH. Es de suma preocupación para la CIDH que este incidente se suma a otros similares ocurridos anteriormente. La información recibida indica que Laritza Diversent fue detenida sin explicación antes de embarcar un vuelo con destino a Estados Unidos para participar en una audiencia ante la CIDH, entre otras actividades. A su regreso a Cuba, algunos de los materiales que traía consigo fueron decomisados por los funcionarios de aduanas.
Además, según información de público conocimiento, se impidió a cuatro activistas cubanas de la oposición viajar a Puerto Rico para asistir al Segundo Encuentro Nacional Cubano del 12-14 de agosto de 2016. Entre ellos estaban Leticia Ramos, defensora de derechos humanos y miembro de las Damas de Blanco, e Iván Hernández Carrillo, periodista y Secretario General de la Confederación de Trabajadores Independientes de Cuba. Ambos son beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la CIDH, números 264-13 y 245-13, respectivamente. De conformidad con esta información, Leticia Ramos fue detenida por la policía el 9 de agosto de 2016 por más de tres horas en un vehículo completamente cerrado, después de sostener un accidente en el que se alega que otro vehículo de policía chocó con su motocicleta, causándole lesiones. Más tarde, la habrían llevado de vuelta a su casa, donde fue amenazada con un proceso penal si intentaba salir de la misma, y permaneció bajo vigilancia del Estado hasta al menos el 12 de agosto de 2016. Leticia Ramos participó con Laritza Diversent en la audiencia ante la CIDH en abril de 2016 durante el 157 periodo de sesiones, y desde entonces se ha informado de un aumento dramático en la represión en su contra, incluyendo el impedimento de realizar otros viajes motivados por el trabajo al extranjero. Ella alega que durante su interrogatorio el 9 de agosto de 2016, un agente de seguridad del Estado amenazó con matarla si intentaba salir de la isla de nuevo.
Con respecto a Iván Hernández Carrillo, la Comisión recibió información que indica que sigue bajo licencia extrapenal (libertad condicional), como resultado de la “Primavera Negra” de marzo de 2003, cuando Cuba reprimió a 75 disidentes políticos y los encarceló. De acuerdo con esta información, el 31 de julio de 2016, a su regreso a la Habana, Cuba de un viaje autorizado al extranjero, Iván Hernández fue violentamente golpeado, arrestado y detenido en el aeropuerto hasta el siguiente día.
En su Informe sobre la Situación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas (2006) y el Segundo Informe sobre la Situación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas (2011), la Comisión indicó que el respeto y garantía del derecho a la integridad personal y el derecho a la vida están directamente relacionados con el libre ejercicio de la actividad de defensa y promoción de los derechos humanos. Por eso, los Estados tienen la obligación de no interferir con el disfrute de estos derechos y de actuar de manera razonable para prevenir las amenazas, agresiones y hostigamiento en contra personas defensoras de derechos humanos. En estos mismos informes, la CIDH también ha destacado que las y los defensores de derechos humanos deben gozar de una protección adecuada que garantice que no serán objeto de injerencias indebidas para ejercer su derecho de circulación y residencia. La CIDH ha señalado que las obligaciones del Estado a este respecto incluyen, entre otros: abstenerse de limitar, por cualquier medio, el trabajo en donde se puede recopilar información de campo; y facilitar los visados para el acceso a otra jurisdicción para aquellos casos en que las personas defensoras de derechos humanos deben viajar en el curso de su trabajo.
En su reciente informe, Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos (2015), la Comisión ha establecido que el Estado puede ser considerado internacionalmente responsable – por acción u omisión – por no proteger los derechos humanos de las personas defensoras en situaciones en las que los agentes del Estado o personas privadas utilizan indebidamente el derecho penal para obstaculizar sus actividades legítimas en defensa de los derechos humanos. En consecuencia, la CIDH ha recomendado que los Estados aseguren que las autoridades y los particulares no utilicen el poder punitivo del Estado con el fin de hostigar a las personas defensoras de derechos humanos y que el uso y la aplicación de medidas cautelares distintas a la detención preventiva estén regulados de manera adecuada y que no estén empleadas para obstaculizar la labor de personas defensoras.
En cuanto a la proximidad entre el trato recibido por las defensoras, Laritza Diversent and Leticia Ramos, y su participación ante la ONU o la CIDH, la CIDH destaca que los órganos de derechos humanos están encargados de monitorear el cumplimiento de las obligaciones universales y regionales del Estado cubano en materia de derechos humanos. En el pasado, la Comisión ha expresado su preocupación y repudio por los actos de represalia contra personas defensoras de derechos humanos que acuden las protecciones y los espacios ofrecidos por los organismos de derechos humanos. La CIDH recuerda a Cuba que el Artículo 63 de su Reglamento establece que los Estados deberán “otorgar las garantías pertinentes a todas las personas que concurran a una audiencia o que durante ella suministren a la Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter” y que no pueden ejercer represalias contra estas personas a causa de sus declaraciones o dictámenes rendidos ante la Comisión.
Con base en lo anterior, Cuba debe respetar y defender la participación de defensores de derechos en los procedimientos ante órganos de derechos humanos, y la CIDH advierte al Estado de que cualquier acto destinado a contrarrestar este compromiso contradice directamente el derecho internacional de derechos humanos. La CIDH además insta a que el Estado cubano cese de inmediato los ataques contra las personas defensoras de los derechos humanos - en particular, Laritza Diversent, Leticia Ramos, e Iván Hernández Carrillo, y cualquier otro/a miembro de las organizaciones a las que pertenecen - y para garantizar que puedan llevar a cabo su trabajo en materia de derechos humanos y cooperar libremente y con seguridad con los mecanismos de derechos humanos sin temor a intimidación o represalias, y sin restricciones indebidas sobre su derecho a la libertad de circulación. Las personas defensoras de derechos humanos son un pilar esencial para el fortalecimiento y consolidación de las democracias y el estado de derecho, ya que el propósito que motiva su trabajo concierne a la sociedad en general y busca beneficiar a la sociedad.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 127/16