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Comunicado de Prensa

Relatoría sobre los Derechos de Personas Privadas de Libertad realiza visita a Argentina

19 de octubre de 2016

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Washington, D.C. - La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita de trabajo a Argentina del 13 al 17 de septiembre de 2016. El objeto principal de la visita fue monitorear la situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad y, en particular, analizar los principales avances, así como los desafíos que enfrenta el Estado argentino para reducir el uso de la prisión preventiva. La delegación estuvo integrada por el Presidente de la Comisión y Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, Comisionado James Cavallaro, y por personal de la Secretaría Ejecutiva. La visita abarcó la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de La Plata (capital de la provincia de Buenos Aires), Mendoza y Santa Fe.  

La CIDH agradece al Estado su valiosa colaboración y facilidades brindadas para hacer posible esta visita, y destaca la apertura de las autoridades de recibir a la Relatoría para realizar su labor de monitoreo. En este sentido, destaca el acceso irrestricto brindado a todos los centros de reclusión visitados. De manera particular, la CIDH valora lo dicho por el Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional, Marcos Peña, en representación del Presidente de la República, Mauricio Macri, respecto al apoyo al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como una expresión del compromiso del Gobierno de ese país en la materia. De igual forma, la Comisión reconoce la transparencia mostrada por las instituciones del Estado que proveyeron la información requerida, y agradece especialmente la información brindada por el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, la Procuraduría de la Violencia Institucional (PROCUVIN) del Ministerio Público Fiscal de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación, el Mecanismo Local de Prevención de la Tortura en Mendoza, y la Comisión Provincial por la Memoria en la provincia de Buenos Aires. La Comisión agradece también la información proporcionada por la sociedad civil argentina, principalmente por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Xumek - Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

En el ámbito nacional, la Relatoría de la CIDH se reunió con diversas autoridades, incluyendo al Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña; la Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Susana Mabel Malcorra; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Carlos Garavano; el Embajador Extraordinario Plenipotenciario y Representante Especial para los Derechos Humanos), Leandro Despouy; el Secretario  de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, Claudio Bernardo Avruj; el Jefe de Gabinete del Secretario de Derechos Humanos, Leonardo Szuchet; el Subsecretario de Protección de Derechos Humanos, José Brian Schapira; el Asesor Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Siro de Martini; el Coordinador de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, Ramiro Cristóbal Badía; el Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministra María Gabriela Quinteros; la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, y el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich. Asimismo, el Relator se reunió con diversas autoridades penitenciarias, que incluyen al Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Juan Bautista Mahiques; al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, Emilio Blanco; al Director de la Dirección Nacional de Readaptación Social, Matías Hugo de Sanctis, y al Procurador Penitenciario de la Nación, Francisco Mugnolo.

En la provincia de Buenos Aires, la delegación de la CIDH se reunió con el Ministro de Justicia, Gustavo Ferrari y con el Secretario de Derechos Humanos, Santiago A. Canton. En Mendoza, la CIDH sostuvo reuniones con diversas autoridades, incluyendo el Ministro de Justicia, Dalmiro Garay; el Ministro de Seguridad, Gianni Venier; el Director General del Servicio Penitenciario, Enrique Eduardo Orellana; el Director de Enlace de Asuntos Penitenciarios y Justicia, Juan Ignacio Mulet; y la Directora de Derechos Humanos, Luz Amanda Faingold. En la provincia de Santa Fe, el Relator se reunió con el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, Julio de Olazábal; el Secretario General del Ministerio Público de la Acusación, Mario Martin Barletta; el Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Estado, Juan Pablo Cifré; la Secretaria de Derechos Humanos, María Josefa Dal Dosso; el Subsecretario de Asuntos Penales, Lisandro Martínez Gorostiaga; el Subsecretario Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Leandro Maiarota; y la Directora Provincial de Relaciones Institucionales del Servicio Penitenciario, Lucía Masneri Calderari. Asimismo, el Relator se entrevistó con el Defensor Provincial de la provincia de Santa Fe, Gabriel Ganón.

Asimismo, en la Ciudad Autónoma de Buenos y en Mendoza, la Relatoría de la CIDH se reunió con organizaciones de la sociedad civil y otros actores interesados, tales como la Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos Xumek; Abogados y Abogadas del Noa en Derechos Humanos y Estudios Social (ANDHES); la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), de La Matanza; la Asociación Pensamiento Penal (APP); la Asociación Civil de Familiares de Detenidos (ACIFAD); el Comité Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes en Chaco; la Catedra de Criminología de la Universidad Nacional del Rosario (UNR); el Centro Angelelli; el Observatorio Internacional de Prisiones; la Comisión Provincial por la Memoria; la Plataforma Regional por la Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con referentes adultos privados de libertad (CWS/NNAPES); el CELS; Yo No Fui; la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de la provincia de Mendoza; la Universidad Nacional de Cuyo; la Delegación Escolar de Contexto de Encierro; el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH); Mendoza Law; la Asociación de Ex Presos, y Humanery. En Mendoza, la delegación de la CIDH también se reunió con el Presidente del Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, Fabricio Imparado. En particular, la Comisión agradece al CELS y a Xumek por la organización de los espacios con sociedad civil.

Por otra parte, la Relatoría celebró un conversatorio sobre las medidas que ha adoptado el Estado argentino a fin de reducir la prisión preventiva. Dicha actividad fue realizada en conjunto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y contó con la participación de integrantes de los tres poderes del Estado, además de representantes de la sociedad civil y de la academia. De igual forma, el Comisionado Presidente participó en una de las reuniones del Programa “Justicia 2020”, específicamente con el Grupo de Trabajo “Ejecución Penal, Sistema Penitenciario y Cárceles”; participó también como ponente en las Jornadas Nacionales de la Defensa Pública, celebradas en la ciudad de Santa Fe. Adicionalmente, en el marco de la visita, se realizaron reuniones de las siguientes medidas cautelares: MC 35-14 Alma Fuerte (Penitenciarías de Mendoza); MC 104-12 Servicio Penitenciario Bonaerense, Provincia de Buenos Aires, y MC 496–14 y MC 37-15 Personas privadas de libertad en seis comisarías en Lomas de Zamora y La Matanza. Respecto a esta última, el Relator Presidente manifestó su preocupación ante la ausencia del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires.

Por otra parte, la Relatoría visitó ocho centros de privación de libertad. En la provincia de Buenos Aires, la Relatoría visitó la Comisaría Noreste 3ª, La Tablada (mujeres), actualmente incluida dentro de la MC 496–14 y MC 37-15 (Personas privadas de libertad en seis comisarías en Lomas de Zamora y La Matanza); la Comisaría Distrital Este Primera de Gregorio de Laferrere; la Comisaría Distrital Oeste Tercera de Rafael Castillo, y la Comisaría Este Segunda Altos Laferrere. En la provincia de Mendoza, la delegación de la CIDH visitó el Complejo Penitenciario II “San Felipe”, cárcel que actualmente cuenta con la MC 35-14 Alma Fuerte (Penitenciarías de Mendoza). En Santa Fe, la Relatoría visitó el Instituto de Recuperación de Mujeres - Unidad 4, y las Comisarías Seccionales 5ª y 11ª de la Ciudad de Santa Fe. Durante estas visitas, la delegación sostuvo reuniones con las autoridades encargadas de los respectivos centros de reclusión, y entrevistó a un importante número de personas detenidas.

Con base en la información recabada por la Relatoría de la CIDH en su visita de trabajo, la Comisión destaca los siguientes aspectos relacionados con los derechos de las personas privadas de libertad en Argentina:

ESTADÍSTICAS, SOBREPOBLACIÓN Y UTILIZACIÓN DE DEPENDENCIAS POLICIALES

La mayoría de las personas privadas de libertad en Argentina se encuentran alojadas en centros de detención que dependen de las provincias y del sistema federal, en instituciones denominadas servicios penitenciarios. En el sistema penal argentino convergen tres tipos de jurisdicciones: la federal, la provincial, y la conocida como nacional. Esta última se ocupa de los delitos ordinarios ocurridos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta que se complete el traspaso de dicha justicia al ámbito del gobierno de la ciudad, proceso de autonomía iniciado con la reforma constitucional de 1994.

De acuerdo con cifras oficiales, para diciembre de 2015 se registraba un total de 71.464 personas detenidas en todos los servicios penitenciarios del país, tanto federales como provinciales. Del total de la población penitenciaria, el 51% se encontraba en prisión preventiva. Al respecto, la CIDH ha recibido información por parte de la Procuración Penitenciaria de la Nación y de la PROCUVIN sobre la falta de rigurosidad en la obtención de las cifras, debido principalmente a la carencia de un registro único de personas detenidas que sistematice los datos del ámbito de la justicia nacional y federal de aquellas personas privadas de su libertad en instituciones que no dependen del servicio penitenciario federal, tales como servicios penitenciarios provinciales, comisarías provinciales, dependencias de otras fuerzas federales, y centros penales de jóvenes. Esta situación también fue señalada por la CIDH respecto a la población penitenciaria en la Provincia de Buenos Aires, en su comunicado de prensa 64/10 de fecha de 21 de junio de 2010, relativo a su anterior visita al Estado argentino en 2010. Considerando lo anterior, la Comisión Interamericana llama al Estado a implementar sistemas de gestión de la información judicial y penitenciaria en todos los centros de detención, a fin de que proporcionen datos actualizados y de fácil acceso sobre las causas y la situación de las personas privadas de su libertad en el país. En este sentido, deberá procurarse siempre la mayor coordinación institucional y uniformidad de criterios posible entre las distintas autoridades vinculadas.

Asimismo, la Relatoría recibió información respecto a un aumento de la población penitenciaria en los últimos años. Al respecto, la CIDH advierte que después de la última visita de la Relatoría en 2010, se ha presentado un crecimiento del 16% en la población penitenciaria de la República. Durante el mismo periodo, el aumento de la población penitenciaria en el ámbito federal equivale a un 15.3%; en la provincia de Buenos Aires, a un 25 %; y en la provincia de Mendoza, a un 53%.

La Comisión observa que este aumento de población penitenciaria, ha llevado a que los centros carcelarios del país se encuentren en una situación de hacinamiento. Por su parte, el Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional se pronunció durante la visita de la Relatoría respecto al hacinamiento que caracteriza el sistema penitenciario en Argentina. Asimismo, en julio del año en curso, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó su preocupación ante los altos niveles de hacinamiento, que entre otros aspectos, se reflejaría en la utilización de estaciones policiales como lugares permanentes de detención.

En particular, la Comisión Interamericana advierte que la utilización de las comisarías como centros de detención permanente deriva principalmente de la insuficiente cantidad actual de plazas penitenciarias y del respectivo abuso de la prisión preventiva. Sobre este punto, el supervisor de zona entrevistado en la Comisaría Seccional 11ª de la Ciudad de Santa Fe, refirió que “sólo a medida que las unidades penitenciarias van liberando espacio, podemos sacar a personas de la comisaría”. Debido al déficit de plazas, tal como lo advirtió la CIDH en 2010 y en la presente visita, las personas detenidas permanecen meses en las estaciones de policía, que son concebidos para detenciones transitorias, y que no cuentan con la infraestructura ni los servicios básicos para asegurar condiciones dignas de detención. Además, debido a su formación, el personal policial no está preparado para cumplir con la función de custodia de detenidos, la que corresponde al Servicio Penitenciario Provincial, que cuenta con servidores públicos capacitados para la custodia y tratamiento de personas privadas de la libertad. La CIDH valora los esfuerzos realizados por el Estado para darle solución a esta situación, principalmente a través de la ampliación del Programa de Alcaldías de Buenos Aires que busca erradicar el alojamiento de detenidos en dependencias policiales; sin embargo, manifiesta su preocupación por el elevado número de personas que se encuentran actualmente en comisarías, siendo de conformidad con el gobierno de la provincia de Buenos Aires, un total de 2.547 a septiembre de 2016. Como se analizará más adelante, las condiciones de detención de las comisarías no reúnen las condiciones mínimas para que la detención sea compatible con el derecho a la integridad personal. En este sentido, la CIDH exhorta al Estado a adoptar las medidas urgentes y necesarias para que cese la utilización de las dependencias policiales como lugares de alojamiento permanente de personas.

Por su parte, respecto a la sobrepoblación, la Procuración Penitenciaria de la Nación ha señalado que ésta ha sido abordada por el Estado a través del ocultamiento de las reales dimensiones del problema y del incremento ficticio de plazas a partir del agregado de nuevos colchones. En este sentido, el Mecanismo Local de Prevención de la Tortura en Mendoza y organizaciones de la sociedad civil informaron a la CIDH que, a pesar del aumento población en los últimos años (de un 53% de 2010 a la fecha) y de que no se habían construido o ampliado centros de detención, sino que únicamente se habían colocado “más […] camas dentro de un mismo espacio físico” el gobierno reportaba prácticamente el mismo nivel de hacinamiento (12%) en 2010 y en 2016. Sobre este aspecto, la CIDH recuerda que la capacidad de alojamiento de los centros de privación de libertad debe formularse teniendo en cuenta criterios como el espacio real disponible por recluso, la ventilación, la iluminación, la calefacción, el acceso a los servicios sanitarios y el número de horas que los internos pasan encerrados en sus celdas y al aire libre, así como otros elementos básicos de infraestructura como clínicas médicas, y espacio y equipo necesarios para el trabajo, educación, y recreación. Como mínimo, cada interno debe contar con espacio suficiente para dormir acostado, para caminar libremente dentro de la celda o dormitorio, y para acomodar sus efectos personales. 

PRISION PREVENTIVA

  • Uso de la prisión preventiva y aplicación de medidas alternativas a la misma

En su Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas, la CIDH estableció que el uso no excepcional de la prisión preventiva es uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los Estados miembros de la OEA en cuanto al respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad. Respecto al uso de la esta medida, la CIDH recuerda que debe tener carácter estrictamente excepcional, y que su aplicación se debe adecuar a los principios de legalidad, presunción de inocencia, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

En Argentina, de acuerdo con cifras oficiales, la cantidad de personas en prisión preventiva respecto a aquellas jurisdicciones, de particular atención durante la visita, consiste en la siguiente:

 

Jurisdicción

Fecha de disponibilidad de cifras

Cantidad de personas privadas de libertad

Personas en prisión preventiva

Porcentaje de personas en prisión preventiva

Federal, nacional y provincial

Diciembre, 2015

71.464

37.008

51 %

Provincia de Buenos Aires

Diciembre, 2015

37.895

22.865

56%

Provincia de Mendoza

Octubre, 2016

4,029

1.673

42 %

Provincia de Santa Fe

Junio, 2016

4.017

1.199

29.8

Al respecto, preocupa a esta Comisión Interamericana que aproximadamente la mitad de las personas privadas de libertad se encuentran bajo este régimen.  La CIDH reitera que un porcentaje importante o mayoritario de la población penal en detención preventiva, resulta “un hecho sintomático y preocupante que debe ser afrontado con la mayor atención y seriedad por los respectivos Estados”. Por su parte, la Relatoría fue informada sobre los desafíos que enfrenta el Estado argentino para reducir el uso de la prisión preventiva y promover la aplicación de medidas alternativas a la misma. Lo anterior se debe a distintos aspectos, tales como las políticas criminales que promueven mayores niveles de encarcelamiento, la inadecuada defensa que se brinda a las personas en prisión preventiva, y la presión de los medios y opinión pública para hacer frente a la inseguridad ciudadana mediante la privación de libertad. Respecto a lo primero, la CIDH recibió información sobre políticas criminales que proponen mayores niveles de encarcelamiento como solución a la inseguridad ciudadana, que se traducen en la existencia de legislación que privilegia la aplicación de la prisión preventiva y que restringen la posibilidad de aplicación de medidas alternativas a la misma. Esta situación se refleja principalmente en la promoción de la utilización de los juicios abreviados en caso de delitos cometidos en flagrancia y en el alto encarcelamiento de los delitos relacionados con el consumo de drogas  (conocidos comúnmente como infracciones a la Ley No. 23.737), que constituyen el 33.7% de presos a nivel federal en prisión preventiva, así como una de las primeras causas de privación de libertad.

Asimismo, la Comisión Interamericana expresa su preocupación por la información recibida de diversas fuentes, según la cual los medios de comunicación y la opinión pública ejercen presión para enfrentar los problemas de inseguridad ciudadana a través de la aplicación de penas privativas de libertad.  En particular, la CIDH ha sido informada que los jueces se abstienen de decretar medidas cautelares por temor a ser sancionados o removidos de sus cargos. Sobre este aspecto, un juez de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal refirió a la Relatoría que “cotidianamente revocamos prisiones preventivas en las que se nota que en lugar de atender a los requisitos de aplicación de la prisión preventiva (peligro de fuga y de entorpecimiento a la investigación), se impone con criterios como el de la prevención punitiva”. En este sentido, el Defensor de Casación de la provincia de Buenos Aires, Mario Coriolano, indicó que “para el juez, en la actualidad, tiene mayor costo político conceder una excarcelación que mantener una prisión preventiva, ante amenaza de un juicio político o escrache mediático”. Sobre esta situación, en 2010, la CIDH manifestó su preocupación en su comunicado de prensa 64/10 relativo a la anterior visita a Argentina, al referir que los jueces optan por la imposición de la privación de libertad “con el objeto de mostrar eficiencia y evitar los reclamos de la sociedad, los medios de comunicación y del mismo poder político”.

La CIDH recuerda que el uso racional de las medidas cautelares no privativas de la libertad, de acuerdo con criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, no riñe con los derechos de las víctimas, ni constituye una forma de impunidad. Afirmar lo contrario supone un desconocimiento de la naturaleza y propósitos de la detención preventiva en una sociedad democrática. Por ello, recomienda al Estado de Argentina reorientar sus políticas públicas, incorporando el uso excepcional de la prisión preventiva como un eje de las políticas criminales y de seguridad ciudadana y evitar respuestas de endurecimiento de los sistemas penales que repercutan en la restricción de la libertad durante el proceso penal ante demandas de seguridad ciudadana. Asimismo, considerando las afectaciones que genera la aplicación de la prisión preventiva, la CIDH insta al Estado a aplicar medidas alternativas, que además de contribuir a la reducción del hacinamiento, constituye una de las maneras más eficaces a disposición de los Estados para evitar la desintegración y estigmatización comunitaria, disminuir las tasas de reincidencia, y hacer más eficiente la utilización de recursos públicos.  

En relación con la función de la institución de la defensa pública en Argentina, la CIDH recibió información que indica que en Argentina –tanto a nivel federal como en la provincia de Buenos Aires– la debilidad de la defensa pública estaría directamente relacionada con su falta de independencia y de políticas específicas para mejorar su peso en el sistema. La CIDH advierte que el Comité de Derechos Humanos manifestó este año su preocupación por la falta de autonomía funcional y presupuestaria de la Defensoría Pública, así como por la insuficiencia de recursos con los que cuenta la Defensoría Pública Federal y las provinciales para el desarrollo de su mandato. Sobre este punto, los órganos del Sistema Interamericano han establecido que uno de los estándares fundamentales en el desarrollo de las garantías judiciales mínimas durante el proceso, es la preservación de la independencia funcional y presupuestaria de la Defensa Pública respecto de otros órganos del Estado y de los propios jueces y agentes fiscales. En este sentido, la CIDH llama al Estado a garantizar que las defensas públicas, tanto a nivel federal como provincial, cuenten con autonomía funcional y presupuestaría.

  • Medidas recientes

La Comisión observa que durante los últimos años –en los ámbitos legislativo, judicial y administrativo–  el Estado argentino ha adoptado medidas relacionadas con el uso de prisión preventiva. En el ámbito federal, la CIDH destaca el avance de importantes iniciativas en la materia; sin embargo, en el caso de la provincia de Mendoza –tal como será explicado más adelante– lamenta las acciones realizadas por el gobierno provincial para contrarrestar los efectos jurisprudenciales alcanzados por la decisión de habeas corpus de la Corte Suprema de Mendoza emitida el 23 de diciembre de 2015.

La CIDH observa que en diciembre de 2015, mediante la Ley 27.063 fue sancionado un nuevo Código Procesal Penal de la Nación de Argentina con aplicación en la jurisdicción federal del país y en el de la justicia nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; sin embargo, su implementación prevista originalmente para la justicia nacional a partir del 1 de marzo de 2016, y gradualmente para la jurisdicción federal del país, fue diferida a través del decreto presidencial 257/2015. Al respecto, el Ministerio Público de Defensa de la Nación y la sociedad civil argentina han manifestado su preocupación ante la incertidumbre sobre la vigencia del nuevo Código Penal. El Código Procesal todavía vigente presenta diversos problemas en torno a la utilización de la prisión preventiva de conformidad con estándares internacionales, entre las que destacan: causales de imposición automática de la prisión preventiva basadas en “las circunstancias y naturaleza del hecho o la pena en expectativa”; incorporación de delitos “inexcarcelables”; la omisión de controles periódicos de revisión de subsistencia de peligros procesales y supuestos de cese de prisión preventiva, así como la sola regulación de la caución real, personal o juratoria como medida alternativa a la prisión preventiva. En particular, la CIDH advierte que la Ley 270.63 que sanciona el nuevo Código Procesal, presenta importantes avances en la reducción de la prisión preventiva, tales como la no inclusión de delitos inexcarcelables, la incorporación de un catálogo de medidas alternativas y la regulación de un órgano encargado del monitoreo de su cumplimiento.

En materia legislativa, cabe mencionar que en junio de 2016 entró en vigor en la provincia de Mendoza la Ley 8.869 que sustituye y modifica los artículos del Código Procesal Penal mendocino en lo referido al dictado de prisiones preventivas. De acuerdo con organizaciones de la sociedad civil, dicha ley establece la prisión preventiva como “regla” y refleja los enfoques punitivistas por parte del gobierno. En particular, la CIDH advierte que la Ley 8.869 establece como causales de procedencia de prisión preventiva, entre otros, los delitos cometidos en flagrancia, delitos con penas mayores a 3 años, y reincidencia; además, la norma de referencia establece un plazo de diez días para la celebración de la audiencia de prisión preventiva, que puede ser prorrogado por otros diez a pedido del Ministerio Público Fiscal. En este sentido, la CIDH ha determinado que la prisión preventiva tiene un carácter estrictamente excepcional, y su aplicación se debe adecuar a los principios de legalidad, presunción de inocencia, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Esta medida procede única y exclusivamente en los casos y conforme a los requisitos expresamente previstos por la Ley, y sólo es admisible cuando se dirige a cumplir sus fines legítimos, consistentes en prevenir el riesgo de que el imputado eluda la acción de la justicia, y evitar que obstruya el normal desarrollo de las investigaciones o el proceso.

En materia jurisprudencial, la CIDH valora positivamente la decisión adoptada el 23 de diciembre de 2015 por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en virtud de la cual se otorga un habeas corpus colectivo que representa significativos avances en materia de reducción de la prisión preventiva, tales como los siguientes: regularización de la situación procesal de las personas detenidas sin orden judicial en un plazo de 60 días;  sometimiento de la detención al control judicial en el plazo máximo de 24 horas; registro de las prisiones preventivas en la provincia; mayores requisitos para la determinación de prisión preventiva por parte de los jueces de garantías y jueces de instrucción; y aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva conforme los principios de subsidiariedad y progresividad. Con posterioridad a esta decisión, la Comisión Interamericana advierte la realización de acciones regresivas tendientes a contrarrestar sus efectos, a través de la aprobación de la Ley 8.869 que modifica el Código Procesal Penal mendocino, y de la presentación por parte del jefe del Ministerio Público Fiscal de Mendoza de un recurso federal extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación, con el objeto de que no se implementara esta decisión por considerarla “usurpación de la función legislativa”. A la fecha, la resolución de hábeas corpus se encuentra suspendida hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación no resuelva el recurso interpuesto.

En el ámbito administrativo, una de las principales medidas adoptadas por el Estado argentino para reducir el uso de la prisión preventiva y “mitigar el impacto negativo de la privación de libertad”, consiste en la implementación de los mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal, como medida alternativa. En este sentido, en el ámbito federal, mediante Resolución No. 1379 de 16 junio de 2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se creó el Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica. En una primera etapa, el ámbito de aplicación se destinó a personas condenadas o procesadas por la justicia penal nacional o federal, en condiciones de acceder al arresto domiciliario, y con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en diversas zonas de la provincia de Buenos Aires. Por su parte, la CIDH destaca que mediante Resolución 86/2016 de marzo de 2016, el ámbito de aplicación de este programa se amplió para incluir a personas condenadas o procesadas por la justicia nacional, federal o provincial, con domicilio en cualquier parte del territorio del Estado argentino. Sobre este programa, el Director Nacional de Readaptación Social informó a la Relatoría que actualmente se está trabajando en diversas provincias para replicar estos esfuerzos, tal es el caso de Mendoza, Jujuy, San Juan, Tucumán, y Buenos Aires.  Asimismo, informó que la ventaja adicional que ofrece este programa consiste en el acompañamiento psicosocial que se ofrece a todas las personas beneficiarias. A la fecha de emisión de este comunicado, según información proporcionada por la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, un total de 192 personas a nivel federal son portadoras de las pulseras electrónicas; la mayoría se encuentra en prisión preventiva (79%); el 63% de las personas beneficiarias son mujeres, y el 37% lo constituye la población masculina. Por su parte, según información suministrada por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, un total de 1.245 personas se encuentran bajo esta modalidad. En Mendoza, según datos proporcionados por el Servicio Penitenciario de la provincia, un total de 68 personas cuentan con estos dispositivos electrónicos, y actualmente se gestiona la entrega de 400 equipos. Sobre este respecto, y en vista del carácter excepcional de la prisión preventiva, la CIDH ha llamado a los Estados a aplicar medidas alternativas, entre las que se destacan los dispositivos de rastreo o posicionamiento de ubicación física.

Por último, la CIDH acoge con satisfacción la implementación del Programa “Justicia 2020”, que comienza en marzo de 2016 a iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y que constituye un espacio de diálogo entre autoridades y sociedad civil, con el objeto de elaborar, implementar y evaluar políticas relacionadas con el acceso a la justicia. “Justicia 2020” es una política de Estado que se desarrolla a lo largo de 4 años de gestión, y presenta sus líneas de acción en los siguientes ejes temáticos: institucional, civil, penal, acceso a la justicia, derechos humanos, justicia y comunidad. Uno de los objetivos de esta iniciativa es la promoción para la utilización de medidas alternativas a las penas privativas dela libertad, principalmente en lo relativo a la prisión preventiva. Por su parte, durante la reunión del 13 de septiembre de 2016, el Comisionado Presidente James Cavallaro se refirió a la importancia de la iniciativa y reconoció el nivel de participación por parte de los integrantes respecto al debate del sistema penitenciario en el país.

MECANISMOS NACIONAL Y PROVINCIALES DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA

La Comisión acoge con satisfacción la adopción de la Ley No. 26.827 en noviembre de 2012, por la que se creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura; sin embargo, advierte que este mecanismo aún no se ha implementado debido a que las autoridades nacionales no han iniciado el proceso de designación y selección de sus integrantes. A nivel provincial, a pesar de que el artículo 32 de dicha norma establece la creación de Mecanismos Locales de Prevención, el Ministerio Público de la Defensa de la Nación informa sobre la “implementación irregular” de los mecanismos de prevención y limitaciones al ingreso a centros de detención; esta situación habría ocasionado que a la fecha únicamente cinco mecanismos estuvieran funcionando en las provincias de Chaco, Corrientes, Mendoza, Río Negro y Salta. Respecto a esta última provincia, la Relatoría fue informada por el Presidente del Mecanismo provincial, Fabricio Imparado, que el mecanismo entró en funciones en abril de 2014, a pesar de lo cual a la fecha no contaba con presupuesto, estructura o recursos materiales para su operación.

La falta de un mecanismo nacional y los desafíos que enfrentan los mecanismos locales para desarrollar su mandato resultan de especial preocupación para la Comisión Interamericana, sobre todo considerando los alegatos recibidos por entidades públicas autónomas y por organizaciones de la sociedad civil, respecto a las supuestas prácticas de tortura y malos tratos que prevalecen en centros de detención en el Estado argentino; cabe mencionar que el Comité de Derechos Humanos de la ONU manifestó su preocupación por este aspecto en julio de 2016. En atención a la naturaleza fundamental de los derechos humanos que se hayan en juego con el acto de reclusión, la CIDH recuerda que la gestión penitenciaria debe regirse por criterios estrictos de transparencia, apertura y monitoreo independiente. En este sentido, la Corte Interamericana ha establecido como criterio fundamental, que la forma en que se trata a una persona detenida debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en cuenta la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentre. Considerando lo anterior, la Comisión Interamericana insta al Estado argentino a adoptar las medidas necesarias para implementar el mecanismo nacional y crear un mecanismo en cada provincia, así como para dotar a los mecanismos provinciales con los recursos suficientes y el apoyo institucional necesario para ejercer su mandato de manera efectiva y con la autonomía e independencia que la naturaleza de sus funciones de monitoreo requieren.

VISITAS A CENTROS DE DETENCIÓN

  • Hacinamiento y falta de separación entre personas procesadas y condenadas

En primer lugar, la CIDH manifiesta su preocupación por la situación de hacinamiento en la que se encuentran las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario II “San Felipe”, en Mendoza, así como en  comisarías de las provincias de Santa Fe y Buenos Aires. En este sentido, en el complejo de San Felipe, a pesar de que su capacidad es de 660 personas, al 15 de septiembre de 2016 se encontraban 991 reos, lo que constituye un nivel de ocupación del 150%. La Comisión Interamericana fue informada que la situación podría ser aún más grave, ya que las autoridades penitenciarias de dicha provincia ocultarían las reales dimensiones del hacinamiento “a partir del agregado de nuevos colchones”. Asimismo, el Presidente del Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y organizaciones de la sociedad civil informaron a la Relatoría que la situación de hacinamiento es de particular gravedad considerando los “niveles de violencia entre detenidos y el colapso general de sus distintas áreas”.

Por su parte, en la Comisaría Altos de Laferrere, en La Matanza, Buenos Aires, con capacidad para 4 personas, se hallaba un total de 15 personas detenidas.  En la Comisaría Seccional 11ª de la Ciudad de Santa Fe, con capacidad para 7 personas, contaba al día de la visita con población al doble de su capacidad. El supervisor de zona indicó que dicha comisaría generalmente cuenta con una población de entre 15 y 20 personas privadas de libertad. Como lo ha señalado la CIDH, a consecuencia del hacinamiento resulta imposible clasificar a los internos por categorías, lo que en la práctica genera una situación generalizada contraria al régimen establecido por el artículo 5.4 de la Convención Americana, y al deber del Estado de dar a los procesados un trato distinto, acorde con el respeto de los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia. La falta de separación entre personas procesadas y condenadas fue observada por la Comisión Interamericana, principalmente en el Instituto de Recuperación de Mujeres en Santa Fe y en el Complejo Penitenciario en Mendoza.

  • Condiciones de detención en general

Con base en la observación de los centros de reclusión visitados, la Relatoría advierte que las condiciones de detención no resultan compatibles con la dignidad personal de las personas privadas de libertad. En particular, la delegación de la CIDH observó que el Instituto de Recuperación de Mujeres, en la ciudad de Santa Fe, se caracteriza por estructuras físicas muy antiguas, que requieren de trabajos estructurales de reparación, adecuación y mantenimiento. Asimismo, las internas indicaron a la Relatoría que la comida era insuficiente y que se servía “en mal estado”; que no llevaban a cabo alguna actividad de recreo; y que la atención médica no era adecuada. Sobre el particular, una de las internas refirió “Estoy embarazada. Desde hace tres meses solicité me hicieran análisis, y me dicen que no hay médico para sacarme sangre”. En la cárcel de San Felipe, en Mendoza, la Relatoría observo condiciones edilicias similares a las presentadas en el Instituto de Recuperación de Mujeres; sin embargo, considerando que en este centro penitenciario, únicamente se visitaron los módulos de aislamiento, las condiciones serán analizadas en el apartado correspondiente.

En todas las comisarías visitadas en la provincias de Buenos Aires y de Santa Fe –con excepción de la Comisaría Distrital Este Primera de Laferrere, clausurada el 7 de septiembre de 2016– la Relatoría observó que las condiciones de detención se caracterizan por problemas similares, tales como hacinamiento, falta de luz solar e insuficiente luz artificial, ausencia de ventilación, colchones en mal estado, falta de agua caliente, humedad, instalaciones sanitarias precarias y condiciones antihigiénicas. Asimismo, en todas las comisarías, la delegación de la CIDH recibió quejas generalizadas por la falta atención médica y por mala calidad e insuficiencia de los alimentos, mismos que únicamente se proveerían una vez al día. Ante esta situación, los familiares de las personas detenidas son quienes les proporcionan alimentación y medicamentos. En particular, el hacinamiento y condiciones tales como la falta de ventilación, constituyen una amenaza para la salud de las personas detenidas en las comisarías. En este sentido, la Relatoría observó con preocupación que en la Comisaría Altos de Laferrere en Buenos Aires, de una población de 15 personas en un espacio para 4, un total de 6 personas presentaban gripe y fiebre. De igual forma, la Relatoría recibió diversos testimonios que manifestaban la desesperación de las personas la ausencia de actividad y el prolongado tiempo de estancia en espacios hacinados.

La Relatoría de la CIDH expresa su profunda preocupación por las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de libertad en los distintos centros de reclusión visitados, principalmente en las comisarías, que tal como lo ha señalado esta Comisión, generan graves violaciones a derechos humanos considerando que estos recintos no han sido diseñados originalmente, ni cuentan con las condiciones, para el alojamiento de personas por periodos de tiempo prolongados.

  • Regímenes de aislamiento

Una de las principales quejas recibidas de la sociedad civil respecto a las condiciones de detención, consistió en el uso del aislamiento en contraposición a estándares internacionales, situación observada por la Relatoría en dos centros de detención.

El primero de ellos es el complejo San Felipe, en Mendoza, la Relatoría visitó dos módulos de aislamiento; el módulo IV-A, para “jóvenes menores” de entre 18 y 21 años de edad, y el módulo 5-B para “adultos mayores”. Al momento de la visita, estos módulos contaban, respectivamente, con 53 y 60 detenidos.  Según autoridades de la institución, ambas áreas son utilizadas para “el resguardo de integridad” de los internos con “problemas de convivencia”, y se caracterizan por tener a los internos en régimen de aislamiento en celdas de alrededor de 2.5 por 3 metros, compartidas por 3 o 4 reos, y durante aproximadamente 22 horas al día, con 2 o 3 horas de patio que se alternan en distintos momentos del día a fin de que los internos no tengan contacto con otros que habitan en el respectivo módulo. Sobre estos módulos, la Relatoría observó con suma preocupación las precarias condiciones de infraestructura y salubridad; la ausencia de ventilación en los dormitorios; la falta de privacidad en el uso de servicios sanitarios; y el daño y exposición de instalaciones eléctricas. En ambos módulos, la Relatoría recibió diversos testimonios que informaban sobre la deficiente e insuficiente alimentación brindada; la supuesta negligente atención médica; la escasez de agua; y la falta de actividades educativas o de recreación. Asimismo, la delegación de la CIDH fue informada sobre la gravedad de la falta de ventilación y el consecuente contagio de enfermedades infecciones. Así, un interno del pabellón 5-B informó a la Relatoría “Cuando estamos enfermos, nos contagiamos todos. No puede salir el virus”. Sobre estos módulos, la Comisión ha sido informada por el Mecanismo de Prevención de la Tortura en Mendoza sobre los elevados grados de conflictividad, que se traducen en el número de fallecimientos y personas lesionadas. 

El segundo lugar en que se constató el uso del aislamiento fue la Comisaría de La Tablada. La Relatoría constató que tres mujeres jóvenes estaban en una celda de aislamiento debido a que “eran peligrosas para las demás”; dichas mujeres habían estado en aislamiento 7 días antes de la visita de la Relatoría, y permanecían en sistema de encierro las 24 horas del día, con salidas únicamente al sanitario. La celda de aislamiento medía de 2 por 3 metros, contaba con una pequeña ventana hacia el interior de la comisaría que no permitía el ingreso de luz natural ni una adecuada ventilación, no tenía colchones, y en general, se encontraba en condiciones deplorables. De especial preocupación para la Comisión Interamericana fue la situación de dos de las mujeres que se encontraban en aislamiento: una de ellas estaba embarazada; la otra, en aparente crisis sicótica. La mujer embarazada indicó que no había recibido ningún tipo de asistencia médica y que, además, era la madre de un bebé de tan sólo seis meses de edad, y que no había sido amamantado por la prohibición de ingreso de niños a comisarías. La segunda mujer se encontraba en una crisis sicótica, la cual se reflejaba en alto nivel de ansiedad, en el daño que se infringía así misma mediante intentos de arrancarse el cabello, y en las alucinaciones por las que atravesaba al momento de la visita. Refirió lo siguiente: “Estar encerrada aquí es lo peor. Siento que me voy a matar”. En particular, la CIDH manifiesta su condena frente al hecho del agravamiento de la condición específica de esta mujer, considerando que las condiciones de aislamiento en las que se encontraba desde hace una semana, constituían un inminente riesgo para su integridad personal, y también, para las otras dos mujeres que se encontraban en la misma celda.

Respecto a la reclusión de personas en régimen de aislamiento, la Comisión Interamericana ha señalado que tal medida debe aplicarse únicamente en casos excepcionales, por el periodo de tiempo más breve posible y sólo como medida de último recurso. Además, su aplicación debe ser sujeta a estricto control judicial, y las circunstancias en que se emplea deben estar expresamente establecidas en la ley. La CIDH recuerda que, de conformidad con estándares internacionales, está prohibido someter a régimen de aislamiento a mujeres embarazadas y a personas con discapacidad mental. La prohibición de esta medida para mujeres embarazadas se halla contemplada igualmente en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, contemplan. Por su parte, de acuerdo con el actual Relator Especial de la ONU sobre la Tortura, Juan Méndez, existe una prohibición de aislamiento “en todos los lugares de privación de libertad” contra personas con discapacidad mental o intelectual.  Considerando lo anterior, la CIDH insta al Estado a restringir el uso de cuartos de aislamiento a las situaciones y bajo las condiciones establecidas en los estándares internacionales y, en particular, a prohibir la aplicación de este régimen a mujeres embarazadas y personas con discapacidad mental.

  • Requisas

Una de las principales quejas recibidas tanto de organizaciones de la sociedad civil, como de personas detenidas en todos los centros de reclusión visitados, se refiere a los malos tratos proferidos a las personas privadas de libertad durante las requisas que se realizan al interior de las instalaciones. De acuerdo con la información recibida, las autoridades encargadas de ejecutar estas requisas tendrían la práctica de golpear a las personas privadas de libertad y destruir sus pertenencias injustificadamente. Sobre este aspecto, un interno de la comisaría Seccional 11ª en Santa Fe señaló: “Nos desnudaron y nos tiraron al suelo. Nos pegaron a palos. Estamos marcados”. En este contexto, otra persona detenida en dicha comisaría indicó “Estamos privados de la libertad, pero no de los demás derechos”. Por su parte, en la Comisaría Distrito Oeste Tercera “Rafael Castillo”, de Buenos Aires, otro interno señaló “Si encuentran algo, a todos nos pegan a palazos”. Asimismo, en las Comisarías Seccionales 5ª y11ª en Santa Fe, en la Comisaría Distrito Oeste Tercera “Rafael Castillo” y en la Comisaría Este Segunda Altos Laferrere, los internos mostraron a la delegación de la CIDH los golpes que habrían sido proferidos por autoridades a cargo de su custodia durante las requisas.

En este sentido, la Comisión Interamericana recuerda que las requisas o inspecciones en las instalaciones deben practicarse de acuerdo con protocolos y procedimientos claramente establecidos en la ley y de forma tal que se respeten los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. De lo contrario, puede convertirse en un mecanismo utilizado para castigar y agredir arbitrariamente a los reclusos. Por ello, la CIDH insta al Estado argentino a adoptar las medidas de control y monitoreo necesarias para asegurar que las requisas en los centros de privación de libertad sean conducidas de forma tal que se respete el derecho a la integridad personal de los reclusos, en particular que no se recurra al uso desproporcionado de la fuerza, ni se utilice el mecanismo de las requisas como forma de agredir y humillar a los presos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 151/16