Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9001
[email protected]
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por los hechos de violencia ocurridos en dos centros de detención para adolescentes en Pernambuco, Brasil. La información recibida indica que once internos habrían perdido la vida, y once habrían resultado heridos en los hechos.
De acuerdo con información de público conocimiento, el 25 de octubre de 2016, tuvo lugar un motín en la Fundación de Atención Socieducativa (Fundação de Atendimento Socioeducativo) de Timbaúba, que trajo como consecuencia que cuatro adolescentes perdieran la vida y siete resultaran heridos. Según información proporcionada a la CIDH, uno de los adolescentes murió dentro de un cuarto de aislamiento en el que se encontraba esposado, lo que lo dejó indefenso ante sus agresores. Posteriormente, en fecha de 30 de octubre de 2016, se produjo un motín en la Fundación de Atención Socieducativa de Caruaru, que dejó como saldo siete adolescentes fallecidos y cuatro heridos. Las autoridades del centro de detención de Caruaru confirmaron que de los siete adolescentes fallecidos, uno fue decapitado, y seis murieron a consecuencia del incendio provocado por los internos durante el motín.
Según la información recibida, durante el año en curso se habrían presentado 16 motines en 23 unidades de privación de libertad del sistema penitenciario juvenil de Pernambuco. Asimismo, de conformidad con información proporcionada a la Comisión, durante los últimos años, y a consecuencia de motines en centros de detención para adolescentes en Brasil, 40 adolescentes han perdido la vida bajo la custodia del Estado. La Comisión Interamericana observa con preocupación que los hechos de violencia objeto de este comunicado, se presentan en un contexto de reiterados actos de violencia en centros de detención para adolescentes. En este sentido, la CIDH advierte que hechos de similar naturaleza habrían tenido lugar en centros de privación de libertad para adolescentes en los Estado de Ceará y San Pablo, que originaron el otorgamiento de la medidas cautelares 60-15 de 31 de diciembre de 2015 y 302/15 de 21 de julio de 2016. Asimismo, en su comunicado de prensa 130/15 de 17 de noviembre de 2015, la CIDH manifestó su preocupación por hechos similares en el Estado de Ceará.
El estado de Pernambuco habría establecido una comisión para realizar investigaciones sobre lo ocurrido en ambos centros de privación de libertad. El plazo para completar dichas investigaciones es de 20 días, con posibilidad de prórroga por la misma duración. En este sentido, la Comisión Interamericana recuerda que el Estado tiene la obligación de investigar de oficio y con la debida diligencia todas las muertes de personas que se encuentran bajo su custodia. Estas investigaciones no sólo deben estar orientadas a establecer los responsables materiales de los hechos, sino también a los posibles autores intelectuales y a aquellas autoridades que pudieran ser responsables por acción u omisión.
La CIDH reitera que el Estado, como garante de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, tiene el deber jurídico ineludible de adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos, particularmente aquellas medidas orientadas a prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en las cárceles. En este sentido, con base en el artículo 19 de la Convención Americana, la CIDH reitera que respecto a adolescentes privados de libertad, los Estados deben asumir una posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y deben tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño. Asimismo, de acuerdo con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, los adolescentes privados de libertad no deben estar sujetos a situaciones de violencia o que atenten contra su integridad personal, dignidad y desarrollo. Los centros que alberguen a adolescentes en conflicto con la ley penal deben estar adaptados para recibirlos y estar en condiciones de prestarles programas socioeducativos a través de personal especializado.
La CIDH observa que el sistema de justicia para adolescentes en Brasil enfrenta desde hace años serios desafíos para garantizar los derechos de los adolescentes privados de su libertad. En este contexto, la CIDH manifiesta su preocupación por las propuestas de reforma de la constitución y modificaciones legislativas que permitirían la rebaja de la edad de responsabilidad penal y el aumento de las penas en un contexto de graves falencias en los centros de privación de libertad para adolescentes. La Comisión ha manifestado en repetidas oportunidades su preocupación por el hecho de que cuando los adolescentes entran en contacto con el sistema de justicia juvenil, se ven expuestos a vulneraciones de sus derechos, en lugar de representar una oportunidad para apoyar su reinserción social y para prevenir la reincidencia. La CIDH exhorta al Estado a redoblar sus esfuerzos para prevenir la vinculación de los adolescentes a actividades delictivas, mediante un modelo de justicia restaurativa y medidas socioeducativas no privativas de la libertad.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 175/16