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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una medida cautelar para proteger la vida e integridad personal de una familia salvadoreña que habría sido forzada a desplazarse como consecuencia de la violencia que, de acuerdo a los solicitantes, era ejercida por una pandilla contra esta familia, así como por el temor ante posibles represalias como resultado de las denuncias penales que habrían interpuesto.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas, a la luz del contexto específico en que tendrían lugar, la Comisión consideró que, en principio, los integrantes de la familia se encuentran una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo. Al tomar esta determinación, la Comisión advirtió que la familia habría sido víctima de desplazamiento producto de la violencia ejercida por parte de la “pandilla 18”, a partir de las denuncias que habrían impulsado por el presunto asesinato de integrantes del grupo familiar. Como resultado del temor generado, el grupo familiar habría abandonado su residencia habitual, y buscando protección en diversos albergues para evitar un atentado en contra de sus vidas. Según la solicitud, la familia no cuenta con medidas efectivas de protección por parte del Estado. Asimismo, a nivel contextual, la Comisión tomó en cuenta que, entre otros pronunciamientos, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, Cecilia Jimenez Damary, al finalizar la visita que realizó a El Salvador en agosto de 2017, sostuvo que “el fenómeno del desplazamiento interno provocado por la violencia generalizada y relacionada con las pandillas es una crisis significativa y, en gran medida, no reconocida en El Salvador, que afecta a miles de personas, familias y comunidades enteras”.
En consecuencia, la CIDH solicitó al Estado de El Salvador que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad del grupo familiar; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 210/17