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Informe “Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua”
Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informa sobre nuevas medidas cautelares adoptadas partir de su Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), para proteger a personas que se encuentran en riesgo grave y urgente de daño irreparable. Asimismo, condena el ataque contra el defensor de derechos humanos, Félix Maradiaga, beneficiario de medidas cautelares en Nicaragua.
El 1 de julio de 2018 la CIDH adoptó su resolución 45/18 mediante la cual otorgó medidas cautelares para proteger los derechos de Isaac de Jesús Molina Rojas y Fabiola Mercedes Villafranca Gutiérrez. La solicitud de medidas cautelares alega que Isaac de Jesús Molina Rojas habría sido objeto de tres atentados en contra de su vida, en el último, recibiendo dos disparos en su contra, uno en el abdomen y otro en su espalda, logrando sobrevivir. El solicitante, indicó que los presuntos agresores tendrían conocimiento de su domicilio y de sus vehículos y que anteriormente había recibido amenazas vía telefónica.
El 7 de julio de 2018 la CIDH adoptó su resolución 48/2018 mediante la cual otorgó medidas cautelares para proteger los derechos de Janeth Velásquez Lopez y familia. La Comisión tomó en cuenta que el 15 de junio de 2018 la vivienda y negocio de la familia habían sido incendiados, falleciendo 6 de sus miembros, incluyendo dos niños. La Comisión consideró que si bien existirían diversas versiones sobre quienes serían los responsables de los hechos y se habría creado un equipo técnico para esclarecer la situación, las alegaciones de posible participación estatal revisten especial seriedad, máxime que el incendio se habría producido de forma deliberada. La Comisión fue informada de que la familia no podría salir a la calle por temor y estarían escondidos en una vivienda particular en situación de gran vulnerabilidad.
El 9 de julio de 2018 la CIDH adoptó su resolución 51/2018 mediante la cual otorgó medidas cautelares para proteger los derechos a la vida e integridad de Edwin Manuel Acevedo Hernández, José Dolores Borge Porra y Manuel Hernández Vega. De acuerdo con la información recibida, los beneficiarios habrían sido detenidos a manos de personas armadas vestidas de civiles y al momento de la detención uno de ellos habría sufrido disparos en su pierna. Con posterioridad, los beneficiarios habrían aparecido en un centro de privación de la libertad del Estado conocido como “El Chipote”. Asimismo, habrían informado sobre amenazas, según las cuales, los agresores regresarían a la casa donde en su momento estuvieron refugiados a “acabar con la gente”. El MESENI recibió esta solicitud de medida cautelar tras haber acompañado a la Comisión de Verificación y Seguridad en la liberación de los tres detenidos.
El 9 de julio de 2018 la CIDH adoptó su resolución 50/2018 mediante la cual otorgó medidas cautelares para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Félix Alejandro Maradiaga Blandón, Director del Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas. El señor Maradiaga habría sido objeto de amenazas, seguimientos y hostigamientos que serían resultado de las labores de denuncia realizadas a nivel nacional e internacional sobre los hechos de violencia que han tenido lugar en el país. Personas armadas -una de ellas encapuchada y otra portando un casco- habrían perseguido en una oportunidad al beneficiario y disparado en contra del vehículo donde se transportaba. Asimismo, se habrían difundido mensajes y amenazas en redes sociales, que inclusive de manera concreta anunciaban la intención de asesinar al señor Maradiaga. Lo anterior, sería antecedido por diversos seguimientos por parte de camionetas Toyota Hilux sin placas y por personas en motocicleta.
De acuerdo con información de público conocimiento, con posterioridad a la notificación de la anterior resolución, el 11 de julio de 2018 mientras el señor Maradiaga se encontraba reunido con miembros del “Movimiento 19 de Abril”, en León, sujetos encapuchados habrían entrado en el local donde se encontraba y lo habrían golpeado. Como resultado de las heridas ocasionadas, Félix Maradiaga habría sido trasladado al hospital “Vivian Pellas”de Managua. Dicho ataque se habría perpetrado días después de que presuntamente un grupo de personas encapuchadas hubiera retenido temporalmente al señor Maradiaga mientras se trasladaba en una carretera hacia Matagalpa.
La Comisión condena el anterior ataque e insta al Estado a adoptar en forma inmediata todas las medidas necesarias a fin de proteger la vida e integridad del señor Maradiaga, y de todas las personas beneficiarias de medidas cautelares. La CIDH recuerda que es deber del Estado investigar tales agresiones en forma exhaustiva, así como juzgar y sancionar a los responsables. “La Comisión está preocupada por la falta de implementación efectiva de las medidas cautelares. Resulta urgente que el Estado de Nicaragua adopte medidas para prevenir cualquier atentado en contra de las y los beneficiarios y que eventos de riesgo como los informados en contra del señor Maradiaga no se vuelvan a repetir”, subrayó el Comisionado Francisco Eguiguren, Relator sobre Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. “Es esencial que el Estado de Nicaragua garantice que las personas defensoras de derechos humanos puedan realizar sus labores de denuncia y documentación de la situación de derechos humanos en forma libre y en condiciones de seguridad. De ellos depende en gran medida que víctimas de violaciones a derechos humanos puedan ser escuchadas y tengan acceso a la justicia”, señaló.
La Comisión continúa recibiendo, estudiando y decidiendo las solicitudes presentadas de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 25 de su Reglamento. El otorgamiento de las medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 150/18