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Comunicado de Prensa

CIDH decide publicación de Informe de Solución Amistosa referido a la Petición Gabriela Blas Blas y su hija C.B.B., Chile

13 de diciembre de 2018

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica que el día 21 de Noviembre de 2018, se realizó la publicación del Informe No. 138/18, de la Petición 687-11, Gabriela Blas Blas y su hija C.B.B., Chile y saluda los avances del Estado chileno en la ejecución de las medidas de reparación pactadas.*

El 15 de mayo de 2011, la CIDH recibió una petición en la cual se denunciaba la responsabilidad internacional del Estado chileno por las violaciones de los derechos de Gabriela Blas y su hija C.B.B., ambas miembros de la comunidad indígena Aymara, quienes residían en la zona fronteriza con el Perú. Las peticionarias alegaron que Gabriela Blas habría sido condenada a 10 años de prisión por el homicidio de su hijo de 3 años, sobre la base de una confesión obtenida bajo tortura. El niño se perdió en las montañas mientras él y Gabriela realizaban actividades pastoriles. Al denunciar su desaparición a las autoridades, Gabriela Blas fue torturada por Carabineros de Chile con la aplicación directa de la luz brillante en sus ojos, privación de alimentos y agua, poniendo un cable alrededor de su cuello y amenazándola con descargas eléctricas. Asimismo, fue privada de su libertad y sometida a un régimen de aislamiento solitario en una celda durante 5 meses, y en general, mantenida en detención preventiva durante tres años. Producto del proceso penal violatorio de sus derechos, Gabriela perdió la custodia de su hija C.B.B. quien fue entregada en adopción internacional en un país desconocido a través de un proceso irregular.

El 11 de junio de 2016, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa en el marco de una reunión de trabajo facilitada por la Comisión. El 20 de marzo de 2017, las partes suscribieron un addendum al acuerdo de solución amistosa en una reunión de trabajo realizada con el acompañamiento de la CIDH. Adicionalmente, a lo largo del proceso de solución amistosa, las partes sostuvieron cuatro reuniones de trabajo con la facilitación de la Comisión. El acuerdo de solución amistosa contiene las siguientes cláusulas:

I. Realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad estatal por las graves violaciones a los derechos humanos de Gabriela Blas Blas, definido conjuntamente con la peticionaria.
II. Eliminación de antecedentes penales de Gabriela Blas Blas.
III. Otorgamiento de una Pensión de Gracia de carácter vitalicia para Gabriela Blas Blas ascendente al monto equivalente a dos ingresos mínimos mensuales, definiéndose expresamente que su otorgamiento no constituye incompatibilidad para optar y/o recibir cualquier otro beneficio o prestación financiada con fondos públicos y realizar cualquier actividad remunerada.
IV. Otorgamiento en propiedad de una vivienda para Gabriela Blas Blas en la ciudad de Arica, cuya ubicación y características sean adecuadas a sus necesidades, debiéndose para ello consultar a Gabriela Blas Blas acerca de sus preferencias.
V. Incorporar en el proceso de adopción de la niña C.B.B. los antecedentes relativos al trámite de la petición ante la Comisión, así como información post-adoptiva de la niña y realizar gestiones para facilitar el restablecimiento del vínculo con Gabriela Blas Blas y su familia.
VI. Desarrollar un programa de capacitación y de cobertura nacional para miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Corporación de Asistencia Judicial, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile y el Servicio Nacional de Menores, sobre Derechos Humanos de las Mujeres Indígenas y Acceso a la Justicia.
VII. Establecer una mesa de trabajo coordinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para desarrollar una propuesta de formulación de indicaciones al Proyecto de Ley que modifica la actual Ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores, con el objeto de incorporar el principio de interculturalidad en los procesos de adopción.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención.

En el Informe, la CIDH declaró que los puntos relacionados con el acto de reconocimiento de responsabilidad, la pensión de por vida, la entrega de la vivienda, y el acceso al expediente de adopción e información de adaptación de la niña en el país receptor se encontraban totalmente cumplidos. Adicionalmente, declaró que los extremos del acuerdo relacionados con la eliminación de antecedentes penales de Gabriela Blas, la inclusión del informe de homologación en el expediente de adopción, y las garantías de no repetición, se encontraban parcialmente cumplidos, por lo cual manifestó que continuaría monitoreando su implementación.

La medida de eliminación de antecedentes penales establecida en este acuerdo de solución amistosa es una medida emblemática y que provocó un impacto estructural al permitir la eliminación de antecedentes penales de otras víctimas de violaciones de derechos humanos sobre la base de las decisiones de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, incluyendo las soluciones amistosas.

La Comisión saluda los esfuerzos realizados por el Estado chileno para buscar la resolución de casos ante el sistema a través del mecanismo de solución amistosa y construir una política pública de resolución de controversias por la vía alternativa, y al mismo tiempo le insta para continuar desplegando acciones para retomar e impulsar negociaciones con la facilitación de la CIDH, así como el cumplimiento de las medidas pactadas en acuerdos de solución amistosa. Por otro lado, la Comisión destaca y reconoce la lucha incansable de la señora Gabriela Blas, y de las peticionarias, en esa labor constante para la reparación de sus derechos.

Para mayor información sobre el procedimiento de solución amistosa, visite este enlace.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

*El 13 de diciembre de 2018 se publicó este comunicado con un error en el número de informe. El 14 de diciembre de 2018 se corrigió para reflejar el número de informe correcto.

No. 264/18