Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge al Estado de Cuba cumplir con las medidas cautelares adoptadas el 5 de noviembre de 2012 a favor de José Daniel Ferrer García, integrante de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU). En su momento, la CIDH valoró las condiciones de detención en la que se encontraba, tras haber sido privado de su libertad, y las amenazas por parte de los guardias de seguridad en reiteradas ocasiones.
Según la información reciente, el señor Ferrer fue nuevamente detenido el 1 de octubre de 2019 junto a otras personas de UNPACU. Esa misma fecha su vivienda habría sido allanada junto a otras que sirven de sedes de la organización que lidera. Según se informó, se habría buscado incriminar al beneficiario de haber cometido un delito. El 10 de octubre de 2019, sus familiares fueron informados que la fiscalía había dictado la medida de prisión provisional y trasladado el señor Ferrer hacia la prisión Aguadores, ubicada en Santiago de Cuba.
Los familiares denunciaron tener serias dificultades de visitar al beneficiario tras su detención. El 29 de octubre de 2019 el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas requirió la acción urgente del Estado para que adoptara todas las medidas necesarias para localizar al señor Ferrer García y proteger su vida e integridad personal.
Tras una visita realizada el 7 de noviembre de 2019, se informó que el beneficiario presentaría afectaciones a su salud, estando en una celda de castigo junto a un preso con un amplio historial criminal y agresivo, quien además le golpearía cada vez que el beneficiario alza la voz y protesta o demandase atención médica. El 28 de noviembre de 2019, el Parlamento Europeo condenó la detención de Ferrer, reclamó su puesta en libertad y solicitó que se le permita acceder a un abogado, ponerse en contacto con su familia y recibir información sobre los motivos en que se basa su detención.
Tras tener conocimiento de la situación del beneficiario, la CIDH reiteró sus solicitudes de información al Estado, quien a lo largo de la vigencia de las medidas cautelares, no ha aportado información sobre su implementación. La CIDH reitera al Estado de Cuba que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de José Daniel Ferrer García, que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de las medidas cautelares.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 326/19