Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 31 de diciembre de 2019 la Resolución 69/2019, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Jorge David Glas Espinel en Ecuador, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Al tomar su decisión, la Comisión valoró que el propuesto beneficiario se encontraría privado de libertad en la Centro de Rehabilitación Social de Cotopaxi (Cárcel de Latacunga), y estaría siendo objeto de intimidaciones, hostigamientos y amenazas dentro de dicho centro; esto aunado a la situación de salud del propuesto beneficiario quien a su vez padecería de una serie de enfermedades crónicas, encontrándose su vida, integridad personal y salud en riesgo. A su vez, la Comisión valoró las medidas adoptadas por el Estado, sin embargo no se identificó elementos suficientes que permitan analizar la idoneidad y efectividad de dichas medidas, ya que la señor Glas alegó continuar siendo objeto de amenazas y hostigamiento, particularmente por otros privados de libertad. Asimismo, no se cuenta con información sobre las acciones tomadas por parte de las autoridades para investigar los hechos denunciados.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie, Jorge David Glas Espinel se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicitó a Ecuador que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Jorge David Glas Espinel; particularmente, valorando e implementando aquellas más apropiadas a las circunstancias personales y que permitan crear las condiciones que aseguren y respeten sus derechos; b) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y c)informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 001/20