Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 10 de enero de 2020 la Resolución 2/2020, mediante la cual amplió medidas cautelares a favor de Victor Ugas, quien se desempaña como asistente del diputado Gilbert Caro en Venezuela, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos. Asimismo, la CIDH urge al Estado de Venezuela cumplir con las medidas cautelares otorgadas a favor Gilbert Caro el 2 de mayo de 2019 mediante Resolución 26/2019.
Al momento de tomar su decisión, la Comisión valoró que, según la solicitud, Gilbert Caro y Victor Ugas fueron detenidos el 20 de diciembre de 2019 por parte de diferentes cuerpos de seguridad del Estado, destacándose en particular que, no se tendrían noticias acerca de su paradero o destino a la fecha, pese a los recursos constitucionales presentados. A efectos de apreciar la situación de vulnerabilidad en la que se podría encontrar el asistente Ugas por su relación con el señor Caro, la Comisión tomó en cuenta la información aportada por los representantes y monitoreada por la CIDH; conforme con la cual, esta sería por lo menos la tercera vez que el señor Caro es detenido por agentes estatales y la segunda vez que no se informaría sobre su paradero, tras dicha detención. En este sentido, la Comisión recordó al Estado su obligación de no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, de acuerdo con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, así como el sometimiento al mecanismo de medidas cautelares del trámite donde se alega desaparición forzada de personas. La Comisión solicitó información al Estado, de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento, sin que el mismo, haya brindado sus observaciones.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los representantes, la CIDH consideró, desde el estándar prima facie aplicable, que el señor Victor Ugas se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida y a la integridad enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Victor Ugas. En particular, informe si el beneficiario estaría bajo custodia del Estado y las circunstancias en las cuales se encontraría, o bien, de las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino;
b) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
La CIDH resalta que, de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 003/20