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Comunicado de Prensa

CIDH otorga medidas cautelares a favor de Mary Elizabeth Carrasco Condarco y Juan Alipaz Aparicio en Bolivia

10 de enero de 2020

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 8 de enero de 2020 la Resolución 1/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Mary Elizabeth Carrasco Condarco y Juan Alipaz Aparicio, así como del núcleo familiar de la señora Carrasco Condarco, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Al tomar su decisión, la Comisión valoró que las situaciones de las personas identificadas estarían relacionadas con hechos ocurridos en el 2008 en la denominada “Masacre de Porvenir” y que, recientemente habrían vuelto a cobrar relevancia, tanto en relación con el contexto actual de Bolivia, como con la situación de las personas condenadas por tales hechos. En este sentido, se notó que la situación de riesgo derivaría de sus roles como representantes de las víctimas, proceso penal que actualmente seguiría vigente y se encontraría pendiente actualmente un recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Comisión observó con alta preocupación las amenazas por medio de mensajes de texto recibidos por la señora Mary Carrasco sobre “quemar su casa”, “quemar su oficina” y “desaparecer a sus hijas”. En tal sentido, se advirtió que las referidas amenazas habrían sido recibidas por mensajes de texto en su teléfono personal y denotaban conocer la ubicación de su despacho. La Comisión observa que, las personas identificadas habrían presentado solicitudes de protección en 2011, sin contarse con información sobre el resultado de estas.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie, las personas identificadas se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicitó a Bolivia que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Mary Elizabeth Carrasco Condarco y Juan Alipaz Aparicio, así como del núcleo familiar de la señora Carrasco Condarco, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo la protección a sus derechos en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 004/20