Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 15 de enero de 2020 la resolución 4/20, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor Elizabeth Velásquez y su núcleo familiar, en Nicaragua, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Al tomar su decisión, la CIDH consideró que la situación de riesgo de la señora Velásquez se relaciona directamente con su participación en la Asociación Madres de Abril (AMA), siendo de hecho una de las madres más visibles actualmente en Nicaragua. Asimismo, observó que la señora Velásquez vive “en constante asedio” desde la muerte de su hijo, siendo que la información disponible indicaba que su riesgo se ha intensificado con el pasar del tiempo. En particular, se advirtió que la tumba de su hijo fue profanada. Aunado a este acto intimidatorio, la Comisión observó que desde que se apersonó en el periodo de sesiones de la CIDH y prosiguiendo con sus actividades de denuncia, la señora Velásquez habría sido objeto de una persecución más acentuada, pues los actos de vigilancia se concentran particularmente a lo largo de estos últimos meses. De conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento, la Comisión solicitó información al Estado, sin recibirse a la fecha sus observaciones.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Elizabeth Velásquez y su núcleo familiar. En particular, el Estado debe asegurar que los derechos de los beneficiarios sean respetados de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiario y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 015/20