Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de declarar el cumplimiento total y el cese del seguimiento del Informe de Solución Amistosa No. 90/10, relativo al Caso 12.642, José Iván Correa Arévalo, de México.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la falta de investigación de la muerte del niño José Iván Correa Arévalo, ocurrida el 28 de mayo de 1991, en circunstancias no esclarecidas. La comisión concluyó en su Informe de Admisibilidad No. 83/07 que era componente para conocer el caso con respecto a las presuntas violaciones de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 8 (derecho a las garantías judiciales), 17 (protección de la familia), 19 (derechos del niño) y 25 (derecho a la protección judicial), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con los artículos 1.1 (obligación de respetar) y 2 (deber de adoptar disposiciones en el derecho interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos..
El 24 de octubre de 2008, las partes suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) que fue homologado por la CIDH el 15 de julio de 2010. Durante el proceso de verificación de la implementación del acuerdo de solución amistosa, la Comisión valoró las acciones desplegadas por el Estado mexicano para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el ASA y corroboró que el Estado realizó el acto de reconocimiento de responsabilidad; desembolsó los pagos correspondientes a los montos de compensación económica en beneficio de las víctimas y sus familiares; otorgó cobertura en salud a los familiares de la víctima para que recibieran tratamiento psicológico; brindó las respectivas medidas de rehabilitación social que incluían la incorporación de uno de los beneficiarios en el Programa de Vivienda de Interés Social y en el Programa de Reactivación Económica del Estado de Chiapas. Asimismo, la CIDH verificó el cumplimiento de la medida relacionada con la instalación de una placa para rescatar la memoria histórica del caso y que, según las partes, se satisfizo la pretensión de la parte peticionaria sobre la realización de una investigación sobre el homicidio de José Iván Correa Arévalo.
La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente asunto y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación y posterior etapa de seguimiento del acuerdo de solución amistosa. En virtud de la información proporcionada por las partes durante el proceso de supervisión de la implementación del ASA, la CIDH declaró el cumplimiento total de este acuerdo y, en consecuencia, decidió cerrar la supervisión del cumplimiento del mismo.
La Comisión congratula los esfuerzos realizados por el Estado mexicano para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y le felicita por la total implementación de este acuerdo de solución amistosa. La CIDH también felicita a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la búsqueda de avances en el procedimiento de solución amistosa.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 082/20