Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 22 de
abril de 2020 la Resolución 18/2020, mediante la cual otorgó medidas
cautelares a favor de Narly Gómez Jiménez y su hija, respectivamente, en
Colombia, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad
y urgencia, puesto que hasta la fecha no se conoce el destino o paradero
de la madre, mientras que la hija no contaría a la fecha con asistencia
psicológica e implementado acciones para su debido resguardo.
Al momento de valorar la decisión, la CIDH advirtió que la desaparición de
mujeres exige la realización exhaustiva de actividades de búsqueda y que
es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades
policiales, fiscales y judiciales, ordenando medidas oportunas y
necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la víctima, así
como procedimientos adecuados para las denuncias y que éstas conlleven
una investigación efectiva desde las primeras horas. Las autoridades
deben además presumir que la persona desaparecida sigue con vida hasta
que se ponga fin a la incertidumbre sobre la suerte que ha corrido.
Adicionalmente, la Comisión puso de manifiesto que a pesar del principio
fundamental que asiste a mujeres, niñas y adolescentes a vivir una vida
libre de violencia, lo sistemas judiciales presentan dificultades para
proporcionar la protección y garantías judiciales que permitan proteger
la dignidad y seguridad de las mujeres que denuncian hechos de violencia
en su contra. De la misma forma, la Comisión advirtió que la protección
reforzada especial que debe adoptarse en relación a los niños y niñas,
víctimas directas o colaterales de violencia deben convertirse en
acciones específicas y concretas por parte del Estado.
Tras analizar las información disponible, la CIDH de acuerdo con el
artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Colombia que adopte las medidas
necesarias para determinar el paradero o destino de Narly Gómez Jiménez,
con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal y se
brinde todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de la
niña V.T.M.G e informe sobre las acciones adelantadas a fin de
investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la
presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no
constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema
interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos
protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 089/20