Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 12 de mayo de 2020 la resolución 22/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de la adolescente A.A.T.T. y su familia, en Colombia, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
La solicitante señaló que la adolescente A.A.T.T. fue víctima de violación sexual en abril de 2018 y desde que fue presentada la denuncia contra el presunto agresor habrían sido objeto de amenazas y hostigamientos con la finalidad de que retiren la denuncia, hechos de violencia que se estarían viendo agravados en la medida en que avanza el proceso penal. Dichos hechos habrían dado lugar a que, tras varias denuncias y solicitudes de protección y la continuidad de los hechos, la familia tuviera que desplazarse de la vereda donde vivían.
El Estado informó del proceso penal por el “delito de actos sexuales con menor de edad”; las acciones iniciadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la protección de la familia y la entrega de una guía de autoprotección y realización de rondines por la Policía Nacional. La CIDH valoró las acciones de protección del Estado, sin embargo, se consideró que pese a distintas denuncias interpuestas no se haya llevado a cabo un análisis o evaluación del riesgo de la familia y actualmente no contarían con medidas de seguridad, pese a que persistirían los hechos de violencia.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Colombia adopte las medidas necesarias para preservar vida e integridad personal de A.A.T.T. y su núcleo familiar, con perspectiva de género y considerando su condición de adolescente o los enfoques diferenciados que resulten pertinentes, de conformidad con los estándares y obligaciones internacionales aplicables; que concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y su representante; y que informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 109/20