Washington, D.C.- A dos años de su visita de trabajo a Nicaragua, realizada entre el 17
y el 21 de mayo de 2018, en el contexto de la crisis de derechos humanos
iniciada a partir del 18 de abril del mismo año, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advierte y condena el
incumplimiento de las recomendaciones formuladas en sus
Observaciones Preliminares y en su
Informe de País: Graves violaciones a los derechos humanos en el
contexto de las protestas sociales en Nicaragua e insta al Estado a
implementarlas. Frente a esta situación, la CIDH ha tomado en cuenta la
inobservancia de sus recomendaciones para la inclusión de Nicaragua en
el Capítulo IV.B de sus informes anuales de 2018 y 2019,
de conformidad con su Reglamento.
En la visita de trabajo, la Comisión observó una severa represión
estatal hacia la población civil que protestaba en contra del Gobierno,
caracterizada entonces por el uso excesivo y muchas veces letal de la
fuerza policial; el despliegue represivo de fuerzas parapoliciales o de
civiles con aquiescencia y colaboración de las autoridades estatales; la
estigmatización, intimidación, amenazas y detenciones arbitrarias en
contra de líderes y manifestantes, entre otros; así como por la ausencia
de administración de justicia; y la censura directa e indirecta a la
prensa.
A dos años de dicha visita, y de la instalación de su Mecanismo Especial
de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), creado para dar seguimiento a
las recomendaciones formuladas por la CIDH tanto en las
Observaciones Preliminares al cerrar la visita, como en el
Informe de País, la Comisión ha observado, y puesto en inmediato
conocimiento de la comunidad internacional, la persistencia de patrones
represivos de ataque a las libertades públicas mediante la prohibición
de cualquier forma de disidencia, incluyendo la protesta social; el
ataque sistemático a la libertad de expresión y prensa; la
estigmatización y persecución de defensoras y defensores de derechos
humanos; y el despliegue de grupos parapoliciales y otros contingentes
civiles afines al Gobierno para perseguir y atacar a opositores y
manifestantes. Todo ello en un contexto de impunidad estructural ante el
debilitamiento de las instituciones públicas a través de la
concentración del poder Ejecutivo y la falta de independencia del Poder
Judicial y del Ministerio Público y; adicionalmente, de impedimento del
escrutinio internacional en terreno.
En efecto, en Nicaragua, persiste un estado de excepción de facto, en el
que se mantienen suspendidos o severamente limitados derechos como la
libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, a la defensa
de derechos humanos, y a participar en la dirección de los asuntos
públicos. (CP
80/2020). Desde el 2018 el Estado mantiene una estrategia para
impedir e inhibir cualquier manifestación contraria al Gobierno,
consistente en la prohibición legal de las protestas y la ocupación
desproporcionada de espacios públicos por agentes policiales armados.
Asimismo, desde el 2019 a la fecha, la represión estatal ha sido
dirigida contra nuevas formas de protesta practicadas por la población,
como piquetes exprés, breves manifestaciones en lugares privados y
celebraciones religiosas, entre otras. Adicionalmente persiste la
práctica regular de detenciones con fines intimidatorios y acusaciones
penales arbitrarias e ilegales en contra de manifestantes, que a la
fecha mantiene a más de 86 personas privadas de libertad en ese
contexto.
Frente a esta situación, la Comisión reitera las recomendaciones
emitidas luego de su visita, en mayo de 2018, y que mantienen plena
vigencia al día de hoy, tales como cesar de inmediato la represión a los
manifestantes y la detención arbitraria de quienes participan de las
protestas; respetar y garantizar el goce del derecho a la protesta, a la
libertad de expresión, a la reunión pacífica y a la participación
política de la población; garantizar la vida, integridad y seguridad de
las personas que se están manifestando y ejerciendo sus derechos y
libertades públicas y sufriendo las consecuencias del ambiente de
represión; y asegurar que los operativos de seguridad respecto a
protestas se ejecuten según protocolos de actuación acordes con los
estándares internacionales sobre el uso de la fuerza por agentes
encargados de hacer cumplir la ley.
En relación con lo anterior, la CIDH observa específicamente que
persiste un patrón sistemático de medidas y acciones represivas para
restringir la libertad de prensa e impedir el ejercicio del periodismo
independiente en el país que ha sido ampliamente documentado por el
MESENI. El Estado mantiene ocupadas las instalaciones y los bienes de
dos de los principales medios audiovisuales independientes; acciones
gubernamentales han provocado el cierre de uno de los medios impresos
más importantes y ha obligado a otro a restringir su circulación,
formatos y suplementos. Además, persiste el hostigamiento, vigilancia y
agresiones contra los medios independientes en todo el país, así como
contra sus periodistas y trabajadores. Más de 90 periodistas o personas
trabajadoras de la prensa han debido partir al exilio debido a la
represión estatal. Todos estos hechos muestran que el Estado no ha
cumplido con la recomendación de la Comisión de garantizar el respeto
de la independencia de los medios de comunicación y abstenerse de
aplicar la censura previa por parte de cualquier órgano estatal, así
como cualquier condicionamiento previo que pueda implicar censura a la
libertad de expresión .
Asimismo, la CIDH ha señalado que la situación de riesgo de las personas
defensoras de derechos humanos, periodistas y manifestantes se ha
profundizado debido a la intensificación de agresiones, amenazas,
campañas de estigmatización, hostigamiento, criminalización, seguimiento
y vigilancia cometidos por agentes estatales o simpatizantes del
Gobierno. Por consiguiente, la Comisión observa que el Estado no ha dado
cumplimiento a su recomendación de abstenerse de hacer declaraciones
públicas que estigmaticen a manifestantes, defensores de derechos
humanos, periodistas o a utilizar los medios estatales para hacer
campañas públicas que puedan incentivar la violencia contra las personas
por razón de sus opiniones. Así como a proteger en forma efectiva a
defensores y periodistas que se encuentren en situación de riesgo .
Por otra parte, la CIDH recomendó al Estado desmantelar los grupos
parapoliciales y adoptar medidas para impedir que sigan operando grupos
de terceros armados que atacan y hostigan a la población civil . No
obstante, el MESENI ha recibido numerosos testimonios que muestran de
manera consistente que estos continúan operando en la realización de
detenciones y otras acciones de hostigamiento, asedio y agresiones
contra personas identificadas como opositoras, excarceladas, defensoras
y periodistas.
En este grave contexto, la Comisión ha expresado además su preocupación
por la situación de impunidad en la que permanecen las graves
violaciones a los derechos humanos cometidas desde el 18 de abril de
2018, en particular, debido a la falta de independencia judicial y a la
aprobación de un conjunto de leyes contrarias al derecho internacional,
entre ellas, la
Ley
de Amnistía. Lo anterior, sumado a la narrativa oficial que
desconoce la persistencia de la crisis de derechos humanos, ha puesto en
evidencia la falta de voluntad para garantizar el acceso a la justicia,
a la verdad y a una reparación apropiada, en cumplimiento con las
recomendaciones formuladas por la CIDH, en el sentido de investigar
diligentemente los hechos violentos ocurridos en el contexto de la
crisis, así como determinar y sancionar a los responsables.
Asimismo, la Comisión reitera su llamado a garantizar el derecho a la
verdad, justicia y una reparación apropiada por los numerosos casos de
asesinatos en zonas rurales del país, así como por los ataques que han
sufrido comunidades indígenas en las regiones autónomas del Caribe
Nicaragüense. La CIDH ve con especial preocupación las denuncias,
recabadas por el MESENI, que refieren la connivencia e incluso
colaboración de agentes estatales en dichos hechos violentos y la falta
de administración de justicia en esos casos.
La Comisión resalta además que, en junio de 2018, si bien el Estado de
Nicaragua facilitó la instalación en Managua del Grupo
Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI- Nicaragua), del
MESENI y de un equipo de la Oficina de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), en cumplimiento de
las recomendaciones de la CIDH referentes al escrutinio internacional de
los hechos a partir de la crisis; el Estado tomó medidas que finalmente
devinieron en su incumplimiento. En efecto, el 31 de agosto de 2018,
decidió dar por concluida la invitación OACNUDH; el 19 de diciembre del
mismo año, suspendió temporalmente la presencia del MESENI y las
visitas de la Comisión al país; y comunicó la expiración del plazo,
objetivo y misión del GIEI-NI, impidiendo con ello la presentación de su
Informe Final en Managua. A la fecha, a pesar de que los patrones de
represión observados por la CIDH se encuentran ampliamente verificados
en el informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes
(GIEI), que durante seis meses investigó los hechos de violencia
registrados entre el 18 de abril y el 30 de mayo de 2018, el mismo no ha
sido aceptado por el Estado de Nicaragua y por lo tanto sus
recomendaciones no han sido implementadas.
La Comisión reitera que la apertura al escrutinio internacional es una
condición favorable para la garantía de la democracia y el Estado de
Derecho. En este sentido, exhorta al Estado a facilitar las visitas al
país de la CIDH y su MESENI así como de otros organismos
internacionales, como OACNUDH.
Finalmente, la Comisión hace presente que continuará monitoreando la
situación de derechos humanos en Nicaragua y documentando los casos de
violaciones de derechos humanos que se siguen registrando en el país,
con miras a contribuir en la legítimamente anhelada realización de la
justicia y conocimiento de la verdad de lo ocurrido por parte de las
víctimas y sus familiares. La CIDH insta al Estado de Nicaragua a tomar
medidas destinadas a la implementación de sus recomendaciones conforme a
obligaciones internacionales contraídas voluntariamente, como un medio
idóneo para el restablecimiento de las garantías democráticas en el país
y reitera su permanente disposición a prestar asistencia técnica para
ese fin. En el contexto de la pandemia global por COVID19, la Comisión
enfatiza la urgencia de estas medidas, pues la situación de derechos
humanos en el país, caracterizada entre otras por la falta de acceso
adecuado a la información pública y por la falta de confianza en las
autoridades, debido a la impunidad y la represión, afecta gravemente la
capacidad del Estado para enfrentar las condiciones sanitarias
provocadas por la pandemia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 113/20