Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 18 de julio de 2020 la Resolución 38/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de “Ángel” y su familia, en México, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
De acuerdo con la solicitud, el beneficiario recibió un impacto de bala y fue objeto de fuertes hechos de violencia y amenazas por parte de policías municipales de Tlaxiaco, Oaxaca, lo que le ha ocasionado graves problemas de salud. Posterior a que se presentara una denuncia por los hechos, se indicó que él y su familia han sido constantemente amenazados y hostigados por policías municipales. Pese a que la Ombudsperson de la localidad solicitó la realización de una evaluación de riesgo, a la fecha no se contaría con medidas de protección para el beneficiario y su familia.
La CIDH solicitó información al Estado, de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento, recibiendo una solicitud de prórroga tras vencerse el plazo otorgado. Sin embargo, la CIDH consideró que la inmediatez del daño no justificaba el otorgamiento de una prorroga, considerando la alegada participación de agentes estatales, la falta de medidas de protección pese al conocimiento de los hechos por instituciones estatales y la persistencia y continuidad de hechos de violencia.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicitó a México que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Ángel y su familia. Al respecto, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como protegerlos en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y su representante; y; c) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 171/20