Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 18 de julio de 2020 la Resolución 39/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Silverio Portal Contreras, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en el contexto de su privación de la libertad en Cuba.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que Silverio Portal Contreras se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicita a Cuba que: a) adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Silverio Portal Contreras; b) concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición. La Comisión solicitó información al Estado en los términos del artículo 25 del Reglamento, sin recibirse su respuesta a la fecha.
El otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre la posible violación de los derechos protegidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 173/20