Washington, D.C. - El 27 de julio de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 41/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de los migrantes detenidos en el Centro de Detención del Noroeste ("NWDC"), ubicado en Tacoma, Washington.
La CIDH consideró que los beneficiarios se encontraban en una situación de riesgo dada la alegada falta de medidas suficientes y adecuadas para prevenir eficazmente la propagación del COVID-19 dentro del centro, así como para facilitar el acceso adecuado a los recursos disponibles con el fin de evaluar la continuidad de su detención en el actual contexto, en particular de aquellos que podrían estar en una categoría de alto riesgo. Además, los solicitantes informaron de una serie de condiciones de detención, entre ellas la falta de tratamiento médico adecuado, lo que acrecentó la gravedad de la situación a la que se enfrentaban los beneficiarios.
Tras analizar la información disponible, la CIDH consideró que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 25 de su Reglamento, por lo cual solicitó a los Estados Unidos que adopte las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la salud de los migrantes que se encuentran detenidos en el NWDC. En particular, se exhortó al Estado a que garantice que los beneficiarios tengan un acceso adecuado, rápido y accesible a los recursos disponibles sin trabas innecesarias, para evaluar la continuidad de su detención a la luz del riesgo que representa el COVID-19, especialmente los que se encuentran en una categoría de alto riesgo, como se describe en las directrices del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC). Además, se solicitó que el Estado incremente los esfuerzos para identificar ex officio a todas las personas que podrían ser puestas en libertad discrecionalmente en razón de circunstancias médicas, así como que evite que otras personas en las mismas circunstancias sean ingresadas al NWDC.
La Comisión solicitó además que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de detención de los beneficiarios sean compatibles con los estándares internacionales aplicables, en particular, en lo que se refiere al riesgo que representa el COVID-19. En este sentido, el Estado debe implementar medidas para prevenir eficazmente la propagación del virus dentro del NWDC, por ejemplo, realizar una limpieza y desinfección adecuadas de las instalaciones, suministrar implementos sanitarios y garantizar que todas las personas que se encuentren en el centro cumplan con los protocolos de seguridad, entre otras medidas necesarias en las presentes circunstancias. A raíz de lo anterior, y a fin de asegurar el distanciamiento social, se instó al Estado a adoptar medidas adecuadas, tales como reducir el número de personas detenidas en el NWDC, dar prioridad a aquellas que tienen mayor riesgo dadas sus condiciones personales, como se ha indicado anteriormente, y asignar el espacio disponible para cumplir adecuadamente con el distanciamiento social, a la luz de las recomendaciones emitidas por las autoridades competentes. Por último, la Comisión instó a los Estados Unidos a que adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables, en particular, en materia de higiene, y garantizar el acceso a tratamiento médico en la medida en que lo prescriban los respectivos especialistas o médicos.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 182/20