Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
saluda la firma del acuerdo de solución amistosa en el Caso 13.642 Edgar
José Sánchez Duarte, suscrito entre Graciela Sánchez Duarte, Arturo Mojica y
Enrique Laiton Cortes en representación de las presuntas víctimas del caso y
el Estado colombiano el 14 de julio de 2020.
El 1 de febrero de 2007, la CIDH recibió una petición en la que se
alegaba la ejecución extrajudicial del señor Edgar Sánchez Duarte, por
miembros de la Unidad Antisecuestro y Extorsión del Ejercito Nacional (“UNASE”),
en la ciudad de Valledupar del departamento del Cesar. La presunta víctima
habría sido seguida durante varios días, hasta el 13 de septiembre de 1993,
cuando recibió tres disparos de arma de fuego mientras se encontraba en las
afueras de su domicilio, frente a su esposa y sus dos hijos. Los
peticionarios alegaron la responsabilidad internacional del Estado
Colombiano, por los hechos que rodearon la muerte del señor Sánchez Duarte,
así como la falta de investigación y esclarecimiento de los mismos.
El 7 de julio de 2018, la Comisión declaró admisible la petición mediante
el Informe de Admisibilidad No. 81/18, en el cual concluyó que era
competente para examinar las presuntas violaciones en relación de los
artículos 4 (derecho a la vida), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección
judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en concordancia
con sus artículos 1.1 y 2.
El 23 de mayo de 2019, las partes suscribieron un acta de entendimiento
para iniciar la búsqueda de un acuerdo de solución amistosa—ASA,
posteriormente materializado con la firma del acuerdo el 14 de julio de
2020, en la ciudad de Bogotá. El acuerdo de solución amistosa suscrito,
contiene importantes medidas de satisfacción como lo son: i) el Acto de
Reconocimiento de Responsabilidad y Disculpas Públicas con la participación
activa de los familiares y los representantes de las víctimas, así como,
representantes de las entidades del Estado; ii) las medidas de
rehabilitación la atención médica, psicológica y psicosocial para
proporcionar un tratamiento adecuado, oportuno y prioritario a los
familiares de la víctima a través del Sistema General de Seguridad Social en
Salud; iii) el Otorgamiento de una Beca de Estudio con el objetivo de
financiar la educación universitaria del hijo de la víctima; iv) la
compensación económica a los familiares de la presunta víctima.
Finalmente, la CIDH valora el diálogo colaborativo y constante entre el Estado colombiano y la peticionaria en las negociaciones bilaterales entre las partes para el diseño del acuerdo, e insta a las autoridades correspondientes a avanzar en el cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas del mismo hasta lograr la reparación integral de las víctimas y su cumplimiento total. Así mismo, la Comisión valúa la buena voluntad de la parte peticionaria y su trabajo comprometido en la consecución de un acuerdo que les permita a los familiares de la víctima el resarcimiento integral de sus derechos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 189/20