Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 6 de agosto de 2020 la resolución 42/2020, mediante la cual decidió ampliar medidas cautelares a favor de Katherine Martínez, Directora de “Prepara Familia”, en Venezuela, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Según la solicitud, la señora Martínez se encuentra en una situación de riesgo por sus labores como defensora de derechos humanos a favor de niñas y niños en el Hospital de Niños José Manuel de los Ríos (“JM de los Ríos”) en Venezuela. En ese marco, la señora Martínez ha sido solicitante de las medidas cautelares a favor niños y niñas pacientes en dicho Hospital, cumpliendo actualmente el rol de representación en tales medidas ante la CIDH. Al respecto, el 21 de febrero de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de las niñas y niños pacientes del área de Nefrología de dicho Hospital. Posteriormente, el 21 de agosto de 2019, la Comisión decidió ampliar las medidas cautelares a favor de niñas y niños, pacientes en trece de los servicios del Hospital. La Comisión continúa monitoreando tales medidas cautelares actualmente vigentes.
Según evaluó la Comisión, la señora Martínez viene cumpliendo un rol vital en la documentación y registro de la situación crítica en la que se encuentra el Hospital JM de los Ríos, así como en las ayudas humanitarias que estaría brindado a los pacientes y familias que acuden al mismo. La información presentada ha permitido a la CIDH monitorear, en el marco de las medidas cautelares emitidas en el 2018 y ampliadas en el 2019, la lamentable situación en la que se encuentran los niños y niñas pacientes de dicho Hospital a la fecha. En ese marco, la Comisión fue informada de diversos eventos de amenazas, intimidaciones y actos de hostigamientos hacia la señora Martínez, quien además no contaría con medidas de protección.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la CIDH consideró, desde el estándar prima facie aplicable, que la señora Martínez se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Katherine Martínez. En particular, el Estado debe asegurar que los derechos de la beneficiaria sean respetados de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a implementarse con la beneficiaria y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 193/20