Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 14 de octubre de 2020 la Resolución 68/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de 12 mujeres con cáncer de mama en Venezuela, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Al tomar su decisión, la Comisión valoró que, de acuerdo con la solicitud, en el contexto de escasez y desabastecimiento de medicamentos, insumos, material y tratamiento médico que enfrenta el Estado, las beneficiarias no estarían recibiendo el tratamiento médico prescrito correspondiente por parte del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) por periodos de tiempo prolongados, a pesar de haberlo recibido previamente.
Asimismo, teniendo en cuenta lo establecido por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la CIDH consideró que los factores de riesgo descritos por las solicitantes tendrían serias consecuencias diferenciadas en la salud de las beneficiarias, por su sola condición de mujer, ya que éstas suponen una forma adicional de violencia en su contra.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión consideró, desde el estándar prima facie aplicable, que las beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las beneficiarias, mediante la adopción de las medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, incluyendo a los medicamentos necesarios de conformidad con lo prescrito por las y los profesionales de salud correspondientes, así como los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, según los estándares internacionales aplicables y con la incorporación de una perspectiva de género.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 256/20