Preguntas Frecuentes de Prestatarios Beneficiarios

  1. ¿Cuáles son mis obligaciones con el Fondo una vez recibido el  préstamo y mientras estoy en el período de gracia (OPT)?
  2. ¿Dónde actualizo mi información?
  3. ¿Qué sucede si no hago el primer pago en la fecha prevista y estipulada por el Contrato de préstamo?
  4. ¿Puedo solicitar una extensión en la fecha de inicio de pago que se estableció en el contrato del préstamo?
  5. ¿Puedo comenzar los pagos antes de la fecha de inicio de pago indicada en el contrato del préstamo?
  6. ¿Cuáles son mis obligaciones una vez que comienza la devolución del préstamo según lo estipulado en el contrato?
  7. ¿Qué opciones de pago tengo, mientras estoy dentro de los Estados Unidos y una vez que regreso a mi país?
  8. ¿Qué sucede si me atraso en los pagos?
  9. ¿Qué puede pasar si yo decido quedarme más del tiempo permitido en los Estados Unidos?
  10. ¿En el peor de los casos, qué sucedería si me atraso en los pagos y me quedo en los Estados Unidos?
  11. ¿Hay otras penalizaciones de las que debo estar enterado?
  12. ¿Hay alguna penalidad por no enviar mis calificaciones, o por no informar al Fondo acerca de mis avances a tiempo?
  13. ¿Cuándo deben regresar al  país de origen los beneficiarios del préstamo del Fondo Rowe?
  14. ¿Qué significa regresar al país de origen?
  15. ¿Cuáles son las consecuencias de no volver al país de origen en la fecha estipulada en el contrato?
    1.  

      1. ¿Cuáles son  mis obligaciones con el Fondo una vez recibido el préstamo y mientras estoy en el período de gracia?

      Hay tres obligaciones principales que los beneficiarios del Fondo deben tener en cuenta una vez el préstamo es aprobado.

      a.  Utilizar el dinero del préstamo sólo para los propósitos de educación especificados en el contrato para el cual el préstamo fue otorgado.

      b.  Al final de cada periodo académico/semestre se deben enviar a la Comisión las calificaciones o reportes mostrando el progreso académico del estudiante.

      c.  Informar en forma oportuna a la Comisión cada vez que haya un cambio en la fecha de culminación de estudios, planes inmediatos de trabajo, nueva dirección, número de teléfono, número facsímile, y/o correo electrónico (Actualice su información de contacto aquí!).

       Para mayor información lea los términos y condiciones a cumplir una vez el préstamos es aprobado.

      2. ¿Dónde actualizo mi información?

      Como beneficiario del Fondo Rowe, los prestatarios deben informar  de forma oportuna a la Comisión del Fondo Rowe cuando haya un cambio de dirección del prestatario o del garante, o cambio en el número de teléfono, número facsímile (si hubiera), y/o correo electrónico.  La manera más efectiva para actualizar su información es llenando el formulario de actualización de información   Update Information Form

       3. ¿Qué sucede si no hago el primer pago en la fecha prevista y estipulada por el contrato del préstamo?

      Según lo especificado en el contrato de préstamo, la fecha de inicio de pago es tres meses después de la fecha de culminación de estudios para los cuales el préstamo fue otorgado. Si usted no paga la primera cuota del préstamo en su momento, estará sujeto a una multa por retraso en su primer pago.

      4. ¿Puedo solicitar una extensión en la fecha de inicio de pago que se estableció en el contrato del préstamo?

      La fecha de inicio de pago está establecida en el contrato del préstamo, la cual se basa en la fecha esperada de culminación de estudios en el momento en que el préstamo es otorgado. El no cumplir con la fecha esperada de culminación de estudios, no es motivo para modificar la fecha de inicio de pago. Los beneficiarios sólo pueden solicitar una postergación de la fecha de inicio de pago si ellos pueden demostrar plenamente que tienen una razón valedera que justifique el retraso en la culminación de los estudios.

      Los beneficiarios deben solicitar dicha extensión por lo menos con tres meses de anticipación a la fecha de inicio de pagos establecida en el contrato. Deben enviar una carta dirigida a la Comisión del Fondo Leo S. Rowe indicando el numero de meses que ellos solicitan para aplazar la fecha de inicio de pago (se concede por lo general no mas de tres meses de aplazamiento), justificando las razones para la extensión, documentos adicionales que apoyen la petición, y calificaciones más recientes (e incluir copia del diploma si está disponible).

      5. ¿Puedo comenzar los pagos antes de la fecha de inicio de pago indicada en el contrato del préstamo?

      Sí. En realidad recomendamos a nuestros beneficiarios a hacer los pagos antes de la fecha indicada en el contrato del préstamo, considerando que al regresar a sus países, no puedan argumentar dificultades para obtener la cantidad necesaria en dólares de Estados Unidos como una excusa para demorar o suspender sus pagos. En general, nuestros beneficiarios pueden saldar el préstamo antes de las fechas indicadas en el contrato del préstamo, ya sea a través de pagos adelantados, realizando pagos más grandes que los acordados, y/o a realizando un pago por la cantidad total del préstamo.

       6. ¿Cuáles son mis obligaciones una vez que empiezo el período de repago estipulado en el contrato del préstamo?

      a.  Enviar copia del Diploma y las calificaciones finales.

      b.  Continuar actualizando la información suya y de su Garante hasta que el préstamo sea cancelado en su totalidad.

      c.  Utilizar el dinero del préstamo sólo para los propósitos de educación especificados en el contrato para el cual el préstamo fue otorgado.

      d.  Pagar el préstamo dentro del tiempo y en cantidades no menores a las estipuladas en el contrato del préstamo.

      e.  Planificar para que los pagos mensuales sean recibidos el primer día de cada mes.

      f.  Los beneficiarios no pueden argumentar dificultades para obtener la divisa de los Estados Unidos como excusa para demorar o suspender sus pagos.

      g.  Comprometerse a volver a su país de origen doce meses después de la fecha esperada de culminación de estudios. Por lo tanto, es posible utilizar la capacitación práctica opcional (OPT) permitido por las autoridades de inmigración de Estados Unidos.

       Para más información, lea los términos y condiciones a cumplir por los beneficiarios.

       7. ¿Qué opciones de  pago tengo, mientras estoy dentro de  los Estados Unidos y una vez que regreso a mi país?

      Usted puede realizar sus pagos al Fondo Rowe mediante cheques, transferencia bancaria, o en línea a través de una tarjeta de crédito. También puede registrarse para pagos Recurrentes utilizando su tarjeta de crédito. Este servicio no tiene costo para el usuario! o realizar el pago directamente en las oficinas de la OEA en los Estados miembros. Para mayor información sobre opciones de pago, presione aquí.

       8. ¿Qué sucede si me atraso en los pagos?

      El Fondo no cargará intereses a los préstamos mientras el prestatario cumpla con las obligaciones relacionadas con el préstamo. Así mismo, los prestatarios que incumplan con el pago de la primera cuota del plan de pagos estipulada en el contrato de préstamo, estará sujeto a una multa por retraso. 

      En caso de atraso de tres o más pagos mensuales, sin una apelación aprobada por la Comisión del Fondo, o una violación a los términos establecidos en las clausuras 7 al 9 del contrato, el Fondo puede, a su discreción puede tomar una o más de las siguientes acciones:

      i.  Cobrar una cuota mensual igual a la cantidad total del préstamo adeudado, con una penalidad del 6% de interés hasta que el préstamo sea pagado en su totalidad. Una vez esta penalidad sea implementada solo puede ser suspendida  si el préstamo deje de estar en mora y si el beneficiario solicita por escrito a la Comisión  la suspensión de la penalidad y puede demostrar que ha mantenido un buen comportamiento de pago de al menos seis pagos consecutivos.

      ii.  Si la mora equivalente a tres meses de pago atrasados se mantiene, la Secretaría del Fondo puede, recalcular o incrementar el pago mínimo mensual requerido al prestatario para cancelar completamente el préstamo a la fecha de maduración estipulado en la clausura 3;

      iii.  Si la mora excede el equivalente a seis veces el monto de pago mensual y/o no se han recibido pagos en los últimos seis meses, el total adeudado, incluyendo los intereses acumulados sobre el saldo se hace efectivo y debe cancelarse inmediatamente. El Fondo deberá notificar al Prestatario y al Garante (s) que deben cancelar el saldo total de la deuda;

      iv.  Si después de haberse enviado la notificación pertinente, el préstamo no se ha pagado en su totalidad ni se ha recibido un pago en muestra de buena fe, se aumenta la cantidad total de la deuda en un 10% . Adicionalmente, se envía la cuenta a una agencia de cobranza. El Fondo se reserva el derecho de contactar al Prestatario y Garante en cualquier momento.

       9. ¿Qué puede pasar si yo decido quedarme más del tiempo permitido en los Estados Unidos?

      Se cargará un interés anual a su cuenta según lo establecido en el contrato del préstamo.

        10. ¿En el peor de los casos, qué sucedería si me atraso en los pagos y me quedo en los Estados Unidos?

      Se multará con una penalidad combinada por haberse quedado en los Estados Unidos y por tener atrasos en los pagos. El Fondo puede también tomar acciones adicionales para asegurar que los préstamos son pagados en su totalidad y dentro del período de tiempo acordado en el contrato del préstamo; las cuales puede incluir pero no está limitado a: reportar el incumplimiento del Prestatario y Garante al, Departamento de Recursos Humanos de la OEA, el Departamento de Estados de los Estados Unidos, el Departamento de Servicios de Inmigración Ciudadanos de los Estados Unidos y a las organismos de crédito y calificación crediticia en los Estados Unidos y en otros lugares.

      11. ¿Hay otras penalizaciones de las que debo estar enterado?

      Por cualquier cheque devuelto por el banco por insuficiencia de fondos y/o por cada pago pre-autorizado de tarjeta de crédito que sea rechazado por el emisor de tarjeta,  se le cargará una penalidad a la cuenta del beneficiario establecida por la Comisión.

       12. ¿Hay alguna penalidad por no enviar mis calificaciones, o por no informar al Fondo acerca de mis avances a tiempo?

      En caso de alguna violación del contrato del préstamo, incluyendo pero no limitando a, cambiar de carrera sin notificar al Fondo, no someter las calificaciones, ni la copia del diploma, no culminar los estudios para los cuales el préstamo es otorgado, o no informar donde se encuentra viviendo a tiempo, usted puede incurrir en cualquiera de las penalidades descritas anteriormente y/o se puede solicitar el repago inmediato del monto adeudado.

       13. ¿Cuándo deben regresar al  país de origen los beneficiarios del préstamo del Fondo Rowe?

      La fecha para la cual los beneficiarios del préstamo deben volver a su país de origen está indicada en el contrato firmado por el estudiante y el Fondo Rowe. Generalmente esa fecha es doce meses después de la fecha esperada de culminación de estudios para los cuales el préstamo ha sido otorgado, como aparece en el contrato del préstamo. Por lo tanto, los beneficiarios del préstamo pueden hacer uso de su año de práctica opcional (OPT) en los Estados Unidos permitido por las autoridades de inmigración de Estados Unidos, antes  de regresar a su país de origen, si así lo deciden.

       14. ¿Qué significa regresar al  país de origen?

      Después de finalizar los estudio o programa de capacitación para el que el préstamo se otorgó y el año de practica opcional (OPT), el estudiante debe volver a su país de origen (el que aparece en el contrato), a menos que el estudiante decida trabajar en otro país cuyos ciudadanos sean elegibles a los préstamos del Fondo Rowe o en una organización internacional acreditada en la que la mayoría de los países de OEA sean miembros.

       15. ¿Cuáles son las consecuencias de no volver al país de origen en la fecha estipulada en el contrato?

      A menos que el beneficiario haya solicitado y recibido autorización por parte de la Comisión para extender la fecha tope para salir de los Estados Unidos, el saldo adeudado deberá ser pagado en su totalidad, y el saldo pendiente acumulará cargos mensuales con un interés calculado a una tasa establecida en el contrato del préstamo si la obligación de retornar a su país de origen no se cumple y el préstamo no ha sido totalmente pagado.  Una vez que este cobro de interés comienza, continúa hasta que el préstamo se pague en su totalidad.

       Si usted tiene una pregunta que no ha sido respondida en estas páginas, envíenos un e-mail a: [email protected]. ¡Con gusto atenderemos sus inquietudes a la brevedad posible!