1. ¿Cuáles son mis obligaciones con el Fondo una vez recibido el
préstamo y
mientras
estoy en el período de gracia?
Hay
tres obligaciones principales que
los
beneficiarios
del Fondo deben tener en
cuenta una vez el préstamo es aprobado.
a.
Utilizar el dinero del
préstamo sólo para los propósitos de educación especificados en el contrato
para el cual el préstamo fue otorgado.
b.
Al final de cada periodo
académico/semestre se deben enviar a la Comisión las calificaciones o reportes mostrando
el progreso académico del estudiante.
c.
Informar en forma
oportuna a la Comisión cada vez que haya un cambio en la fecha de
culminación de estudios, planes inmediatos de trabajo, nueva dirección, número de
teléfono, número facsímile, y/o correo electrónico (Actualice su información
de contacto
aquí!).
Como beneficiario del Fondo Rowe, los prestatarios deben informar de forma oportuna a la Comisión del Fondo Rowe cuando haya un cambio de dirección del prestatario o del garante, o cambio en el número de teléfono, número facsímile (si hubiera), y/o correo electrónico. La manera más efectiva para actualizar su información es llenando el formulario de actualización de información “Update Information Form”
3. ¿Qué
sucede si no hago el primer pago en la fecha prevista y estipulada por el
contrato del préstamo?
Según lo especificado en el contrato de préstamo, la fecha de inicio de pago
es tres meses después de la fecha de culminación de estudios
para los cuales el préstamo fue otorgado. Si usted no paga la primera cuota
del préstamo en su momento, estará sujeto a una multa
por retraso en su primer
pago.
4. ¿Puedo solicitar una extensión en la fecha de inicio de pago que se estableció en el contrato del préstamo?
La fecha de inicio de pago está establecida en el contrato del préstamo, la cual se basa en la fecha esperada de culminación de estudios en el momento en que el préstamo es otorgado. El no cumplir con la fecha esperada de culminación de estudios, no es motivo para modificar la fecha de inicio de pago. Los beneficiarios sólo pueden solicitar una postergación de la fecha de inicio de pago si ellos pueden demostrar plenamente que tienen una razón valedera que justifique el retraso en la culminación de los estudios.
Los beneficiarios deben solicitar dicha extensión por lo menos con tres meses de anticipación a la fecha de inicio de pagos establecida en el contrato. Deben enviar una carta dirigida a la Comisión del Fondo Leo S. Rowe indicando el numero de meses que ellos solicitan para aplazar la fecha de inicio de pago (se concede por lo general no mas de tres meses de aplazamiento), justificando las razones para la extensión, documentos adicionales que apoyen la petición, y calificaciones más recientes (e incluir copia del diploma si está disponible).
5. ¿Puedo comenzar los pagos antes de la fecha de inicio de pago indicada en el contrato del préstamo?
Sí.
En realidad recomendamos a nuestros beneficiarios a hacer los pagos antes de
la fecha indicada en el contrato del préstamo, considerando que al regresar
a sus países, no puedan argumentar dificultades para obtener la cantidad
necesaria en dólares de Estados Unidos como una excusa para demorar o
suspender sus pagos. En general, nuestros beneficiarios pueden saldar el
préstamo antes de las fechas indicadas en el contrato del préstamo, ya sea a
través de pagos adelantados, realizando pagos más grandes que los acordados,
y/o a realizando un pago por la cantidad total del préstamo.
a.
Enviar copia del Diploma y las calificaciones finales.
b. Continuar actualizando la información suya y de su Garante hasta que el préstamo sea cancelado en su totalidad.
c.
Utilizar el dinero del préstamo sólo para los propósitos de educación
especificados en el contrato para el cual el préstamo fue otorgado.
d.
Pagar el préstamo dentro del tiempo y en cantidades no menores a las
estipuladas en el contrato del préstamo.
e.
Planificar para que los pagos mensuales sean recibidos el primer día de cada mes.
f.
Los beneficiarios no pueden argumentar dificultades para obtener la
divisa de los Estados Unidos como excusa para demorar o suspender sus pagos.
g.
Comprometerse a volver a su país de origen
doce meses después de la fecha esperada de culminación de estudios.
Por lo tanto, es posible utilizar la capacitación práctica
opcional (OPT) permitido por las autoridades de inmigración de
Estados Unidos.
7. ¿Qué opciones de pago tengo, mientras estoy dentro de los
Estados Unidos y una vez que regreso a mi país?
Usted puede realizar sus pagos al Fondo Rowe mediante cheques, transferencia
bancaria, o en línea a través de una tarjeta de crédito.
También puede registrarse para
pagos Recurrentes utilizando su tarjeta de crédito.
Este servicio no tiene costo para el usuario!
o realizar el pago
directamente en las
oficinas de la OEA en los Estados miembros.
Para mayor información sobre opciones de pago, presione
aquí.
8. ¿Qué sucede si me atraso en los pagos?
El Fondo no cargará intereses a los préstamos mientras el prestatario cumpla con las obligaciones relacionadas con el préstamo. Así mismo, los prestatarios que incumplan con el pago de la primera cuota del plan de pagos estipulada en el contrato de préstamo, estará sujeto a una multa por retraso.
En caso de atraso de tres o más pagos mensuales, sin una apelación
aprobada por la Comisión del Fondo, o una violación a los términos
establecidos en las clausuras 7 al 9 del contrato, el Fondo puede, a
su discreción puede tomar una o más de las
siguientes acciones:
i.
Cobrar una cuota mensual igual a la cantidad total del préstamo
adeudado, con una penalidad del 6% de interés hasta que el préstamo
sea pagado en su totalidad. Una vez esta penalidad sea implementada
solo puede ser suspendida si el préstamo deje de estar en mora y si
el beneficiario solicita por escrito a la Comisión la suspensión de
la penalidad y puede demostrar que ha mantenido un buen
comportamiento de pago de al menos seis pagos consecutivos.
ii.
Si la mora equivalente a tres meses de pago atrasados se mantiene, la
Secretaría del Fondo puede, recalcular o incrementar el pago mínimo mensual
requerido al prestatario para cancelar completamente el préstamo a la fecha
de maduración estipulado en la clausura 3;
iii.
Si la mora excede el equivalente a seis veces el monto de pago mensual
y/o no se han recibido pagos en los últimos seis meses, el total adeudado,
incluyendo los intereses acumulados sobre el saldo se hace efectivo y debe
cancelarse inmediatamente. El Fondo
deberá notificar al Prestatario y al Garante (s) que deben cancelar el saldo total de la deuda;
iv.
Si después de haberse enviado la notificación pertinente, el préstamo no
se ha pagado en su totalidad ni se ha recibido un pago en muestra de buena fe, se
aumenta la cantidad total de la deuda en un 10% . Adicionalmente, se envía la
cuenta a una agencia de cobranza. El Fondo se reserva el derecho de
contactar al Prestatario y Garante en cualquier momento.
9. ¿Qué
puede pasar si yo decido quedarme más del tiempo permitido en los Estados
Unidos?
Se cargará un interés anual a su cuenta según lo establecido en el contrato
del préstamo.
10. ¿En el peor de los casos, qué sucedería si me atraso en los pagos y me
quedo en los Estados Unidos?
Se multará con una penalidad combinada por haberse quedado en los Estados Unidos y por tener atrasos en los pagos. El Fondo puede también tomar acciones adicionales para asegurar que los préstamos son pagados en su totalidad y dentro del período de tiempo acordado en el contrato del préstamo; las cuales puede incluir pero no está limitado a: reportar el incumplimiento del Prestatario y Garante al, Departamento de Recursos Humanos de la OEA, el Departamento de Estados de los Estados Unidos, el Departamento de Servicios de Inmigración Ciudadanos de los Estados Unidos y a las organismos de crédito y calificación crediticia en los Estados Unidos y en otros lugares.
11. ¿Hay otras penalizaciones de las que debo estar enterado?
Por cualquier cheque devuelto por el banco por insuficiencia de fondos y/o por cada pago pre-autorizado de tarjeta de crédito que sea rechazado por el emisor de tarjeta, se le cargará una penalidad a la cuenta del beneficiario establecida por la Comisión.
12. ¿Hay alguna penalidad por no enviar mis calificaciones, o por no
informar al Fondo acerca de mis avances a tiempo?
En
caso de alguna violación del contrato del préstamo, incluyendo pero no
limitando a, cambiar de carrera sin notificar al Fondo, no someter las
calificaciones, ni la copia del diploma, no culminar los estudios para los
cuales el préstamo es otorgado, o no informar donde se encuentra viviendo a
tiempo, usted puede incurrir en cualquiera de las penalidades descritas
anteriormente y/o se puede solicitar el repago inmediato del monto adeudado.
13. ¿Cuándo deben regresar al
país de origen los beneficiarios del préstamo del Fondo
Rowe?
La
fecha para la cual los beneficiarios del préstamo deben volver a su país de
origen está indicada en el contrato firmado por el estudiante y el Fondo
Rowe. Generalmente esa fecha es doce meses después de la fecha esperada de
culminación de estudios para los cuales el préstamo ha sido otorgado, como aparece en el contrato del préstamo. Por lo tanto, los beneficiarios
del préstamo pueden hacer uso de su año de práctica opcional (OPT) en los
Estados Unidos permitido por las autoridades de inmigración de Estados
Unidos, antes de regresar a su país
de origen, si así lo deciden.
14. ¿Qué significa regresar al
país de origen?
Después de finalizar
los estudio o programa de capacitación para el
que el préstamo se otorgó y el año
de practica opcional (OPT), el estudiante debe volver a su país de origen
(el que aparece en el contrato), a menos que el estudiante decida trabajar en
otro país cuyos
ciudadanos sean elegibles a los préstamos del Fondo Rowe
o en una organización internacional acreditada en la que la
mayoría de los países de OEA sean miembros.
15. ¿Cuáles son las consecuencias de no volver al país de origen en la fecha
estipulada en el contrato?
A
menos que el beneficiario haya solicitado y recibido autorización por parte
de la Comisión para extender la fecha tope para salir de los Estados Unidos,
el saldo adeudado deberá ser pagado en su totalidad, y
el saldo pendiente acumulará cargos mensuales con un interés calculado a una
tasa establecida en el contrato del préstamo si la obligación de retornar
a su país de origen no se cumple y el préstamo no ha sido totalmente pagado.
Una vez que este cobro de interés comienza, continúa hasta que el préstamo
se pague en su totalidad.