El Convenio Interamericano sobre el Servicio de Aficionados fue adoptado en Lima, Perú, en 1987 durante la Quinta Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL/RES.130 (V-87)) y modificado en la Primera Reunión Extraordinaria de la CITEL en 1988 (CITEL/RES.141 (I/E-88)) para permitir y facilitar la plena participación de los Estados Miembros de la CITEL.
Este convenio permite el servicio de aficionados a ciudadanos de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Este Convenio entró en vigor el 21 de febrero de 1990. La Secretaría General de la OEA es depositaria del instrumento original, sus ratificaciones y adhesiones.
Argentina |
- |
AD - 29/01/1997 |
03/03/1997 |
Brasil |
24/01/1997 |
RA - 19/08/1999 |
28/09/1999 |
Canadá |
27/09/1995 |
AC - 27/09/1995 |
27/09/1995 |
El Salvador |
18/03/1999 |
RA - 08/02/2002 |
08/03/2002 |
Estados Unidos de América |
08/06/1995 |
- |
- |
Panamá |
09/04/2002 |
RA - 03/02/2003 |
27/03/2003 |
Perú |
15/09/1995 |
RA - 28/12/1995 |
24/01/1996 |
Trinidad y Tobago |
- |
AD - 13/07/2001 |
16/08/2001 |
Uruguay |
08/06/1995 |
- |
- |
Venezuela |
05/02/1995 |
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- |
RA= ratificación
AC= aceptación
AD= adhesión
Las firmas no sujetas a ratificación, aprobación o aceptación (de conformidad con los artículos 7 inciso (a) y 10 del Convenio, estos Estados son parte del mismo) son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Haití, Perú y Suriname.
Las firmas sujetas a ratificación, aprobación o aceptación (conforme al Artículo 7 inciso (b) del convenio) son: Estados Unidos de América y Uruguay.