Preguntas Frecuentes

 

  1. ​¿Cuál es el límite de tiempo para presentar mi reclamo?​
     
  2. ¿Puedo solicitar una extensión del plazo para presentar mi reclamo?
     
  3. ¿En qué idioma puedo presentar mi reclamo?
     
  4. ​¿Existen requisitos sobre el contenido del reclamo?
     
  5. ​¿Cuántas copias de mi reclamo debo presentar?
     
  6. ​¿Es necesario que un abogado me represente?
     
  7. Después de presentar mi reclamo, ¿cuál es el proceso a seguir?

 

 

 

 

1. ¿Cuál es el límite de tiempo para presentar mi reclamo?

 

​Cinco situaciones deben distinguirse:

A-    Si usted ha agotado la vía administrativa previa, debe interponer el recurso ante el Tribunal dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se le haya notificado la decisión definitiva del Secretario General que sea objeto de impugnación. Para los funcionarios radicados fuera de la sede de la Secretaría General el plazo para la presentación del recurso será de ciento veinte días.

B- Si el Secretario General no adopta la decisión definitiva dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que  debió haberla adoptado, conforme los procedimientos previstos en las Normas Generales o en las demás disposiciones vigentes, y solo falta dicha decisión definitiva, el interesado podrá recurrir al Tribunal y su recurso será admisible como en el caso de haberse adoptado esa decisión.

Los períodos de noventa o ciento veinte días a que se refiere el párrafo anterior se comenzarán a contar desde la expiración del plazo de treinta días dentro del cual el Secretario General debió haber adoptado la decisión definitiva (ver arriba).

C-   Si en la fase de Reconsideración prevista en el Reglamento de Personal, la Secretaría General no cumple con los plazos reglamentarios dispuestos para la constitución del Comité Mixto de Asesoramiento para casos de Reconsideración o, cuando habiéndose constituido el referido Comité, éste no formule sus recomendaciones a tiempo, usted podrá recurrir al Tribunal dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se verifica la omisión o la demora de la Secretaría General.

D-    Si usted no ha agotado la vía administrativa previa, pero ha acordado con el Secretario General que el caso sea sometido al Tribunal, debe interponer el recurso ante el Tribunal dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que el Secretario General le haya comunicado su acuerdo para que someta el caso directamente al Tribunal. Para los funcionarios radicados fuera de la sede de la Secretaría General, el plazo para la presentación del recurso será de ciento veinte días.

E-    Si usted es sucesor del miembro del personal en sus derechos al fallecimiento de éste, o es representante legal de un miembro del personal que esté jurídicamente incapacitado para administrar sus asuntos, los plazos señalados se extenderán a un año.

(Artículos VI del Estatuto del Tribunal y Artículo 33 del Reglamento del Tribunal)

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2. ​¿Puedo solicitar una extensión del plazo para presentar mi reclamo?

 

En casos excepcionales el Tribunal podrá admitir un recurso aunque éste se interponga fuera del plazo de noventa o ciento veinte días según corresponda.

(Artículo VI del Estatuto del Tribunal)

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3. ​¿En qué idioma puedo presentar mi reclamo?

 

​Los recursos pueden ser presentados en cualquiera de los cuatro idiomas oficiales de la OEA: inglés, español, francés y portugués.

(Artículo 26 del Reglamento del Tribunal)

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4. ​¿Existen requisitos sobre el contenido del reclamo?

 

​Sí. El recurso debe ser presentado conforme lo previsto en el artículo 26 del Reglamento del Tribunal. Los requisitos son: información relativa al status personal y oficial del recurrente, autoridad contra la cual se interpone el recurso, exposición sucinta de los hechos, fundamentos, pruebas y peticiones concretas. El texto original de todo escrito presentado durante el proceso deberá ser firmado por la parte o su apoderado.

(Artículos 26 y 27 del Reglamento del Tribunal)

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5. ​¿Cuántas copias de mi reclamo debo presentar?

 

​El recurso debe ser presentado al Secretario del Tribunal junto una copia impresa y una copia eletrónica. Esta regla también se aplica a cada uno de los escritos presentados durante el proceso.  

(Artículo 28 del Reglamento del Tribunal).

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6. ​¿Es necesario que un abogado me represente?

 

​Las partes podrán actuar por sí o por medio de apoderado especialmente designado por escrito.

(Artículo 42 del Reglamento del Tribunal).

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7. ​Después de presentar mi reclamo, ¿cuál es el proceso a seguir?

 

​Recibido el escrito del recurrente el Secretario del Tribunal, en un plazo máximo de cinco días, trasladará una copia de dicho escrito a la otra parte (Artículo 30 del Reglamento del Tribunal).

El recurso deberá ser contestado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su notificación. Recibida la respuesta, el Secretario del Tribunal, en un plazo máximo de cinco días, trasladará una copia de dicha respuesta al recurrente, quien podrá presentar una réplica a la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha de recibo de la notificación. Recibida la réplica, el Secretario del Tribunal en un plazo máximo de cinco días, trasladará una copia de la misma a la parte contraria quien podrá presentar una dúplica dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibo de la notificación (Artículo 34 del Reglamento del Tribunal).

Cuando el Presidente del Tribunal considere que se ha reunido la documentación suficiente relativa a un caso, ordenará al Secretario que lo inscriba en la lista de casos pendientes de consideración por el Tribunal. Efectuada la inscripción, el Secretario notificará de ello a las partes y a todos los miembros del panel (Artículo 35 del Reglamento del Tribunal).

El Tribunal decidirá si es apropiado o necesario escuchar testigos o peritos, o celebrar un debate oral (Artículos 38 y 39 del Reglamento del Tribunal).

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