Organizaciones de la Sociedad Civil Registradas ante la OEA

La resolución CP/RES. 759 (1217/99) “Directrices para la participación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en la OEA”, define a las OSC como “toda institución, organización o entidad nacional o internacional integrada por personas naturales o jurídicas de carácter no gubernamental”.

Hay tres mecanismos de participación para las OSC en las reuniones de la OEA. En primer lugar, una OSC puede solicitar inscripción en el Registro de OSC en la OEA. En segundo lugar, si alguna OSC desea participar en la OEA sin registrarse, podrá atender a reuniones de la Asamblea General, el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), u otras conferencias especializadas de la OEA solicitando participar como invitado especial. La tercera posibilidad de participar en las actividades de la OEA es a través de la firma de acuerdos de cooperación con la Secretaría General de la OEA con el propósito de desarrollar programas conjuntos.

Entre los beneficios que reciben las OSC registradas en la OEA y aprobadas por el Consejo Permanente para participar en las actividades de la Organización, éstas pueden:

  • Presentar recomendaciones y asistir en la implementación de las resoluciones de la Asamblea General, cuando corresponda.
  • Recibir el calendario de reuniones de la OEA y, cuando se encuentre disponible, los temas a discutir en dichas reuniones.
  • Designar representantes para que participen en las reuniones públicas del Consejo Permanente, del CIDI y de sus cuerpos políticos.
  • Acceder a consultas virtuales relacionadas con los temas e iniciativas de la OEA.
  • Contribuir a la elaboración de la agenda de una reunión anual del Consejo Permanente que trate un tema de interés para las OSC registradas ante la OEA para un diálogo amplio y sustantivo.
  • Participar en las reuniones cerradas al público del Consejo Permanente, del CIDI y de sus cuerpos políticos con la autorización de la Presidencia de la reunión, en consulta con las delegaciones de los Estados Miembros participantes.
  • Recibir documentos con antelación a las reuniones de los grupos de trabajo y las comisiones especiales del Consejo Permanente o del CIDI.
  • Distribuir documentos escritos antes de las reuniones de las Comisiones del Consejo Permanente o del CIDI.
  • Presentar documentos escritos que no excedan las 2,000 palabras sobre cuestiones dentro de la esfera particular de su competencia y que figuren en el temario u orden del día de la reunión del Consejo Permanente, el CIDI y sus Comisiones. Estos documentos serán distribuidos con suficiente antelación por la Secretaría General a los Estados Miembros.
  • Recibir las resoluciones adoptadas en las sesiones ordinarias de la Asamblea General de la OEA.


Estados Unidos de América

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República Dominicana

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San Vicente y las Granadinas

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